SAP Madrid 64/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha16 Febrero 2012

ROLLO DE APELACION Nº 331/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 18/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE FUENLABRADA

S E N T E N C I A Nº 64/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 16 de febrero de 2012.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada de fecha 3 de mayo de 2011, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, se dictó sentencia, de fecha 3 de mayo

de 2011, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "S obre las 17.30 horas del día 11 de enero de 2011 Efrain, quien tiene una minusvalía que le dificulta la movilidad, salía de su domicilio cuando ha encontrado en el portal a varios jóvenes, entre los que estaba Rubén, menor de edad, que obstaculizaban su salida. Al intentar salir, Efrain ha pisado a Rubén que ha seccionado dándole una patada en los testículos, a lo que contestó aquel dándole un bofetón en la cara, del que ha tardado en curar 4 días no impeditivos"., y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Efrain como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del código Penal, a la pena de UN MES MULTA, con CUOTA DIARIA de 6 euros, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los veinte días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales. Asimismo indemnizara a Rubén, con la cantidad de 120 euros más intereses calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Y debo condenar y condeno a Moises como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los veinte días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de u día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, y a al pago de la mitad de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por los condenados en la instancia Moises y Efrain sendos recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 7 de octubre de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de febrero de 2012.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Moises se recurre la sentencia de instancia por entender que Efrain al tiempo de

los hechos no presentaba ninguna minusvalía, y que miente cuando dijo que su hijo le dio una patada en los testículos la, lo que desmintieron los testigos diciendo que la patada se produjo en el muslo, solicitando una condena mayor para Efrain, y se le condene también por amenazas e insultos verbales por cuanto al ver a su hijo en el portal le dijo " largaos de aquí u os ostio " .

Este motivo de recurso no puede prosperar en cuanto en nada afecta al fondo de la sentencia el hecho de que Efrain presentara o no una alteración física el día de autos, ni que la patada del menor alcanzara a los testículos o al muslo de Efrain . Como tampoco afecta que Efrain amenazara al menor con golpearle pues dicha acción viene subsumida en la falta de lesiones por la que viene condenado.

Finalmente y en cuanto a la impugnación por la individualización de la pena impuesta a Efrain en la sentencia recurrida, la cuestión también carece de contenido en tanto ni siquiera se reseña en el recurso que pena es la que pretende el recurrente que se imponga a la contraparte, debiendo estarse con la sentencia del Tribunal Supremo nº 34/2011, de 1 de febrero, que recuerda que el Acuerdo adoptado por el Pleno no jurisdiccional de 20 de diciembre de 2006, corrigiendo anteriores posicionamientos de la jurisprudencia, señaló que "el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".

SEGUNDO

Por Efrain se impugna la resolución recurrida por error en la valoración de la prueba y por vulneración del principio de presunción de inocencia, respecto de su condena como autor de una falta de lesiones.

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55 ], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109 ], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44 ], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de...

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