STSJ Comunidad Valenciana 1809/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1809/2013
Fecha18 Julio 2013

1 Recurso c/s nº 1285/13

RECURSO SUPLICACION - 001285/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luís de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1809/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001285/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001385/2011, seguidos sobre despido, a instancia de D. Maximo, asistido por la Letrada Dª. Victoria Villanueva Gimeno contra VITRO CRISTALGLASS SL, VITRO SAB DE CV (BMV VITROA), asistido por el Letrado D. León Tadeo Barriola Urruticoechea, D. Alejo (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada VITRO SAB DE CV (BMV VITROA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Maximo contra VITRO CRISTALGLASS SL y VITRO SAB DE CV (BMV VITROA), habiendo sido llamados el administrador concursal de VITRO CRISTALGLASS SL, D. Alejo y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 20/10/2011 condenando a las empresas demandadas, a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 116.250 #, a opción de la demandada, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, más los salarios de tramitación a razón 125 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución en el proceso adecuado a las prestaciones de desempleo que haya podido percibir el trabajador notificando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El actor, D. Maximo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa VITRO CRISTALGLASS SL, en el centro de trabajo de Náquera (Valencia), con antigüedad de 20-2-1991, categoría profesional de encargado general de fabricación y salario mensual de 3.750 euros, incluido el prorrateo de pagas extras (Hechos expuestos en la demanda y expresamente aceptados por la demandada en el acto de juicio). 2.- La empresa VITRO CRISTALGLASS SL pertenece a un grupo empresarial cuya empresa matriz o principal es VITRO SAB DE CV (BMV VITROA), con domicilio en México y filial en España, sita en polígono industrial Cobo Calleja (Calle Baraya) s/n de Fuenlabrada (Madrid). (Hechos expuestos en la demanda y expresamente aceptados por la demandada en el acto de juicio). 3.- La empresa VITRO CRISTALGLASS SL ha sido declarada en situación de concurso voluntario en el procedimiento concursal seguido con nº 418/2012 en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, siendo el administrador concursal, D. Alejo . 4.- Las relaciones laborales de la empresa demandada y sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo estatal para las Industrias extractivas, industrias de vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2010 y 2011, de 7 de febrero de 2011 (BOE de 20 de junio de 2011). (Invocado tanto en la carta de despido como por la actora en el acto de juicio). El artículo 94 de este convenio, bajo la rúbrica "Régimen de Sanciones" establece: "Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. La de faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado". 5.- En fecha 20 de octubre de 2011 la empresa hizo entrega al trabajador de carta de despido en los siguientes términos: "D. Maximo, ENTREGADA EN MANO. En Valencia, a 20 de octubre de 2011. Muy Sr. Nuestro, Por medio de la presente, la Dirección de VITRO CRISTALGLASS, S.A. (en lo sucesivo la Empresa) le comunica la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, por razón de la comisión de las infracciones muy graves que más adelante-se detallan y que se encuentran previstas, ton carácter general en 1- artículo 54 del Real Decreto-Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabadores, así como en el artículo 92 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Vidrio, Industrias Cerámicas, y para el Comercio exclusivista de los mismos materiales para 2010 y 2011, aplicable a la relación laboral que une a las partes (en adelante el "convenio aplicable"). Como muy bien Vd. sabe, el artículo 55 del convenio aplicable establece que el deber primordial del trabajador es la diligencia en el trabajo, la colaboración en la buena marcha de la producción y en la prosperidad de la empresa a que pertenece. Los hechos que motivan su despido han sido conocidos por esta Entidad, plena y cabalmente, después de realizado un proceso de investigación, cuyo resultado final ha sido comunicado en fecha 3 de octubre de los corrientes. En particular, las irregularidades que se le imputan en la presente comunicación extintiva se concretan en su responsabilidad relacionada con reiteradas entregas de vidrio producidas en la planta de la Empresa sita en Náquera; de la cual Vd. asume las funciones de Encargado Responsable; sin que las referidas entregas tuviesen un pedido previo ni factura ni, por supuesto cobros, posteriores: En este sentido se han podido constatar, mediante albaranes de entrega de la empresa que realiza el transporte de mercancías de la Empresa, las siguientes entregas irregulares:

  1. Día 27 de junio de 2011, destino Obra de vivienda en la Avda. Mediterráneo de San Juan de Énova. b) Día 1 de julio de 2011, destino Obra de las mercantiles Bertolín y Ediris, en la c/ Cardenal Benlloch n° 28, de Tabernes Blanques. c) Día 4 de julio de 2011, destino a: -Obra de las mercantiles Bertolín y Ediris, en la c/ Cardenal Benlloch no 28, de Tabernes Blanques, -Carpintería Metálica "Alfonso Ávila", sita en Avda. Generalitat, de Catarroja, - Cristalería "L'Alcuvidre", sita en c/ Ismael Tomás Alacreu, de Alcudia de Carlet, y - Alunion España, S.A., sita en Avda. del Mar, de Sueca. d) Día 27 de julio de 2011, destino Obra de las mercantiles Bertolín y Ediris, en la c/ Cardenal Benlloch no 28, de Tabernes Blanques. e) Día 28 de septiembre de 2011, destino Obra de las mercantiles Bertolín y Ediris, en Avda País Valenciano (Promoción de Viviendas Sierra Mariola), de Museros. De esta manera, resulta inconcebible que se hayan producido estas numerosas entregas de materiales a "supuestos clientes" sin que conste que éstos las hayan solicitado, ni mucho menos abonado precio alguno por las mismas. Ello determina que; siendo Vd. Encargado del centro de producción de la Empresa en Náquera, y por tanto el máximo responsable de la producción y comercialización de la misma; o bien Vd. no ha sido lo diligente que se le presume y le es exigible con el control de la actividad; algo que se desprende de su escaso tiempo de presencia en la, planta; incurriendo con ello en la más absoluta negligencia y desleal desempeño de las funciones en el trabajo que le son propias o bien, lo que sería más grave, estas entregas han sido realizadas con su conocimiento. Es relación a ésta última posibilidad, resulta relevante que Vd. figure como socio constituyente y administrador de dos sociedades, de las cuales al menos una de ellas desarrolla en el tráfico mercantil una competencia directa de la actividad que desarrolla su empleadora en la cual, no lo olvide, Vd. ostenta un puesto de confianza. Así tenemos que, de los datos que constan a esta dirección Vd. figura como: r Administrador de la Sociedad SUMIVIL PATERNA, S.L. (Cif. B98134661), domiciliada en el Camí de Godella nº 39, 1 de Paterna (domicilio éste que coincide con el suyo propio, dedicada al transporte de mercancías por carreteras), y r Socio constituyente y propietario mayoritario (92% de las participaciones) de la Sociedad SSALG DECO, S.L. (Cif. B98214539), domiciliada inicialmente en el anterior domicilio y actualmente en c/ Botiguers nº 3 (Edificio Onofre) de Paterna, dedicada a la venta al por mayor y por menor de cristalería y aluminio. Así las cosas, sea por su falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Mayo de 2014
    • España
    • 28 Mayo 2014
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 1285/2013 , interpuesto por VITRO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR