STSJ Comunidad de Madrid 312/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2013
Fecha12 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 577/2013

Sentencia número: 312/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 577/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. FÉLIX BENITO DEL VALLE en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIERO Y ADMINITRATIVO DE COMISIONES OBRERAS contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 174/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a TÉCNICAS REUNIDAS, S.A., en reclamación por conflicto colectivo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a unos 600 empleados de la empresa demanda Técnicas Reunidas S.A., que por acuerdos individuales del año 1999, pasaron a realizar una jornada partida durante todo el año, en jornada de 40 horas semanales.

SEGUNDO

El Acuerdo de carácter individual de jornada de trabajo voluntaria, notificada a cada trabajador y con la consiguiente adhesión, es del siguiente tenor literal:

Técnicas Reunidas debe competir en un mercado global, lo que conlleva mantener contacto directo con clientes, proveedores y personal desplazado en obra, con diferentes horarios de trabajo en todas las partes del mundo. Por ello, consideramos existen probadas razones organizativas y de producción que justifican una jornada laboral partida durante la mayor parte del año.

La adopción de esta medida contribuirá a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos lo que favorecerá nuestra posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Por este motivo, acepto con carácter individual a partir de 1999 ampliar la jornada partida al mes de Julio, Agosto y a la mitad de los meses de Junio y Septiembre.

La jornada de trabajo sería por lo tanto de 40 horas semanales todo el año, con una distribución diaria de 8 horas de Lunes a Viernes, pudiendo salir a las 13.30 horas el Viernes durante todo el año, siempre que se hayan realizado las horas semanales correspondientes. Con esta nueva jornada se reduce en 19 hrs el cómputo anual con respecto al año 1998 y se puede adelantar la salida de los viernes en media hora.

TERCERO

Una vez que el trabajador acepta la adhesión voluntaria a la jornada de trabajo referida se le comunica lo siguiente:

"Técnicas Reunidas agradece y acepta su adhesión voluntaria a la jornada que la Dirección de la Empresa viene realizando y que se traduce en 8 hs. x 5 días 1 semana en jornada partida durante todo el año, inclusive Agosto, con la posibilidad de salida los viernes a las 13,30 hrs. si se cumplen las 40 hrs. semanales; le comunico que la Dirección de TR, para todo el personal que realice dicha jornada, sigue manteniendo la mejora de 3 días de vacaciones adicionales a los 22 días laborales previstos en el calendario laboral o parte proporcional según fecha de ingreso.

Dichos días adicionales los podrá disfrutar de acuerdo con las necesidades de su departamento, cuyo jefe distribuirá, de forma aproximada, la mitad del personal en Semana Santa y la otra mitad en Navidad. Atentamente»

CUARTO

En fecha de 13-10-2011 se publica el XVI Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos en cuyo art. 24 se establece lo s1gu1ente "1. Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.

  1. Salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de sus trabajadores, el período de vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo entre empresa y trabajador, estableciéndose un período mínimo por año, de al menos ocho días continuados laborales, siempre que el trabajador así lo solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 38." Con anterioridad se disfrutaban de 22 días laborables de vacaciones.

QUINTO

En fecha de 19-10-2011 la empresa demandada comunica a sus trabajadores lo siguiente: "Publicado el XVI Convenio de Ingenierías y al objeto de aclarar alguna duda sobre el tema de vacaciones anuales se informa que en su art. 24 "Vacaciones" el convenio establece 23 los días mínimos a disfrutar anualmente (anteriormente marcaba 22), si bien y de conformidad con el art. 7 "Compensación" del propio Convenio, aquellas empresas que por cualquier causa disfrutaban de más días de vacaciones anuales no se verán afectadas por esta norma . Dado que es nuestro caso se informa que consecuentemente no afecta a los empleados de TR, (excepto aquellas personas que tuvieran por cualquier motivo reconocidas 22 días de vacaciones)".

SEXTO

Se plantea el conflicto colectivo por entender la representación de los trabajadores afectados que la decisión empresarial de compensar el día de vacaciones con los ya reconocidos (3 días adicionales) no es posible, al no existir homogeneidad.

SEPTIMO

Con fecha de 7-03-2012 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS contra TÉCNICAS REUNIDAD, S.A. en materia de Conflicto Colectivo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de febrero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de marzo de 2013 señalándose el día 10 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA -CCOO) contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de conflicto colectivo, tendente a "a reconocer el derecho que asiste a los trabajadores adscritos a (..) mayor jornada semanal desde finales de 1998 y enero y febrero de 1999, a disfrutar de 23 días...

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