Resolución nº 00/2798/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (09/07/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D. ... en nombre y representación de ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 18 de junio de 2007 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio por importe de 270.882,74 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: La Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó providencia de apremio clave ... a ..., por el importe indicado y en concepto de Impuestos Especiales Alcoholes 2004 actas de Inspección, que fue notificada el día 3 de abril de 2007. En la providencia se indica que el día 9 de enero de 2007 fue notificada la obligación de pagar la liquidación, y el día 20 de febrero siguiente finalizó el plazo de pago en periodo voluntario. Contra la misma se interpuso recurso de reposición, en el que se alegaba la existencia de solicitud de suspensión sin aportación de garantía, al amparo del artículo 46.2 del Real Decreto 520/2005, sin que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... se hubiera aún pronunciado.

SEGUNDO: El recurso de reposición fue desestimado por resolución de 18 de junio de 2007, notificada el siguiente día 28, puesto que no concurre ninguno de los motivos de oposición a la misma recogidos en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003. En la resolución se recogen entre otros los siguientes hechos: 1) La interesada presentó el 23 de enero de 2007 reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Regional contra el acuerdo de liquidación. 2) El 2 de febrero de 2007 presentó solicitud de suspensión de ejecución de la deuda sin aportación de garantías, al amparo del artículo 46.2 del Real Decreto 520/2005. 3) El 20 de marzo de 2007 se dictó la providencia de apremio impugnada, notificada el día 3 de abril siguiente. 4) Solicitado informe a la Dependencia Regional de Recaudación acerca de la procedencia de la suspensión cautelar, comunica que "no se suspendido cautelarmente la deuda" por no aportación de documentación necesaria.

TERCERO: Disconforme con la resolución anterior, el representante de la interesada interpone la presente reclamación mediante escrito de 24 de julio de 2007, insistiendo en posterior escrito de alegaciones en que la providencia de apremio impugnada incurre en causa de nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 62.e) de la Ley 30/1992, al haberse dictado con anterioridad a que el Tribunal Regional notificara la resolución correspondiente relativa a la suspensión solicitada, citando al respecto diversas sentencias judiciales. Añade que se incurre en una segunda causa de nulidad al amparo del artículo 62.c) de la misma norma, puesto que la providencia se dirige contra una entidad mercantil que se encuentra disuelta y sin actividad desde el 28 de diciembre de 2001, fecha en la que a través de escritura pública hizo una cesión global de todo su activo y pasivo a la entidad mercantil Y, S.L.U., encontrándose de baja en el Registro Territorial de Impuestos Especiales desde el 18 de febrero de 2005, teniendo conocimiento de estos hechos la Dependencia Regional de Aduanas antes de dictar la providencia de apremio (en la propia liquidación se reconoce a Y, S.L.U. como obligado tributario). En consecuencia, se ha incurrido en error en el sujeto destinatario de la citada providencia, que debió ser precisamente Y, S.L.U. al amparo de los artículos 40.3 de la Ley 58/2003 y 127.4 del Real Decreto 939/2005.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si el procedimiento de apremio es ajustado a derecho.

SEGUNDO: Las disposiciones generales del derecho administrativo, como lo es la Ley 30/92 que se alega en la reclamación, sólo tienen carácter supletorio respecto del ámbito tributario, como dispone el artículo 7.2 de la Ley 58/2003. Por ello, las alegaciones de nulidad han de entenderse fundamentadas en la normativa tributaria vigente.

TERCERO: El artículo 46.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa, dispone, en relación con la suspensión que se solicite del acto impugnado en vía económico-administrativa, que "Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, la presentación de esta última basada en la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la existencia de error material, aritmético o de hecho, incorporando la documentación a que se refieren, según el caso de que se trate, los párrafos c) y d) del artículo 40.2, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras el Tribunal Económico-Administrativo decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión". En el presente caso, la solicitud de suspensión se presentó en plazo voluntario de pago, puesto que se hizo el día 2 de febrero de 2007 y el plazo voluntario finalizaba el día 20 siguiente. Por otra parte, Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución inadmitiendo a trámite la solicitud de suspensión con fecha 13 de julio de 2007, por lo que la providencia de apremio dictada y notificada con anterioridad, es contraria a lo dispuesto en el artículo 46.2 citado y debe ser anulada. No es admisible el pronunciamiento, por falta absoluta de competencia para ello, de la Dependencia Regional de Recaudación, asumido por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de que no se produjo suspensión cautelar por no aportación de la documentación necesaria.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de reclamación interpuesta ACUERDA: Estimarla, anulando la providencia de apremio impugnada.

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