STSJ Castilla-La Mancha 571/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00571/2013

Recurso núm. 481 y 534 de 2009 acumulados

Albacete

S E N T E N C I A Nº 571

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a quince de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 481/09 y 488/09 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de VENPRA, S.L., y D. Genaro, representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Julio García Bueno, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como coadyuvante ENAGAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora Venpra S.L. se interpuso en calidad de parte expropiada como propietaria en fecha 14 de julio de 2009, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de fecha 25-6-2009 siguiéndose los autos 481/2009. Asimismo contra esa misma resolución se interpuso con fecha 14-8-2009 recurso contencioso administrativo por D. Genaro, en calidad de arrendatario de las mismas tierras expropiadas, siguiéndose autos nº 534/2009 que fueron acumulados a los anteriores. Formalizadas las respectivas demandas, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron solicitando que se dicte sentencia estimando los recursos de conformidad con lo interesado en los respectivos suplico de las mismas.

SEGUNDO

Contestadas las demandas por la Administración y los respectivos codemandados, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria de los respectivos recursos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 23 de mayo de 2013 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de fecha 25-6-2009, recaída en el expediente expropiatorio 107/2008, con relación a la finca nº AB-AL-214 y BIS, polígono 25, parcela 5161, paraje Herraste en que se afectan 404 metros cuadrados de servidumbre de viña espaldera y 2424 de servidumbre de paso y ocupación temporal; finca AB-AL-215 y BIS, polígono 25, parcela 5169, paraje Herrasti, afectándose 464 metros cuadrados en régimen de servidumbre de viña en espaldera y 2.784 de ocupación temporal y rápida ocupación; finca nº AB-AL-216 y BIS, polígono 25, parcela 5170, paraje Herrasti, afectándose 444 metros cuadrados en régimen de servidumbre de viña en espaldera y 2664 de ocupación temporal y rápida ocupación; finca AB-AL-217 y BIS, polígono 25, parcela 5171, paraje Herraste, afectándose en régimen de servidumbre 556 metros cuadrados de viña en espaldera, y 3.336 de ocupación temporal y rápida ocupación; finca AB-AL-218 y BIS, polígono 25, parcela 5162, paraje Herraste, afectándose 1120 metros cuadrados en régimen de servidumbre de viña en espaldera y 6720 de ocupación temporal y rápida ocupación; finca AB-AL-219 y BIS, polígono 24, parcela 5020, paraje La Silla, afectándose 5968 metros cuadrados de viña en espaldera en régimen de servidumbre y 35.808 de ocupación temporal y rápida ocupación. Expropiación llevada a cabo en suelo rústico de secano por razón de la obra Gasoducto Albacete-Montesa tramitado como expropiante por la Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno en Albacete, Dependencia del Área de Industria y Energía; figura como beneficiaria ENAGAS S.A. y como expropiados VENPRA S.L., como propietario y D. Genaro, este último como arrendatario.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, considerando de aplicación la Ley 6/98, recurre al método de comparación establece un precio de 2,10 euros por metro cuadrado para la viña en espaldera y de 1,80 para el viñedo en vaso; para la rápida ocupación parte de un precio de 0,12 euros por metro cuadrado y para la ocupación temporal recurre a un valor de tasación de 1,00 para el viñedo en vaso y de 1,30 para el viñedo en espaldera. En total establece un justiprecio total de 89.518,32 euros más los intereses legales.

