SAP Las Palmas 84/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2013
Fecha27 Mayo 2013

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de mayo de 2013

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 267/2012, Rollo de Sala 389/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelante, Mutua Tinerfeña, y como apelado Agueda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de enero de 2013, en la que se declara: Debo condenar y condeno a Belinda como autor de una falta de Lesiones en Imprudencia Leve, a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no la satisface en el tiempo y forma establecidos que habrá de cumplirse en el centro penitenciario de esta Ciudad y a que indemnice a Agueda, en la cantidad de 27.914,45 euros, por los días de incapacidad, secuelas y gastos, con responsabilidad directa en el pago de estas cantidades de "Mutua Tinerfeña" cantidades estas que serán incrementadas en el interés moratorio legalmente establecido desde la fecha del accidente hasta su completa consignación, imponiéndose a los condenados a las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad responsable civil, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Mutua Tinerfeña se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho en el punto relativo a la fijación por la jueza a quo de la cantidad de 18.576,47 euros en concepto de reparación por su incapacidad para su ocupación o actividad habitual y ello porque estima que dicho importe es excesivo atendiendo a que la limitación que presenta afecta únicamente a la muñeca derecha, no a la mano derecha, y conserva la capacidad de agarre y pinza en perfecto estado, y porque la edad avanzada de la víctima debe suponer que se fije una reparación menor que la que le correspondería a una persona joven.

SEGUNDO

Tal y como se indicaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial...

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