STSJ Comunidad Valenciana 1527/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1527/2013
Fecha18 Junio 2013

1 R.C.sent.nº 399/13

RECURSO SUPLICACION - 000399/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1527/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000399/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 noviembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000761/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Teodoro, representado por el Gdo.Soc.Juan J.Gramaje, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Teodoro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teodoro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Teodoro, con NIF NUM000, nacido el NUM001 de 1965, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, ha venido prestando servicios como jefe de cocina para la empresa INDUSTRIA RESTAURACIÓN COLECTIVA, S.L. (IRCO), centro de trabajo "cocina central". SEGUNDO.- D. Teodoro causó baja por enfermedad común el 18 de marzo de 2008, situación desde la que se decidió por el INSS incoar expediente de incapacidad permanente, siendo emitido Informe de Valoración Médica el 8 de abril de 2010 en el que se recogían las siguientes conclusiones: Varón de 43 años, cocinero, con AP de cofosis OI desde infancia presenta súbita hipoacusia en OD tratado mediante implante coclear. En demora de calificación a la espera de programación y adaptación del mismo con mejoría evolutiva. Actualmente identifica bisílabas 84% con umbrales a 30 DB. Se hace entender y entiende en ambiente tranquilo, además por la lectura de labios. No puede lograrlo en ambiente con importante contaminación sonora. TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 13 de abril de 2010, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el día 16 de dicho mes por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez. Asimismo extinguió la prórroga de la IT con efectos de 19 de abril de 2010.Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa por los mismos motivos que la resolución primitiva. CUARTO.- Ambas partes han fijado de común acuerdo la base reguladora de la prestación reclamada en 1.852'72 euros mensuales. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: Cofosis de oído izquierdo desde la infancia. Hipoacusia súbita en oído derecho. Intervenido quirúrgicamente el 19 de febrero de 2009: Implante coclear multicanal en oído derecho. Dicha patología, cuya evolución se encuentra en curso, le impide entender lo que se le dice en ambientes con importante...

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