STSJ Comunidad de Madrid 391/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2013
Número de resolución391/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 391

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6082/12-5ª, interpuesto por D. Norberto asistido por el Letrado D. José Antono Hernaez Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm. 1316/11 siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado por el Letrado

D. Rafael Mateo Alcántara. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Norberto

, contra el Ayuntamiento de Parla sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Norberto venía prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Parla desde el 31-05-02, con la categoría de Peón, percibiendo un salario bruto mensual de 2074,52 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Contratado inicialmente de forma temporal, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26-11-10 se le reconoció como trabajador indefinido del Ayuntamiento, en virtud del art. 15.9 del ET .

Ocupaba el puesto de trabajo NUM000 del Catálogo de Puestos de trabajo y de la relación de Puestos de trabajo, Peón (categoría E). (Damos por reproducido el Expediente de Reconocimiento de indefinición -docs. 1 a 11 del Ayuntamiento demandado). SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local en fecha 20-10-11 acordó aprobar la amortización de los puestos de trabajo de la RPT cubiertos por indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacantes, y la posterior extinción de los contratos de dichos trabajadores; entre ellos el puesto número NUM000 personal laboral, categoría E, desempeñado por el hoy actor. Se le notificó al actor dicha amortización en fecha 25-10-11. La amortización afectó a 47 trabajadores incluidos en la RPT y 9 trabajadores cuyos puestos no estaban incluidos en la RPT.

TERCERO

En la misma fecha se notifica al actor el Decreto del Consejero Delegado del Área de Personal y Régimen Interior de fecha 20-10-11 en cuya virtud se resolvía extinguir con efectos desde la notificación del Decreto, el contrato laboral indefinido no fijo que le unía con el Ayuntamiento.

CUARTO

En el BOCAM de 23-11-11 se publicó la aprobación de la amortización y la relación de los puestos de trabajo amortizados.

QUINTO

En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Parla el día 8-11-11 el portavoz de IU-LV hace la siguiente propuesta:

"1. Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20-10-11, por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

  1. Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde una perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de los instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  2. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el Ayuntamiento de Parla."

La Corporación municipal, por mayoría acuerda: Aprobar la proposición de IU-LV sobre revocación del expediente de regulación de la plantilla municipal.

SEXTO

Formulada Reclamación Previa por el actor en fecha 7-11-11 es desestimada por Decreto del Consejero Delegado del Área de régimen Interior, personal, empleo y formación en fecha 5-12-11".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Norberto frente a AYUNTAMIENTO DE PARLA y ABSUELVO a dicho demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Norberto, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declarase que el cese del trabajador constituía un despido, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que se articula en un motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que denuncia la vulneración del artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, así como la tesis que sostuvo este Tribunal en Sala General en sentencia de 19 de octubre de 2012 .

El despido del actor se ha producido al amortizar la plaza que ocupaba en el AYUNTAMIENTO DE PARLA por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de octubre de 2011, que afectó además a otras 56 plazas, habiendo sido las cuestiones que se suscitan resueltas en Sala General por este Tribunal en sentencia de 19 de octubre de 2012 en la que se decía respecto al primero de los motivos que no podía prosperar pues la tesis del Ayuntamiento que sostenía que: "...que la amortización del puesto de trabajo se ha realizado a través de actuaciones diversas: informe de la intervención municipal, informe de amortización de puestos de trabajo, del Director Técnico de Personal y Régimen interior, con criterios objetivos de selección, y tras la correspondiente negociación con las secciones sindicales, por lo que la extinción es válida al sustentarse en las razones objetivas de índole económica que se especifican en la MEMORIA ECONÓMICA, y además, alcanzando la amortización a 56 plazas, queda excluido cualquier propósito discriminatorio. Tal planteamiento por insuficiente, no puede prosperar, a no haberse abordado siquiera el argumento central de la sentencia, esto es, que en el presente supuesto no se han aplicado los criterios de...

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