SAP Murcia 379/2013, 12 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 379/2013 |
Fecha | 12 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00379/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315185
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000181 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000121 /2012
RECURRENTE: Camila
Procurador/a: MARIA ISABEL BELDA GONZALEZ
Letrado/a: FUENCISLA MARTIN DE OLIVA
RECURRIDO/A: Emilio
Procurador/a: MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Letrado/a: MARIA DEL MAR FLORENCIANO CONESA
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 379/ 2013
En la Ciudad de Murcia, a doce de julio dos mil trece.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 121/2012, por falta de vejación injusta contra Emilio, representado por la Procuradora de Cartagena Dª María del Mar Posadas Molina y defendido por la Letrado Dª María del Mar Florenciano Conesa. Es parte apelante la Acusación Particular de Dª Camila, representada por la Procuradora de Cartagena Dª María Isabel Belda González y defendida por la Letrado Dª Fuencisla Martín de la Oliva.
Es apelante adhesivo el Ministerio Fiscal.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 181/2013 (el 8 de julio de 2013), señalándose el día 12 de julio de 2013 para su deliberación y votación.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:
"1- El acusado es Emilio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1972, con documento nacional de identidad NUM001, sin antecedentes penales.
2- El acusado mantuvo una relación estable de afectividad con Doña Camila, en trámites de finalización, aunque todavía comparten domicilio, ubicado en la CALLE000 NUM002, NUM003 .
3- El día 13 de octubre del año 2012 sobre las diez de la noche, el acusado se encontraba en el domicilio familiar, e inició una discusión con doña Camila, en la cual la insultó con términos tales como "puta, marrana, desgraciada, te acuestas con gente que va a tu casa", tras lo cual le levantó la mano en ademán de golpearla, sin llegar a hacerlo finalmente".
Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Emilio como autor responsable de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620 del código penal, a la pena de cuatro días de localización permanente. Costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Acusación Particular, fundamentándolo en la solicitud que se mantenga la medida de alejamiento regulada en los artículos 48 y 57 del Código Penal, por espacio de seis meses, dado que la resolución judicial no se pronuncia sobre esa medida de alejamiento acordada en su día y no razona en ningún caso el motivo por el que no se accede a la misma, máxime cuando en este caso y aun cuando se condena por una falta de vejaciones, las mismas se producen en el ámbito familiar y de la violencia de género, señalando que dicha medida por espacio de seis meses debe mantenerse para evitar males mayores.
Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se fije como pena accesoria la medida de alejamiento por un periodo de seis meses, a una distancia de 80 metros, de D. Emilio respecto a Dª Camila .
Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 4 de febrero de 2013 se adhería al recurso de apelación interpuesto.
En escrito registrado el 1 de febrero de 2013 la Defensa del acusado se oponía al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La Acusación Particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, muestra su disconformidad con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia en un único extremo, el referido a la no imposición de la pena de alejamiento, y solicita que se mantenga la medida de alejamiento regulada en los artículos 48 y 57 del Código Penal, por espacio de seis meses, dado que la resolución judicial no se pronuncia sobre esa medida de alejamiento acordada en su día y no razona en ningún caso el motivo por el que no se accede a la misma, máxime cuando en este caso y aun cuando se condena por una falta de vejaciones, las mismas se producen en el ámbito familiar y de la violencia de género, señalando que dicha medida por espacio de seis meses debe mantenerse para evitar males mayores.
En este caso el exclusivo motivo del recurso guarda relación con la omisión o denegación de la pena facultativa que para las faltas prevé el artículo 57.3 del Código Penal, y que el Juzgador de instancia no ha contemplado en su sentencia.
El análisis debe partir de lo que constituye una pena facultativa o discrecional, que no obligatoria como sucede en el apartado 2 del artículo 57 del Código Penal . El artículo 57.1 del Código Penal, al igual que el apartado 3 del citado artículo, establece una facultad o previsión legal de imposición no obligatoria, sino discrecional o facultativa, que debe atender para su fijación a " la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente ", según dicción recogida en el apartado 1 del artículo 57 del Código Penal .
Es evidente que en materia de faltas la gravedad de los hechos se encuentra muy diluida, precisamente por la levedad de las conductas tipificadas como tales, sin perjuicio que pueda atenderse a la forma de la comisión para apreciar una gravedad que no se corresponda exactamente con el resultado, sino con el tipo de comportamiento desplegado para la ejecución de la falta.
En todo caso, lo más relevante para estos supuestos sería el análisis del " peligro que el delincuente represente ", con la peculiaridad que no nos encontramos en el momento de la adopción de una medida cautelar, sino en el de imposición de una pena, y, además, no en la instancia, sino en la alzada, por lo que los factores que deben de ponderarse para analizar el supuesto y aquilatar la respuesta judicial son los recogidos en la sentencia, tanto en su relato fáctico como en su fundamentación jurídica.
El relato fáctico, en combinación con la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, no permite entender que el Juzgador haya soslayado el análisis de la conducta enjuiciada y el tipo de comportamiento que el acusado desplegó, antes al contrario, ha entendido que sólo se habría acreditado una conducta verbal ofensiva (de ahí su condena), ello en un clima de tensión y discusión familiar en el domicilio, en una pareja en crisis, y sin olvidar que en el curso de la discusión y del discurso ofensivo verbal el...
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