Resolución nº 00/3420/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (17/11/2008), en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por Don ..., Don ... y Don ...., en nombre y representación de la entidad ..., S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 14 de diciembre de 2007 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., recaída en expediente ..., en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 2.643.018,58 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Con fecha 25 de noviembre de 2005 se notifica a la entidad interesada acuerdo relativo a la liquidación ... en concepto de actas de Inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1997 a 1999 y cuantía de 2.202.515,48 €. ejercicios 1997 a 1999, que fue notificada el día 25 de noviembre de 2005. Contra la misma se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 23 de diciembre de 2005, con petición de suspensión sin aportación de garantías por los perjuicios que la misma podría causar, que fue inadmitida a trámite por resolución de 24 de febrero de 2006. Con fecha 6 de febrero de 2006 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria notificó a la entidad interesada providencia de apremio relativa a la liquidación anterior e importe de 2.643.018,58 €, contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa ante el citado Tribunal Económico-Administrativo Regional, el cual el 14 de diciembre de 2007 acordó desestimarla, confirmando la providencia de apremio impugnada.

SEGUNDO: Notificada resolución anterior el 2 de enero de 2008 y disconforme con la misma, la entidad interesada formuló recurso de alzada el 29 de enero siguiente, en el que solicita su anulación así como la de la providencia de apremio, alegando para ello en síntesis, que la misma había sido dictada sin que el Tribunal Económico-Administrativo Regional se hubiera aún pronunciado sobre la solicitud de suspensión.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si el procedimiento de apremio es ajustado a derecho.

SEGUNDO: El artículo 46.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa, dispone, en relación con la suspensión que se solicite del acto impugnado en vía económico-administrativa, que "Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, la presentación de esta última basada en la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la existencia de error material, aritmético o de hecho, incorporando la documentación a que se refieren, según el caso de que se trate, los párrafos c) y d) del artículo 40.2, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras el tribunal económico-administrativo decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión". En el presente caso, la solicitud de suspensión se presentó en plazo voluntario de pago, puesto que se hizo el día 23 de diciembre de 2005 y el plazo voluntario finalizaba el día 5 de enero siguiente. Por otra parte, Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución inadmitiendo a trámite la solicitud de suspensión con fecha 24 de febrero de 2006, por lo que la providencia de apremio dictada y notificada con anterioridad, es contraria a lo dispuesto en el artículo 46.2 citado y debe ser anulada.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada, ACUERDA: Estimarlo, anulando la providencia de apremio impugnada.

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