Resolución nº 00/1382/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008), en la reclamación que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 7 de marzo de 2007, en materia de suspensión. Importe 1.652.412,50 € (mayor cuantía).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 7 de marzo de 2007 dicta acuerdo por el que concede la suspensión automática de los siguientes actos de contenido económico:

Liquidación principalR. apremio Importe

... I. Sociedades 20011.377.010,42 € 275.402,08 €1.652.412,50 €

... I. Sociedades-2002 44.817,39 €8.963,48 € 53.780,87 €

SEGUNDO: Contra la citada Resolución de 7 de marzo de 2007, notificada el siguiente día 10, la Sociedad de referencia interpone la presente reclamación ante este Tribunal Central por escrito que tiene entrada en el Registro General de Documentos en ... el día 26 del mismo mes y año, manifestando, en síntesis, en el momento procesal, su disconformidad con dicho acuerdo en lo que respecta a que se haya suspendido una deuda apremiada y en la fecha de los efectos, al entender que no se había notificado ninguna Providencia de Apremio y que había solicitado la suspensión el 20 de noviembre de 2006, mientras obtenía la garantía suficiente; solicitando se estimen sus pretensiones.

TERCERO: En estas actuaciones consta, como antecedentes del acto impugnado los siguientes datos y documentos:

1) - Con fecha 11 de octubre de 2006 la Sociedad ..., S.A. interpone reclamaciones ante este Tribunal Central contra los acuerdos de liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 29 de septiembre de 2006 relativos al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2001 y 2002 por importes de 1.377.010,42 € y 44.817,39 €, respectivamente.

Plazo de pago en voluntaria finaliza el 20 de noviembre de 2006.

Reclamaciones que se tramitan como R.G. .../06 y R.G. .../06.

2) - Con fecha 20 de noviembre de 2006 tiene entrada en el Registro de la Agencia Tributaria escrito de la Sociedad interesada en el que después de señalar la interposición de las citadas reclamaciones, manifiesta que "está en negociaciones para conseguir aval bancario al objeto de la suspensión automática de las deudas" y por ello, mientras tanto, "solicita la suspensión de la deuda sin garantía".

3) - Con fecha de 18 de diciembre de 2006 (finalizado el plazo de pago en voluntaria) la citada Sociedad "solicita la suspensión automática", aportando para ello en garantía avales solidarios prestados por ...

4) - La Delegación Central de Grandes Contribuyentes el 7 de marzo de 2007 dicta acuerdo concediendo la suspensión con efectos de 18 de diciembre de 2006, objeto de la presente reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurre en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos para las actuacionesen esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en el que la cuestiónque se plantea, es la de la adecuación o no a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO: A estos efectos, la Ley 58/03, General Tributaria al regular la "suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa" establece en su artículo 233 que "1- La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente" y que "2- las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes: ........b) aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución........".

Por otro lado, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/03, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, dispone en su artículo 39 que "la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado....." y que "no obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos: a) cuando se aporte alguna de las garantías del artículo 233.2...."; para establecer en su artículo 43, al regular la "suspensión automática en vía económico-administrativa" que:

"1- La solicitud de suspensión automática con la aportación de las garantías a que se refiere el artículo 233.2 de la Ley 58/03, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.

2 - Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

3 - La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere el artículo 233.2 de la Ley 58/03, aquélla no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado. Si la solicitud adjunta una garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.

4) - Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 y aquellos hayan sido subsanados, el órgano competente acordará la suspensión con efectos desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al interesado. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión...".

TERCERO: En el presente caso, de conformidad con las disposiciones transcritas y la relación fáctica recogida en este acuerdo, no queda sino, con la desestimación de la presente reclamación, confirmar el acuerdo de concesión de suspensión impugnado, en el que la garantía se extiende al recargo de apremio y con efectos desde su solicitud y aportación de garantías -18 de diciembre de 2006-, fecha en que había finalizado el plazo de pago de la liquidación en voluntaria.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A. ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acuerdo de concesión de suspensión impugnado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR