SAP Valencia 154/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2013
Fecha16 Mayo 2013

ROLLO núm. 935/12 - K - SENTENCIA número 154/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 16 de mayo de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 935/12, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 819/11, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Catarroja, entre partes; de una, como demandado apelante, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA, representado por la procuradora Silvia López Monzó, y asistido por el letrado Javier Gilsanz Usunaga, y de otra, como demandantes apelados, CAMESA INMUEBLES, SL, Humberto, Rodrigo y Isidora, representados por la procuradora Elena Gil Bayo, y asistidos por el letrado David Mayo Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 5 de Catarroja, e n fecha 11 de octubre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Humberto, en nombre y representación de Camesa Inmuebles SL; de Dª. Isidora ; de D. Humberto ; de D. Rodrigo y de Dª. Adoracion D. Humberto

, contra Banco Español de Crédito SA debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de 28 de noviembre de 2006 y de 18 de septiembre de 2008 entre las partes y debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar la cantidad de 63.383,96 euros mas los intereses legales desde que fueron cobrados, así como la restitución recíproca de las cantidades cobradas con posterioridad con sus intereses legales, y anulación de las liquidaciones pendientes de pago.

No hay condena en costas."

Auto aclaración de Sentencia, de fecha 25 de octubre de 2012, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "CORREGIR LA SENTENCIA dictada con fecha 11-10-2012, en los siguientes términos:

Donde dice Procurador de los Tribunales D. Humberto, debe decir Procurador de los Tribunales Dª

ELENA GIL BAYO ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica en cuanto a su contenido normativo

y jurisprudencial, y en cuanto a los demás, únicamente se da por reproducida

en aquello que no se oponga a la presente resolución

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Catarroja (Valencia) de 11 de octubre de 2011 estima la demanda promovida por la representación de la entidad CAMESA INMUEBLES SL, DOÑA Isidora, DON Humberto, DON Rodrigo y DOÑA Adoracion contra el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA en ejercicio de la acción declarativa de nulidad relativa a los contratos de permuta financiera de intereses suscritos entre las partes en fechas 28 de noviembre de 2006 y 18 de septiembre de 2008 al apreciar al caso la omisión del deber de información que incumbía a la entidad demandada en relación con el perfil de la entidad actora, que provocó el error de consentimiento determinante de la estimación de la acción ejercitada, sin hacer imposición en materia de costas procesales por razón de la complejidad de las cuestiones planteadas y dudas que suscitan.

Contra la expresada resolución se alza en apelación la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA -folio 169 del tomo segundo de las actuaciones - alegando, tras la descripción de antecedentes que consideró oportunos, los tres motivos de apelación que se relacionan, en síntesis, seguidamente:

1) Infracción de los artículos 316, 326 y 376 de la LEC con errónea valoración de la prueba documental aportada por ambas partes, interrogatorio de parte y testifical.

2) Infracción de los artículos 1265 y 1266 al contener la sentencia apelada una interpretación incorrecta de la doctrina del error como vicio del consentimiento e imposibilidad de que el error sea esencial y excusable.

3) Inaplicación de la doctrina de los actos propios y no motivar suficientemente el fallo.

Y tras explayar en su escrito la fundamentación de cada uno de los expresados motivos de apelación, termina por suplicar el dictado de nueva sentencia revocatoria de la de la instancia, por la que se absuelva a la entidad recurrente de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda, con desestimación de la misma e imposición de las costas a la parte actora.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad demandante y de sus fiadores -folios 251 y los siguientes del tomo segundo del proceso - e impugna la sentencia dictada en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales por cuanto entiende que debieron ser impuestas a la parte ahora recurrente. Y todo ello en atención a los argumentos que seguidamente detalla en contra de lo afirmado por la adversa para solicitar la confirmación de los pronunciamientos impugnados por BANESTO S.A. con imposición a la recurrente de las costas de la apelación e interesar su revocación respecto del pronunciamiento sobre costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Sobre el recurso de apelación promovido por la representación de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en relación a la actividad probatoria practicada en la instancia y los argumentos esgrimidos en los respectivos escritos de apelación y oposición al mismo, resultado de lo actuado cuanto seguidamente pasaremos a exponer, junto con las conclusiones que de ello extraeremos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Téngase presente, al efecto, que el artículo 456.1 citado, determina - y es función propia de la apelación - el nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Tribunal de instancia.