En el recurso presentado por los expropiados se pone de manifiesto que con relación a la finca ABAL-214 y BIS se trata de viñedo de espaldera y no viñedo de secano en vaso. Se subraya la singularidad de la finca de 200 hectáreas de cultivo de viñedos pero de variedades nobles de alta calidad que determinan una valoración mucho más alta que la concedida por el Jurado. En cuanto a la valoración se remite al informe pericial emitido por Ingeniero Agrónomo D. Victorio, que figura a los folios 56 y siguientes del expediente administrativo. Resalta que la ocupación temporal provoca la destrucción de una franja de 24 metros de ancho a lo largo de toda la finca, en donde se ha arrancado el viñedo, perdiéndose la cosecha del año y las de los 6 siguientes a partir de cuando se reponga la plantación. Se destaca también la existencia de un demérito para la finca del 5% con relación al valor del resto por división y expropiación parcial que limita las posibilidades de edificación y las posibilidades eno-turísticas de la explotación al tiempo que impide el vallado; se valora el metro cuadrado para la viña de espaldera en 6,72 euros más 0,75 en cuanto a la servidumbre de vuelo y para la viña en vaso de 5,72 y 0,64 para la servidumbre de vuelo. También se destaca que al día de la fecha la obligación de la beneficiaria de reponer el viñedo en toda la superficie en la que fue arrancado todavía no ha sido cumplida. Se incurre en situación de vía de hecho en cuanto que se aprovechan las instalaciones del gasoducto para un fin ajeno a la declaración de utilidad pública que determinó la expropiación como es la colocación de cables de fibra óptica que son aprovechados por terceros mediante alquiler de los que se beneficia ENAGAS S.A. sin la correspondiente compensación en beneficio de los expropiados. Termina suplicando un justiprecio de 700.063,21 euros más los intereses legales desde la fecha de la ocupación, más el 25% por la vía de hecho cometida así como la obligación de reponer el viñedo e instalaciones en la zona de ocupación temporal de donde fue arrancado, así como la obligación de retirar de la propiedad del actor el cable de fibra óptica instalado junto con el gasoducto que no sea el propio del servicio de dicho gasoducto, reparando o indemnizando cuantos daños ocasione en la ejecución de la obra, con expresa imposición de costas.

Por parte de la Abogacía del Estado y la beneficiaria ENAGAS S.A. se defiende la legalidad y acierto de la resolución del Jurado.

SEGUNDO

Con carácter previo a la decisión de la cuestión de fondo que se suscita en el presente procedimiento y que no es otra sino la relativa a la fijación del justiprecio de la finca expropiada deben resolverse una serie de cuestiones previas que condicionan dicha decisión que son las siguientes que se exponen y resuelven a continuación:

  1. La Sala no considera necesario acceder a la solicitud de diligencias finales que se peticionan en el escrito de conclusiones de los expropiados a la vista de la negativa fundada de ENAGAS S.A. a admitir que los cables de fibra óptica que se han colocado en las instalaciones del gasoducto aprovechen a terceros a los que se han alquilado o arrendado, sirviendo dicho cableado a fin distinto del que determinó la expropiación sin que los expropiados obtengan un beneficio de dicho alquiler. Dicho cableado aparece en el proyecto aprobado al servicio del gasoducto para fines de control y mantenimiento de sus instalaciones así como de cualquier tipo de incidencias o averías que se pudieran producir. No hace falta insistir más en dichas pruebas cuando la negativa de la beneficiaria parece fundada, a juicio de la Sala, y no existen evidencias ni indicios serios que apunten a dar verosimilitud a las apreciaciones de los expropiados.

  2. A la vista del dictamen del perito judicial, ingeniero agrónoma, Dña. Coral, folio 2 de su informe, debe admitirse, tras la visita a la finca, que la parcela nº AB-AL-214 Y BIS, correspondiente a la nº 5.161 del polígono 25 de Almansa, está cultivada de viña en espaldera y no de viñedo en vaso, según las fotos y anexos que se acompañan a su informe. Esta estimación debe tener la consiguiente repercusión en el valor de tasación de la finca por los perjuicios irrogados con causa en la expropiación que enjuiciamos.

  3. Por lo que hace a la determinación de la legislación aplicable condicionante de la valoración del suelo y metodología aplicable la Sala debe refrendar el criterio del Jurado que se inclina por la Ley del Suelo y Valoraciones 6/98 con arreglo a la siguiente fundamentación. Se defiende por la beneficiaria que el régimen jurídico aplicable para la valoración de los terrenos expropiados sea el de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de...

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