STSJ Comunidad Valenciana 1508/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1508/2013
Fecha18 Junio 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 366/2013

RECURSO SUPLICACION - 000366/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1508/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000366/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000469/2011, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Aurelia, asistida por la Letrada Dª Josefa Blanco Rodriguez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Aurelia y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda promovida por Dª Aurelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 954,82 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 16.12.2010.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La demandante, Dª Aurelia, nacida el día NUM000 .1960, con documento nacional de identidad Nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual administrativa contable. SEGUNDO.- Tramitado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón, a instancias de la demandante, expediente administrativo para la calificación de la incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica en fecha 15.12.2010 y se formuló dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 17.12.2010 en el sentido de "la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". En el dictamen propuesta se determina el siguiente cuadro clínico residual: cervicalgia y cervicobraquialgia derecha crónica. Sindrome Klippel-Feil C6 C7 y discartrosis (C3-C6) moderada. Osteopenia columna vertebral. Lumbalgia crónica. Foco fisuración radial L4-L5. Distimia. Trastorno Distímico. Fibromialgia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Osteoartrósicas moderadas de raquis cervical y menores de raquis lumbar principalmente sintomáticas en contexto fibromialgico-distímico y con pauta tratamiento. TERCERO.- La Entidad Gestora, por resolución de 12.1.2011, acordó denegar a la demandante la prestación de de incapacidad permanente "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art.136.1 de la LGSS y con el art.137 de la citada ley .." Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 3.2.2011, que fue desestimada por resolución de 11.2.2011. En fecha

5.4.2011 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado lo Social. CUARTO.- La demandante presenta las secuelas siguientes: Fibromialgia con un índice de dolor generalizado de 14 sobre un total de 19 y un índice de gravedad de síntomas, parte 1: 7 sobre un total de 9 y parte 2: 3 sobre un total de 3. Cervicalgia crónica. Cambios discartrósicos que afectan al segmento C3-C7, determinando obliteración del espacio subdural anterior. Sindrome Klippel-Feil C6 C7 y discartrosis (C3-C6) moderada. Osteopenia columna vertebral. Lumbalgia crónica. Foco fisuración radial L4-L5. Sinfrome de apnea, hipopnea obstructiva del sueño con somnolencia diurna residual. Distimia. Trastorno Distímico. No puede realizar labores que requieran de esfuerzo físico, posturas forzadas mantenidas de forma prolongada, manejo de maquinaria peligrosa, levantamiento de cargas pesadas, conducción de vehículos. Debe evitar movimientos de flexión, carga y extensión, así como bipedestación y sedestación prolongadas. La demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 59%, de los cuales el 52% corresponde al grado de discapacidad global por limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa, limitación funcional de columna por deformidad vertebral no especificada de etiología no filiada, enfermedad crónica por síndrome algico de etiología no filiada, trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena. Y siete puntos a factores sociales complementarios. QUINTO.- La base reguladora de la prestación incapacidad permanente solicitada asciende a 954,82 euros mensuales y la fecha de efectos económicos se fija, para en su caso, en la fecha de 16.12.2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Aurelia y la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada en su pretensión subsidiaria de incapacidad permanente total, se interpone tanto por la representación del INSS como en nombre de la trabajadora, recurso de suplicación en base a los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

Comenzando por razones de método con el recurso del INSS y en base al primero de los citados apartados del art. 193 de la LRJS, solicita el mismo la supresión de los párrafos 1º y 2º del hecho declarado probado 4º. El párrafo 1º dice que: "La demandante presenta las secuelas siguientes: Fibromialgia con un índice de dolor generalizado de 14 sobre un total de 19 y un índice de gravedad de síntomas, parte 1: 7 sobre un total de 9 y parte 2: 3 sobre un total de 3." El INSS solicita su supresión porque indica que tal puntuación se obtiene del informe del perito de parte, pero que no está avalado por especialista alguno sobre la materia. Pero no admitimos la indicada supresión ya que, no cabe olvidar que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el art. 97.2 de la LRJS al juzgador de instancia,...

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