Así resulta de lo actuado que:

  1. - Que el procedimiento se inicia en virtud de las pretensiones que deduce la entidad CAMESA INMUEBLES SL y las personas físicas identificadas anteriormente, en su calidad de fiadores de la primera, contra la entidad BANESTO. La demanda se sustenta en las siguientes afirmaciones: 1) Que en fecha 28 de noviembre de 2006 se celebró entre las partes un contrato de permuta financiera de intereses con origen en la previa existencia de un contrato de préstamo hipotecario de 1.200.00 euros concertado para el desarrollo de la actividad de la mercantil actora. Tras afirmar la irregularidad en la contratación del primer de los indicados contratos, durante el mes de septiembre de 2008 la demandada insistió en la cancelación anticipada del contrato para su inmediata sustitución por otro, con las consecuencias negativas que se ha derivado del mismo por razón de su carácter perjudicial para el cliente, que resulta claramente desproporcionado y que ha generado pérdidas superiores a los sesenta mil euros. 2) Se alega que la entidad demandada vulneró la normativa Mifid, atendido el hecho de que la entidad demandante ostenta la cualidad de minorista a los efectos de la concertación de tales contratos. 3) Que la entidad demandada incumplió con el deber de información al no explicitar o informar del riesgo que asumía la demandada, procediendo a ofertar el producto como si de un seguro se tratara y sin velar realmente por los intereses de su cliente, a quien no informó de los riesgos en los que incurría y sin dar la información exigible por razón de la complejidad de este tipo de contratos notablemente especulativos. 4) El Banco ha incumplido la normativa aplicable al no recabar la información necesaria sobre las características de su cliente ni ofrecer al mismo la información pre- contractual y contractual conforme a la normativa que citaba. Suplicaba en su demanda la declaración de nulidad de los contratos de permuta financiera indicados por error fundado en sustancia en la infracción del deber de lealtad y fidelidad al cliente y de no proporcionarle adecuada y suficiente información con respecto al contrato suscrito, por falta de claridad en el clausulado al utilizar términos inadecuados produciendo error por falta de información suficiente, adecuada, precisa y clara. Y añadía a lo anterior la nulidad de todas aquellas liquidaciones económicas practicadas, así como la nulidad de las liquidaciones pendientes que se vieran obligados a efectuar los demandantes incluso aquellas derivadas de la cancelación anticipada del producto financiero, que concretaba en los siguientes términos: condena al pago de 63.383,96 euros, más las cantidades que se sigan devengando y que en su caso, pagadas o emitidas se sigan devengando por tratarse de prestaciones periódicas y todo ello con imposición de costas a la parte adversa.

    Con el escrito de demanda aportó los siguientes documentos:

    1) Fotocopia del contrato sobre operaciones financieras suscrito entre las partes en fecha 28 de noviembre de 2006 (folio 47), en el que aparece un nominal de un millón de euros, los períodos de cálculos, los importes fijos y variables, un AVISO IMPORTANTE sobre los riesgos de la operación destacado en negrita e inmediatamente antes del lugar destinado a la firma por el cliente y la entidad bancaria.

    Sigue a tal contrato, fotocopia parcial de la copia simple de la escritura de préstamo hipotecario de 14 de noviembre de 2006 (folio 62) por un importe de 1.200.000 euros, de la que no resulta información sobre el tipo de interés pactado.

    Y al documento anterior - folio 67 - fotocopia de la...

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