STSJ Castilla-La Mancha 927/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución927/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00927/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102382

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000480 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000620 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: RESIDENCIA LOS ALAMOS DE SANTA GEMA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Virtudes

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 480/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: RESIDENCIA LOS ALAMOS DE SANTA GEMA S.L.

Procurador:

Letrado:

Recurrido/s: María Virtudes JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. de DEMANDA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 927/13

En el Recurso de Suplicación número 480/13, interpuesto por la representación legal de RESIDENCIA LOS ÁLAMOS DE SANTA GEMA S.L.,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 2-11-2012, en los autos número 620/12, sobre Resolución de Contrato, siendo recurrido Dª María Virtudes .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones a instancia de Dª. María Virtudes contra la mercantil Residencia Los Álamos de Santa Gema S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora con la Demandada con fecha de esta sentencia, y debo condenar y condeno a Residencia Los Álamos de Santa Gema a estar y pasar por esta declaración y a que indemnice a Dª. María Virtudes en la cantidad de 10.146,76 #. ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- La Actora Dª. María Virtudes, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de RESIDENCIA LOS ÁLAMOS DE SANTA GEMA S.L. dedicada a la actividad de residencia de la tercera edad, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, antigüedad de 18/07/2006, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario mensual de 1.117,98 # con inclusión de las pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la tercera Edad de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Por la empleadora se ha incurrido en los siguientes retrasos e impagos de las nóminas de la trabajadora (según extracto de la cuenta bancaria de la Actora obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido y según Listado de Remesas bancarias de la mercantil):

FECHA

ABONO MES CUANTÍA

04/10/11 Sept./11 500

02/11/11 Sept./11 501,27

23/11/11 Oct./11 1.001,27

02/02/12 Nov./11 1.056,55

02/03/12 Dic./11 1.034,57

09/05/12 Ene./12 500

30/05/12 Ene./12 564,24 21/06/12 Feb./12 956,17

29/06/12 Mrz./12 958,74

29/06/12 Abr./12 1.064,61

29/06/12 My./12 1.064,61

06/07/12 Jun./12 1.011,67

03/08/12 Jul./12 958,74

04/09/12 Ag./12 1.011,64

TERCERO

La Demandada presenta con fecha 15/05/2012 Papeleta de Conciliación, adeudándosele a ese momento la mitad de la mensualidad de enero 2.012, mas las mensualidades de febrero, marzo y abril de

2.012, siendo celebrado el Acto de Conciliación ante la UMAC el día 06/06/2012 en el que se amplió la deuda a la mensualidad del mes de mayo 2.012 devengada a esa fecha e impagada por la empleadora, ascendiendo por tanto la cantidad adeudada a la de 4.505,92 #, siendo que en ese acto el representante de Residencia los Álamos de Santa Gema reconoce adeudar a esa fecha las nóminas de febrero a mayo de 2.012, como consta en el Acta de Conciliación obrante en actuaciones.

A fecha 29/06/12 quedaron abonadas las nóminas de febrero, marzo, abril y mayo 2.012.

CUARTO

Con fecha 06/06/2012 se celebra acto de Conciliación ante la UMAC con el resultado de SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento empresarial planteada por la actora contra la empresa RESIDENCIA LOS ALAMOS DE SANTA GEMA S.L., para la que viene prestando servicios desde el 18-07-2006, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería; muestra su disconformidad la parte demandada a través de tres motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero, en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos destinados a revisar el relato fáctico se postula la adición de dos nuevos hechos probados, con los siguientes contenidos:

"Que con fecha 29 de junio de 2012, la empresa se encontraba perfectamente al corriente de pago, y consecuentemente, a la fecha de celebración del acto de juicio, 5 de septiembre de 2012, la empresa se encontraba perfectamente al corriente de sus obligaciones salariales."

"Que con fecha 1 de octubre de 2012 la representación de la empresa y la representación unitaria de los trabajadores han finalizado la aplicación del expediente de regulación de empleo en el que se encontraba inmersa la empresa desde el 10 de mayo de 2012."

A fin de resolver los motivos de los recursos que nos ocupan, es preciso poner de manifiesto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y 196.2 y 3 de...

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