SAP Zaragoza 360/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2013
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha16 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00360/2013

SENTENCIA nº 360/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 131/2013, en los que aparece como parte apelante-demandante, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SILVIA GARCIA VICENTE, asistido por el Letrado D. FERMIN GONZALEZ GUINDIN; y como parte apelada, D.S.V. AIR & SEA SPAIN, S.A.U., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR BONET PERDIGONES, asistido por la Letrado Dª DOLORES PICO CAUSERA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción planteada de prescripción, desestimo la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vicente contra la mercantil D.S.V. AIR & SEA SPAIN, S.A.U., representada por a Procuradora de los Tribunales Sra. Bonet Perdigones absolviendo a la demandada de los pedimentos de contrario, todo ello con condena en costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, donde se dictó auto acordando no haber lugar a la prueba, y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de abril de 2013.

TERCERO

Por la Sala se dictó sentencia nº 235/2013 de 2 de mayo de 2013 por la que se acordaba desestimar el recurso de apelación. Por la parte apelante se promovió incidente de nulidad de actuaciones, y dado traslado a la parte contraria se opuso, señalándose deliberación, votación y fallo del incidente de nulidad el 24 de junio pasado, tras lo que la Sala dictó auto nº 349/2013 que acordaba: "1.- Declarar la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la sentencia. 2.- Reponer los autos a dicho momento procesal. 3.- No hacer imposición de las costas del incidente."

Se señaló día para nueva deliberación del recuro se apelación el 8 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso ha quedado indicada en nuestra Sentencia 235/2012, que declaramos nula por auto nº 349/2013, de 2 de julio porque no decidió la cuestión ínsita en la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada que consistía en si la solicitud de diligencias preliminares a que haremos mención interrumpió o no la acción de responsabilidad del transportista que se ejercitaba.

Reiteramos aquí lo indicado en dicha sentencia, en la que dijimos:

"MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS SA recurre la sentencia que estimó la excepción de prescripción opuesta por la D.S.V. AIR & SEA SPAIN SAU contra la demanda que la primera interpuso contra la segunda en reclamación de la suma de 16.175'00 #.

Deduce dicha reclamación como subrogada de su asegurada, EQUIPOS MÓVILES DE CAMPAÑA ARPA SAU (43 L 50/1980), y en concepto de indemnización de los perjuicios sufridos por su asegurada, a la que ha indemnizado, en el accidente de tráfico ocurrido el día 29-7-2009 en Méjico durante el transporte de mercancía que la asegurada encomendó a la demandada (entonces ABX LOGISTICS ESPAÑA SA) en el mes de mayo de 2009 desde la Localidad de La Muela, en España, hasta Aguascalientes, en Méjico.

Ambas partes están de acuerdo en que se trata de un contrato de transporte multimodal, en virtud del cual la demandada se comprometía a trasportar la mercancía de la actora desde las dependencias de EQUIPOS MÓVILES DE CAMPAÑA ARPA SAU a la localidad de Aguascalientes en Méjico, lo que incluía transporte por carretera desde el lugar de origen al puerto de Valencia, por mar desde este puerto al de Altamira en el país de destino, y desde dicho puerto por carretera al lugar de entrega, y que fue en este último trayecto en el que tuvo lugar en siniestro que determinó la pérdida de la mercancía que dio lugar a que la actora indemnizara a su asegurada.

Segundo

El contrato de transporte multimodal ha sido definido como aquél contrato único para el transporte de mercancías por dos modos de transporte por lo menos ( art, 2.1 Reglas de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo, conocidas como reglas UNCTAD/ICC y, art. 1 Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Internacional Multimodal De Mercancías, de 1980 conocido como TMI), y ha sido objeto de regulación legal en España en la L 15/2009, de 11 de noviembre, en cuyo art. 67 se define del siguiente modo:

"A efectos de esta ley, se denomina multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución."

Sobre tal clase de transporte se ha pronunciado recientemente el TS en Su STS nº 348/2011, que ha destacado el carácter unitario y no fragmentario de este contrato y el empleo de distintos modos de transporte.

Del carácter unitario del contrato resulta que las partes de dicho contrato son el operador u organizador y el cargador, y en él el organizador contrata en nombre propio con el cargador la ejecución del transporte, el cual proyecta, organiza y controla, aunque no lo ejecute por sí, sino por medio de los llamados porteadores efectivos, con los que contrata también en nombre propio. Dicho organizador no sólo se obliga ante el cargador a la realización de todo el transporte, sino que asume la responsabilidad por la mercancía, desde el momento en que la recibe bajo su custodia, aunque fuera antes de ser entregada al porteador efectivo.

Esto es, los diferentes porteadores que llevan materialmente a cabo el transporte son terceros en relación al cargador, quien sólo contrata y está vinculado con el operador y organizador, que asume para él la condición del único porteador. En lo que toca a la responsabilidad exigible al organizador por la pérdida o deterioro de la mercancía, de entre los diferentes sistemas barajados se ha acabado generalizando en el llamado derecho uniforme y en los textos internacionales el sistema llamado de responsabilidad en red, en razón del que la responsabilidad de cada uno de los diferentes modos de transporte se regirá por la normativa específica a que se halle sujeta, criterio este que había sido acogido por los tribunales (puede verse al respecto STS nº 341/20011, de 26 de mayo y 685/2008, de 16 de julio, SAP Madrid, secc. 28, nº 92/2009, de 17 de abril y; SAP Murcia nº 366/2005, de 2 de diciembre ), y finalmente ha sido incorporado a nuestra legislación interna en el art. 68 l 15/2009, que no es aplicable al caso de autos por razones de derecho intertemporal.

Tercero

La juzgadora de primer grado entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Vizcaya 480/2022, 6 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
    • 6 Mayo 2022
    ...transporte: se remite a la normativa de carácter sectorial aplicable a cada modo de transporte. La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, nº 360/2013, de fecha 16 de Julio de 2013, viene a diferenciar entre la normativa aplicable a cada uno de los transportes empleados, por un la......
  • SJMer nº 2 451/2021, 20 de Septiembre de 2021, de Bilbao
    • España
    • 20 Septiembre 2021
    ...y ley aplicable" incluida en el conocimiento de embarque (doc. 8T de la demanda), y esgrime en apoyo de su pretensión la SAP de Zaragoza 360/2013, de 16 de julio, que examina un supuesto de responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional producido en la fase terrestre en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR