STSJ Asturias 1583/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1583/2013
Fecha19 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01583/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100882

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000562/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Lucas

Abogado/a: MARIA. GARCIA DIAZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1583/13

En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000841/2013, formalizado por la Letrada MARIA GARCIA DIAZ, en nombre y representación de Lucas, contra la sentencia número 102/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000562/2012, seguidos a instancia de Lucas frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 102/2013, de fecha uno de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Lucas, nacido el NUM000 de 1963, figura afiliado a la Seguridad Social en el régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Bobinador-Ayudante de Maquinista.

  2. - Iniciadas a instancia del trabajador actuaciones administrativas encaminas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 31 de mayo de 2012, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25 de mayo de 2012, que el solicitante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 3 de julio de 2012.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Artrodesis C5-C6 por HDC con discectomía (2003). Meniscectomía parcial interna rodilla izda (1192). Cervicoartrosis y lumboartrosis moderada. Lumbalgia mecánica. Reciente ligamentoplastia de LCA y regularización de menisco interno rodilla izda por rotura". Pendiente de recuperar rodilla la izquierda operada.

    Trastorno de adaptación, reacción mixta ansiedad-depresión, a tratamiento en Salud Mental desde el 3 de febrero de 201".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fía en 1.096,98 euros mensuales y la fecha de efectos el 25 de mayo de 2012, por conformidad de las partes.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demandada interpuesta por D. Lucas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Invalidez Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Total, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Lucas formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón desestimó la demanda en la que el actor reclama el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. El trabajador recurre en suplicación esta resolución judicial.

El cuadro patológico que fundó el pronunciamiento desestimatorio se recoge en el hecho probado tercero de la sentencia. El recurrente utiliza la vía autorizada en el artículo 193 b) LJS para, en el primer motivo impugnatorio, pedir su ampliación con base en los informes médicos unidos a los folios 30, 46, 24, 20, 27 y 29 de los autos; también menciona la prueba pericial médica practicada a su instancia.

La modificación no puede ser acogida pues un cambio de esta naturaleza ha de fundarse en documentos o en pruebas periciales de decisivo valor probatorio, no desautorizados por otros...

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