STSJ Galicia 3574/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3574/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006013 /2011 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000119 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marisa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006013 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª NATALIA GARCIA MARTIÑO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000119 /2011, seguidos a instancia de Marisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Marisa, con D.N.I. n° NUM000, solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 13 de septiembre de 2009, el incremento de viudedad al porcentaje aplicado a la base reguladora de la pensión de orfandad concedida a favor de su hija menor de edad Blanca, nacida el NUM001 de 2006, cuyo padre D Candido falleció en fecha 30 de abril de 2009.-

SEGUNDO

El demandado, en resolución de 14 de octubre de 2010, denegó la solicitud por considera que para que las pensiones de orfandad sean incrementadas con el porcentaje de viudedad es necesario que se trate de huérfanos que no tengan padre ni madre vivos. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 23 de diciembre de 2010.- TERCERO .- La base reguladora de la prestación solicitada es de 698'23 euros.- CUARTO .- A D a Marisa convivió con D Candido desde el 12 de junio de 2006 hasta su fallecimiento, siéndole denegada la pensión de viudedad solicitada por sentencia de fecha 13 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social n° Uno de Lugo .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta par Dª Marisa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de su hija menor, Blanca, a percibir la pensión de orfandad ya reconocida, incrementada en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 52% como consecuencia del fallecimiento de su padre, D Candido, condenando a los demandados a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes con efectos desde el 1 de mayo de 2009.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda promovida por DÑA. Marisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaró el derecho de su hija menor al incremento de la pensión de orfandad solicitado, condenando a las Entidades Gestoras al abono del mismo, se alzan en suplicación éstas, interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . La demandante ha impugnado el recurso interpuesto. SEGUNDO .- Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa que se aprecie infracción de lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre . En esencia, plantean las recurrentes que la norma citada, con una nueva redacción desde la modificación operada en el Decreto citado por el RD 292/2009, excluye que se pueda considerar como orfandad absoluta el supuesto que aquí se enjuicia.

Para resolver la cuestión que aquí se plantea ha de partir la Sala de la modificación operada en el art. 38 antes citado por el Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo (RCL\2009\591). Así, tras...

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