STSJ Comunidad Valenciana 996/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución996/2013
Fecha02 Julio 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000169/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0000487

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 996/13

En la ciudad de Valencia, a 2 de julio de 2013.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Rafael Pérez Nieto, Presidente, don Gonzalo Barra Plá y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 169/10, en el que han sido partes, como recurrente, "Vodafone España" SA, representada por el Procurador Sr. Marmaneu Laguía y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Viloria, y como demandada el Ayuntamiento de Les Useres, representado por la Procuradora Sra. Pérez Samper y defendido por Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Castellón. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nula la Ordenanza Fiscal impugnada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado presentó escrito de contestación a la demanda en que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Ordenanza fiscal reguladora -en el término municipal de Les Useres- de la "Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general de telefonía móvil" (BOP de Castellón de 24-12-2009).

La parte recurrente es "Vodafone España" SA. La recurrente desarrolla una actividad empresarial de prestación de servicios de valor añadido de telefonía móvil automática. A tales fines -relata- solo dispone de un emplazamiento ubicado en terreno de titularidad privada, pero no de infraestructura de telefonía móvil en dominio público local. Plantea diversos motivos de impugnación contra la Ordenanza fiscal antes reseñada.

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia la vulneración del art. 17.1 TRLHL alegando que no consta acreditado el cumplimiento, por parte del Ayuntamiento, de la obligación que le impone el art. 17.1 del (TRLHL). En particular, no consta la acreditación de los días concretos en que los acuerdos provisionales adoptados en relación con la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa estuvieron expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En efecto, tal y como resalta la parte demandante, si bien está unida una certificación del Secretario del Ayuntamiento demandado de la que se infiere que la aprobación provisional de la Ordenanza estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios, sin embargo no se concreta en dicha certificación qué días tuvo lugar dicha exposición ni cuántos, menos todavía si estos días eran naturales o bien lo eran hábiles.

En este punto cabe recordar que "sobre la Administración recae la de acreditar que se dan las circunstancias de hecho que constituyen requisitos para el ejercicio de sus competencias" (por todas, SSTS de 16-4-2003, 4-6-2003, 24-6-2009 o 25- 11-2009). Y es que a la Administración demandada le incumbe acreditar -pudiendo hacerlo a través del expediente administrativo- los hechos que dotan de legitimidad a su actuación.

Como no está acreditado el cumplimiento de la exigencia de publicación prevista en el art. 17.1 TRLHL, viene al caso la doctrina contenida en las SSTS de 8-4-2010 y 12-4-2010 .

De la primera de dichas sentencias, entresacamos los párrafos más significativos:

"...el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno aprobando definitivamente la Ordenanza, tras resolver la única reclamación formulada, por la entidad 'France Telecom España', es de 27-12-2007, es decir cuando habían transcurrido treinta días naturales, pero no hábiles, desde el inicio del período de información pública, siendo de destacar al respecto que en el Fundamento de

Derecho cuarto de la Sentencia de 8-5-2009 (recurso de casación 6637/2005 ) se ha señalado que " como nos hemos visto obligados a hacer mención en la reciente Sentencia de 5-2-2009 (rec. cas. núm. 5607/2005 ), FD Tercero, que el art. 48 de la LRJAP y PAC, señala en su apartado 1 que '[s]iempre que por Ley o normativa comunitaria europea no...

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