STSJ Comunidad de Madrid 310/2013, 12 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2013 |
Número de resolución | 310/2013 |
NIG : 28.079.34.4-2013/0059022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 566/2013
Sentencia número: 310/13
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 566/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Sonia Juanis Portillo en nombre y representación de ALCAMPO, SA contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 851/2012 (acumulados autos 852/2012, 860/2012, 861/2012 y 863/2012) seguidos a instancia de Dña. Dulce, Dña. Lorenza, Dña. Salvadora, D. Casimiro, Dña. Angelica frente a la citada recurrente, en reclamación por conciliación de la vida laboral y familiar, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los cinco actores cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento vienen prestando sus servicios para la demandada, ALCAMPO SA., cuyo convenio colectivo de aplicación es el de Grandes Almacenes, con las siguientes circunstancias:
-
- Dulce, con DNI n° NUM000, con categoría profesional perteneciente al Grupo Profesionales y antigüedad desde el 3/5/1990.
La actora ha venido realizando una jornada a tiempo completo en turno de fijo de mañana y tarde, de lunes a sábado.
Con fecha 19/6/2012, la actora mediante escrito ante la demandada, comunicaba su decisión de Reducir su Jornada Laboral en 14% y con fecha de efectos desde el 1/7/2012, para el cuidado de su madre, de 90 años de edad, en situación de dependencia.
La concreción horaria que fijó la actora fue salir una hora antes, con efectos de 1/7/2012.
La empresa con fecha de efectos de 9/7/2012 ha impuesto a la actora turnos de trabajo rotativos, de Lunes a Domingos, con descanso rotativo.
-
Lorenza, con DNI nº NUM001, con categoría profesional Profesionales de Cajas con antigüedad desde el 1/4/1990.
La actora ha venido realizando una jornada a tiempo completo con turnos de mañana y tarde, con el siguiente horario:
Turno de mañana:
De lunes a miércoles de 10,30 a 15,30 horas.
Sábados de 9,15 a 16,15 horas.
Turno de tarde:
De lunes a viernes de 17,15 a 22,30 horas.
Sábados de 15,45 a 22,30 horas.
Con fecha 19/6/2012, la actora puso en conocimiento por escrito a la empresa, para reducir su jornada habitual en una hora diaria y con fecha de efectos de 5/7/2012, siendo el motivo, la guarda y custodia de sus dos hijas menores de ocho años.
La actora concretó el siguiente horario:
Turno de Mañana:
De lunes a miércoles de 10,30 a 14,30 horas
Sábados de 9,15, a 15,15 horas.
Turno de Tarde:
De lunes a viernes de 17,15 a 21,30 horas
Sábados de 15,45 a 21,30 horas.
La empresa con efectos de 9/7/2012 ha impuesto a la actora un sistema de turnos y horarios fijados mensualmente hasta el 31 de diciembre/2012, diferentes a los que venía realizando hasta esa fecha.
-
- Salvadora, con DNI NUM002, con categoría profesional de Profesionales, con antigüedad desde el 5/10/1987.
La actora ha venido realizando una jornada de 40 horas semanales en turnos rotativos de mañana y tarde de lunes a sábado.
Mediante escrito de 18/6/2012, la actora comunica a la empresa su decisión de acogerse a una reducción de jornada en un 12,67% y con efectos de 1/7/2012, para el cuidado de su padre, a quien se le ha reconocido una situación de dependencia. La concreción horaria interesada fue la de reducir 50 minutos la hora de salida, dentro de los turnos rotativos que viene haciendo de mañana y tarde, de lunes a sábado.
La empresa con fecha de efectos de 9/7/2012, ha impuesto a la actora trabajar 17 domingos de los 22 anuales.
-
- Casimiro, con DNI n° NUM003, con categoría de Profesionales, y con antigüedad desde el 28/11/1989.
El actor ha venido realizando una jornada en turno fijo a tiempo completo de mañanas, de lunes a sábado.
Mediante escrito de 26/6/20 12, el actor comunicó a la empresa, su decisión de iniciar una reducción de jornada en un 14% con efectos de 1/7/20 12, para el cuidado de su padre, dependiente y que ha sufrido un ictus isquémico.
La concreción horaria interesada por el actor, fue la de adelantar una hora la salida dentro del turno de mañana que venía realizando.
La empresa con efectos de 9/7/2012, le ha impuesto al actor unos turnos de trabajo rotativos con prestación de servicios de lunes a domingo y descanso semanal también rotativo.
-
- Angelica, con DNI N° NUM004, con categoría Profesionales, y con antigüedad de 1/12/1984.
La actora ha venido realizando una jornada laboral de 90 horas mensuales, en turnos rotativos de mañana y tarde, con descanso rotativo de un día, de lunes a sábado.
Mediante escrito de 18/6/2012, la actora comunicó a la empresa su decisión de reducir su jornada laboral en 1/8 con efectos desde el 2/7/2012, por cuidado de su madre, a quien se le ha reconocido una situación de dependencia, y asiste a un centro de día de Lunes a Viernes.
La concreción horaria que la actora interesó fue:
Turno de Mañana de Lunes a Sábado:
De 9,30 a 15,00 horas con 20 minutos de pausa.
Turno de Tarde de Lunes a Sábado:
De 16,00 horas a 20,30 horas con 20 minutos de pausa.
Con libranza rotativa de lunes a sábado.
La empresa con efectos de 9/7/2012 ha impuesto a la actora un sistema de turnos y horarios fijados mensualmente hasta el 31 de diciembre/2012, diferentes a los que venía realizando hasta esa fecha.
La empresa contestó a los cinco trabajadores, de forma individual denegando la concreción propuesta por cada uno de ellos.
A Dulce y a Lorenza, la empresa contesta:
"(...) por entender que no se ajusta a los parámetros establecidos en el art. 37,5 del ET ., (...) le comunicamos que el pasado 13 de junio de 2012, se abrió el correspondiente período de consultas con el Comité Intercentros de Alcampo, al objeto de llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectará a jornada y horarios laborales en la empresa, en la que Ud., pudiera estar incluido.(...)"
(...) dado que pretende que su reducción de jornada se haga efectiva el (...) y su calendario laboral anual se verá modificado tras la efectividad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que oportunamente se le preavisará, una vez notificado dicho calendario, Ud., deberá concretar su horario sobre el nuevo calendario laboral que se le entregue.
A los otros tres actores la empresa también deniega la petición con el siguiente comunicado:
"(...) comunicándole que el pasado día 13 de junio de 2012 se abrió el correspondiente período de consultas con el Comité Intercentros de Alcampo, al objeto de llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectará a jornada y horarios laborales en la empresa, en la que Ud., pudiera estar incluido.(...)".
Así mismo en cada una de las contestaciones a los cinco actores también se comunica: Es por ello por lo que le indicamos que dado que pretende que su reducción de jornada se haga efectiva el 1 de julio de 2012, y su calendario laboral anual se verá modificado tras la efectividad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que oportunamente se le preavisará, una vez notificado dicho calendario, Ud., deberá concretar su horario sobre el nuevo calendario laboral que se le entregue".
La empresa con fecha de efectos de 9/7/2012, tras la entrada en vigor de la ley 2/2012 de 12 de junio de Dinamización de la actividad...
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