STSJ Comunidad de Madrid 21/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2013
Número de resolución21/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto.- ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 10/2.012

DEMANDANTES.- D. Luis Angel

PROCURADOR: Dª Josefina Ruíz Ferrán.

DEMANDADO.- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A

PROCURADOR.- D. Esteban Jabardo Marreto.

SENTENCIA Nº 21/2013

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER VIERA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO

En la Villa de Madrid, a uno de abril de 2.013, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Josefina Ruíz Ferrán actuando en el nombre y la representación de D. Luis Angel , presentó el 6 de Febrero de 2.012 ante este órgano judicial, demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

SEGUNDO

Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala y practicado que fue el oportuno emplazamiento, compareció la demandada en tiempo y forma, representada por el Procurador reseñado y presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada de contrario, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad contraria con fecha 26 de Junio de 2.012.

TERCERO

Por Auto de 15 de Octubre de 2.012, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 6 de Marzo de 2.013.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso de anulación.-

  1. - El presente procedimiento trae causa del Laudo Arbitral 2.164 dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, con fecha 28 de Diciembre de 2.011, a instancias de D. Luis Angel .

  2. - La parte demandante, condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación:

    1. ) Infracción del artículo el 41.1.a) de la LA, por inexistencia del Convenio Arbitral o nulidad del mismo por falta de consentimiento.

    2. ) Infracción del artículo el 41.1.c) de la LA, por haber resuelto el Árbitro sobre la cuestión de nulidad del contrato, no sometida a arbitraje, según el Convenio.

    3. ) Infracción del artículo 41.1.d ) de la LA, por la designación del árbitro que corresponde a la entidad arbitral que mantiene interés con una de las partes.

    Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo dictado.

  3. - La parte demandada se opuso a la demanda de anulación del laudo presentada, interesando su desestimación, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Motivo primero.- Infracción del artículo el 41.1.a) de la LA, por inexistencia del Convenio Arbitral o nulidad del mismo por falta de consentimiento.

No pueden aceptarse las alegaciones al respecto, por dos razones esenciales:

  1. ) La conducta del demandante es plenamente contraria a sus propios actos; se somete explícitamente al convenio arbitral suscrito, interesando de la Corte de Arbitraje, se declare la nulidad del contrato suscrito con el Banco demandado, por vicio del consentimiento prestado, reintegrándole determinada cantidad, como se reseña expresamente en el Laudo y consta en las actuaciones, y sin embargo ahora niega la validez de la cláusula arbitral o su inexistencia. En consecuencia, esos actos propios contradictorios, han causado estado, definiendo inalterablemente su situación jurídica, pues estuvieron encaminados a crear, modificar o extinguir ese derecho concreto, en orden a la forma de resolver la contienda jurídica, mediante el procedimiento establecido por las propias partes, y todo ello, en los términos de solemnidad, forma expresa, no ambiguos y delimitados, definiendo inequívocamente la situación de quien los realizaba, de acuerdo con la reiterada doctrina y jurisprudencia ( SS.TS. de 10 de Junio de 1.994 , 22 de Enero de 1.997 y 28 de Enero de 2.000 , entre otras).

  2. ) Reconoce expresamente la facultad dirimente del sistema arbitral para pronunciarse sobre la nulidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR