SAP Córdoba 128/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
Fecha26 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº6 de Córdoba

Juicio Ordinario 2.063/10

Rollo 57/13

SENTENCIA Nº 128/13

En la ciudad de Córdoba, a 26 de junio de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes D. Agapito, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. Capilla Cerezo CONTRA D. Augusto, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Cobos Lopez y asistido del Letrado Sr. Pozas Iglesias y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por D. Agapito, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2012 cuyo fallo textualmente dice." QUE DESESTIMANDOINTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Franco Navajas actuando en nombre y representación acreditada de D. Agapito contra D. Augusto representado por la Procuradora Sra. Cobos López DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la representación procesal de don Agapito contra la Sentencia desestimatoria de su demanda de resolución del contrato de compraventa de la finca nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 ", de Córdoba, se hace en primer lugar referencia a la errónea apreciación de la prueba en que habría incurrido al considerar que el apelante sabía o podía saber la existencia de las veredas de Linares y Santo Domingo que, según la documentación por él aportada, atraviesan la parcela, lo cual es, precisamente, la base de su pretensión, por haberse vendido "libre de cargas", aunque según la información obtenida después de la firma del contrato estaría afectada por las dos vías pecuarias.

Sostiene la parte apelante que no está probado que la Junta de Compensación del PERI de Santo Domingo le informase. Por lo demás, el que el inmueble adquirido fuera franqueado por ambas veredas, según comunicación de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente, implicaría, a su entender, la existencia de cargas o gravámenes sobre la finca, según la doctrina sentada por determinadas resoluciones judiciales que citaba, con independencia de la existencia de una servidumbre de paso consistente en un camino hacia una perrera al que alguno de los testigos hizo referencia en el juicio.

Por ello, insiste en la existencia de un incumplimiento por parte del vendedor que frustra los fines del contrato, con un conocimiento por su parte que estaría revelado por actos propios como las manifestaciones efectuadas en el precedente procedimiento penal (Diligencias Previas 3.585/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba). En último término y con carácter subsidiario, interesa la no imposición de las costas de la primera instancia, en aras de las dudas de hecho y derecho que se suscitarían a la hora de resolver la demanda.

Son, por tanto, dos las cuestiones fundamentales que debemos despejar, una de carácter jurídico y fáctica la otra. La primera hace referencia a la posibilidad de asimilar al concepto de "cargas y gravámenes" el que dos vías pecuarias atraviesen la parcela vendida, puesto que, dada la redacción del contrato privado firmado por las partes el 30 de abril de 2.008, en concreto de su cláusula cuarta, que reza "el inmueble será vendido por la parte vendedora a la compradora en la condición de libre de toda carga o gravamen", si se identificasen las veredas con ellas, podría estar justificada la acción de resolución contractual que se ejercita. Siempre y cuando concurriera también el segundo de los presupuestos controvertidos, toda vez que, según la Sentencia, el Sr. Agapito, en tanto que miembro de la Junta de Compensación y propietario de otras fincas incluidas en la misma era o debía haber sido conocedor de la existencia de las precitadas vías pecuarias, lo cual niega la representación procesal del recurrente.

SEGUNDO

No cabe duda de que algunos pronunciamientos de los tribunales se han inclinado por la tesis sostenida por el actor, en el sentido de considerar "carga o gravamen" del inmueble una vía pecuaria, identificando a ésta con una servidumbre no aparente, con expresa invocación en su favor del artículo 570 del Código Civil . Sin embargo, consideramos que la mención de este precepto precisa de un análisis previo, en el que se ha de partir de la premisa básica de que las vías pecuarias son...

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