STSJ Andalucía 2283/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2283/2013
Fecha25 Julio 2013

ROLLO Nº 2551/12 SENTENCIA Nº 2283/13

Recurso nº 2551/12 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

D. Jesús Sánchez Andrada

En Sevilla, a 25 de julio de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2283/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Constantino y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 173/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Tecnoma S.A. y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/04/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Constantino, mayor de edad y con DNI NUM000, es Licenciado en Derecho y ha prestado servicios por cuenta de las siguientes entidades durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones:

  1. Desde el día 26-11-1998 al 25-11-2000, en virtud de contrato administrativo de asistencia técnica para la tramitación jurídico-administrativa de los expedientes de canon de vertidos, suscrito con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por el sistema de contratación-concurso, con un presupuesto de 8.134.007 pesetas.

  2. Desde el día 1-12-2000 al 30-6-2001, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como asistencia técnica para el control de la calidad de agua de las unidades hidrogeológicas con captaciones abastecimiento urbano en la Cuenca del Guadalquivir, suscrito con TECNOMA S.A., con la categoría profesional de licenciado en derecho. 3º. Desde el día 1-8-2001, en virtud de contrato administrativo de asistencia técnica para la tramitación jurídico-administrativa de los expedientes de canon de vertidos, suscrito con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con una duración inicial de 24 meses. Llegado el día 21-7-2003 se suscribió prórroga por otros 25 meses, finalizando el plazo el día 31-7-2005.

  3. Desde el día 1-8-2005 al 31-12-2007, en virtud de contrato administrativo de asistencia técnica para apoyo jurídico-administrativo al área de calidad de aguas en materia de canon de control de vertidos, TTMM varios, suscrito con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  4. Desde el día 2-1-2008 al 31-12-2011, en virtud de contrato administrativo de asistencia técnica para el apoyo al área de gestión del dominio público hidráulico en materia económico-administrativa y jurídica.

Durante estos periodos, D. Constantino venía percibiendo las cantidades pactadas como precio del contrato, previa emisión de factura. En el año 2011, la cantidad mensual facturada por D. Constantino ascendía a 3.213 euros, más 578,34 euros de IVA.

Segundo

Desde el día 26-11-1998, D. Constantino ha venido desarrollando su trabajo en dependencias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, empleando los medios materiales de ésta para el desarrollo de las tareas encomendadas y recibiendo las órdenes e instrucciones de los jefes de área y otros funcionarios de la Confederación, realizando sus funciones como licenciado en derecho en materia de Derecho de Aguas, Dominio Público Hidráulico, expedientes administrativos, etc. Era el único licenciado en derecho con el que contaba el Servicio de Calidad y el Servicio de Gestión de Dominio Público, siendo quien asumía todas las tareas y funciones de naturaleza jurídica, incluyendo la tramitación de expediente sancionadores, recursos referentes al canon de vertidos. Contaba con despacho en dependencias de la Confederación y en su trabajo diario daba cumplimiento a las directrices y funciones que le daban los funcionarios con funciones de responsabilidad o dirección y colaboraba con el resto.

Tercero

En virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir, acordada por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con fecha 1-1-2009, las competencias y los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasaron a la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua. Consecuencia de lo anterior, D. Constantino pasó, junto con el personal funcionario de la Confederación, a prestar el servicio de asesoramiento jurídico para la Agencia Andaluza del Agua, en dependencias de ésta, con los medios materiales de ésta y en concurso y colaboración con el personal funcionario de la Agencia, estando sometido a las órdenes e instrucciones de los cargos superiores de la Agencia del Agua.

Mediante Real Decreto 1498/201, de 21 de octubre, del ministerio de la Presidencia, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 18 de marzo, se procedió a la integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1666/2008, de forma que las competencias sobre la Cuenca del Guadalquivir, así como los medios materiales y personales adscritos, pasaron nuevamente a integrarse en la Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Consecuencia de ello, D. Constantino, junto con el resto de personal funcionario, pasó nuevamente a desarrollar sus funciones para la Confederación, en dependencias de ésta y empleando sus medios materiales.

Cuarto

El día 1-4-2011 D. Constantino presentó escrito de reclamación previa ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, solicitando se reconociese que la relación que les unía era de carácter laboral fijo/indefinido. Con idéntica fecha presentó escrito de reclamación previa con el mismo objeto ante la Agencia Andaluza del Agua. El día 11-4-2011 presentó papeleta de reclamación previa frente a TECNOMA S.A.

El día 11-5-2011 presentó demanda, la cual fue turnada ante el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, dando lugar a los autos número 485/2011.

Quinto

El día 31-12-2011 llegó a término el contrato de asistencia jurídica que en ese momento estaba en vigor y en virtud del cual D. Constantino desarrollaba su labor como licenciado en derecho para la Confederación, informándole Dña. Justa y D. Romeo, funcionarios de la Confederación que a partir de ese día cesaba por finalización del contrato.

Sexto

No consta que Dña. Constantino ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre de 2011 la condición de representante legal de los trabajadores. Séptimo.- El día 19-1-2012 se presentó escrito de reclamación previa ante la Confederación Hidrográfica y ante la Consejería de Medio Ambiente. El día 20-1-2012 se presentó papeleta de conciliación contra TECNOMA S.A., celebrándose el acto el día 8-2-2012 sin avenencia. El día 13-2-2012 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandante y demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha declarado el despido improcedente del actor, se interponen sendos recursos de suplicación por parte respectivamente del demandante y de la entidad condenada, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El demandante interesa en su recurso la declaración de nulidad de su despido, y para ello articula un único motivo que...

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