STSJ Castilla-La Mancha 996/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2013
Número de resolución996/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00996/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000393 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000962 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: ONE 2 ONE LOGISTICS SOLUTIONS SA

Abogado/a: PALOMA MARTÍNEZ ÁRRAEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosana

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 393/13

Recurrente/s:ONE 2 ONCE LOGÍSTICS SOLUTIONS SA. PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADA PALOMA MARTÍNEZ ARRÁEZ.

Recurrido/s: Rosana

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

  1. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 996/13

En el Recurso de Suplicación número 393/13, interpuesto por la representación legal de ONE 2 ONE LOGISTICS SOLUTIONS SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha seis de febrero de dos mil trece, en los autos número 962/12, sobre Despido Discipliario, siendo recurrido Dª Rosana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Estimo la demanda de doña Rosana, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada One2One Logistics Solutions S.A., declaro la improcedencia del mismo, y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente.

  1. / Condeno al referido empresario One2One Logistics Solutions S.A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, indemnice a la parte demandante con la cantidad de 2.082,27#, o readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido, 31/08/2012, hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario mensual de 1.496,24#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Rosana, ha trabajado para la demandada One2One Logistics Solutions S.A., desde 1/09/2011 (doc 1 y 2 de demandada, folio 4 a 7), tiene la categoría o grupo profesional de mozo de almacén y el salario anual de 16.392,47# incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El salario de la demandante en 08/2012 ha sido de 1.496,24#, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 4 de dda)

En el contrato de la demandante se precisaba que se la concertaba para atender las exigencias consistentes en "acumulación de tareas por exceso de trabajo en el almacén" (doc 01 de demandada)

La demandante no es representante unitario ni sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte demandante ha recibido el 20/08/2012 carta de la demandada de 13/08/2012, en la que se dice: "con fecha 31 de agosto de 2012, vence el contrato de trabajo que le vincula a esta empresa. No siendo posible su prórroga le participamos que desde el mismo día 31 de agosto que finaliza dicho contrato, causará baja en esta empresa y tendrá a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en derecho le corresponde" (doc 3 de demandada, folio 8).

TERCERO

Consta en documento fechado en 31/08/2012 en que se expresa que la demandante ha recibido de la demandada la cantidad neta de 2289,85# como liquidación de cuentas con dicha empresa, quedando finiquitado el contrato de trabajo que me ligaba a la misma, sin que proceda posterior reclamación por ninguna clase de conceptos de derechos, dando mi conformidad a todos los conceptos en ella desglosados así como a los salarios pendientes, parte proporcional de pagas extras y vacaciones pendientes de disfrutar". Se añade a mano "recibido y no conforme rubricado; 04 septiembre 2012". Consta fotocopia de talón bancario nominativo a favor de la demandante por importe de 2289,85# (doc 4 de demandada, folio 9)

CUARTO

Existe copia de acta de elección de Delegados de prevención, cuya fecha de votación fue el 03/10/2012 en la que fueron elegidas tres delegadas de prevención (doc 6 de demandada).

QUINTO

Según el Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara de 01/01/2007 a 31/12/2010 (artículo 4 ), el contrato de eventualidad tendrá por objeto atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima será de 12 meses en un período de 18. Cuando se concierte por una duración inferior a 12 meses, las partes podrán prorrogar el contrato por una sola vez, sin que la duración del contrato supere el plazo máximo establecido (artículo 10-d); el salario de un mozo ordinario para el año 2010 fue de 16.392,47# (doc 10 de demandada

SEXTO

La demandante ha trabajado en prepago.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación prejudicial el 9/10/2012, previa papeleta presentada el 20/09/2012, con el resultado de sin avenencia (doc 7 de demandada, folios 13 y 12). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 11/10/2012, lo siguiente: que "dicte sentencia estimatoria de la demanda, declarando improcedente el despido y condene a la empresa demandada a optar entre readmitirme o pagar la indemnización legal, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se produjo el despido y, dada su temeridad, le sea impuesta una sanción pecuniaria que estime procedente conforme a su responsabilidad" (folio 3.

Ambas partes manifiestan que no desean que sea citado a juicio el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 6-2-13, recaída en los autos 962/12, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cinco motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros tres al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 49,2 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 1261 y 1809 del Código Civil y del artículo 15,1,b) del citado Estatuto laboral. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formalizado se pretende por la empleadora recurrente la modificación del hecho probado primero, para que se sustituya su contenido por el texto que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"La demandante doña Rosana, ha trabajador para la demandada One2One Logistics Solutions, S.A. desde 1/09/2011 (doc 1 y 2 de demandada, folio 28 a 32), tiene la categoría o grupo profesional de mozo de almacén y el salario anual de 16.392,47 euros, incluidas las catorce pagas tal y como consta en el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral (doc. 10 de la parte demandada, folios 69-82). El salario de la demandante en 08/2012 ha sido de 1.496,24 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (dc 4 de la demandada).

El contrato suscrito entre la demandante y la empresa demandada es un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción en el que consta como objeto del mismo 'Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ACUMULACION DE TAREAS POR EXCESO DE TRABAJO EN EL ALMACÉN, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo de duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Se firmó un primer contrato el uno de septiembre de 2011 estableciendo en la cláusula tercera del mismo una duración desde el 01/09/11, hasta 20/02/12.

En fecha 1 de marzo de 2012 se firmó una prorroga del contrato de seis meses de duración, desde el 01/03/2012 hasta el 31/08/2012 (doc. 1 y 2 de la demandada, folios 28 y 29 de las actuaciones).

La demandante no es representante unitario ni sindical de los...

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