STSJ Comunidad de Madrid 203/2013, 19 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 203/2013 |
Fecha | 19 Marzo 2013 |
NIG : 28.079.34.4-2012/0056777
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5331-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SANCIONES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1096-10
RECURRENTE/S:D. Juan Ignacio
RECURRIDO/S: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 203
En el recurso de suplicación nº 5331-12 interpuesto por la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN RODRIGO GARCÍA, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1096-10 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Ignacio contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en reclamación de SANCIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora frente a ella, en la demanda que inicia este procedimiento.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, don Juan Ignacio, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos. El actor presta servicios para la demandada, desde el 01-09-2005, con la categoría profesional de "Vigilante de Seguridad" y con un salario mensual de 900 euros, sin prorrata de pagas extras (de acuerdo ambas partes, y documental).
El actor recibe carta de fecha 14 de julio de 2010 comunicándole la imposición de una sanción por falta muy grave, de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, que ha sido cumplida (desde 16 de julio al 13 de septiembre de 2010).
Se afirma los siguientes hechos en la comunicación: "El día 5 de julio prestaba servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones Recinto Ferial Juan Carlos I en horario de 8.00 a 119.30 horas.
Sobre las 15:00 horas Doña Adoracion, vigilante de seguridad ..., al estar realizando diversas rondas, le encuentra sentado en una silla al lado del scanner situado en el vestíbulo Sur leyendo una revista, lugar próximo a su puesto de trabajo, que era T-2.
Cabe decir que usted se encontraba a la entrada del recinto, por lo que fue visto por los trabajadores del centro y público que había en las instalaciones ocasionó un evidente perjuicio en la imagen de la empresa ante su cliente.
Usted sabe que no puede abandonar el puesto de trabajo sin una causa que lo justifique por tanto usted dejó desprotegidas, de forma consciente y voluntaria las instalaciones y su puesto de trabajo.
Sobre las 18:00 horas Doña Adoracion al estar realizando diversas rondas, le encuentra de nuevo sentado en una silla al lado del scanner profundamente dormido.
El día 7 de julio usted prestaba servicios de vigilancia en horario de 8:00 a 19:30 horas.
Sobre las 15:45 horas Don Cayetano, responsable de equipo de vigilancia de la Compañía, al no localizarle en su puesto de trabajo denominado T-2, realiza diversas rondas, y en compañía de la vigilante Dña. Brigida, le encuentran en la Planta 2 del edificio Sur tumbado en un tresillo profundamente dormido, y le observan durante varios minutos, teniendo que despertarle.
Reconoce a los testigos que "me había quedado dormido". El señor Cayetano le instó a que regresara a su puesto de trabajo.
Por tanto desatendió por completo sus obligaciones laborales como son la salvaguarda de los bienes y personas a su cargo (art. 22, A-3 del C. Colectivo).
Es evidente que usted no ha realizado las funciones básicas de su profesión para las que fue contratado. (se da por reproducida la carta de sanción, con la descripción de la tipificación de infracciones y la sanción impuesta, que acompaña a la demanda.).
En las órdenes de trabajo de los días relatados en la carta de sanción consta el puesto que debía ocupar el actor cada día (doc. Nº 4). Son coincidentes los puestos y zonas con lo descrito en la carta de sanción.
En la prueba testifical se subraya que los hechos descritos se produjeron en similares términos a los contenidos en la carta. El actor no aclara dónde era el lugar que podía utilizar para el tiempo de descanso; y el lugar el día 5 no era junto al scanner, ni sentado en la silla.
Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación y se celebró intentado y sin efecto, la empresa no acude pese a haber sido citada en legal forma (documento que acompaña a la demanda)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...
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ATS, 3 de Abril de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de marzo de 2013, en el recurso de suplicación número 5331/2012 , interpuesto por D. Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 28 de junio de 2011 , en ......