SAP Valencia 422/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución422/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 113/2005

Sumario 3/2004

J. Instrucción 3 de Sagunto

SENTENCIA 422/13

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Sres.

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Salvador Camarena Grau

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En la ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 3/2004 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto, a la que correspondió el Rollo de Sala número 113/2005, por delito contra al salud pública, contra Cornelio, nacido en Holanda el día NUM000 de 1962, hijo de Theo y Miep, sin antecedentes penales, con pasaporte holandés num. NUM001, cuya solvencia no consta, con ultimo domicilio conocido en La Pobla de Vallbona (Valencia), URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION000, num. NUM002, privado de libertad por esta causa desde el dia 22-9-2002 hasta el 2-12- 2004 y desde el 15-3-2013 hasta el momento actual.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. M. Teresa Soler Moreno y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. M. Teresa García Parreño y defendido por el Letrado D. Lino López Gisbert.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar en el día de la fecha, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 3/2004 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sagunto, a la que correspondió el Rollo de Sala número 113/2005, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos objeto del proceso, tal como ha estimado habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, en relación con el artículo 369-5, ambos del Código Penal, conforme a la redacción operada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a Cornelio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, prevista en los artículos 21.6 y 66.1.2ª C. Penal, conforme a la redacción operada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 100.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 C. P, en caso de impago, de 120 días de trabajos e beneficio de al comunidad y abono de las costas procesales ( artículo 123 C. P .).

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos cometidos por éste eran constitutivos del delito mencionado, mostró su conformidad con la petición efectuada por el Ministerio Fiscal, dictándose, seguidamente por el Presidente del Tribunal Sentencia in voce, manifestando las partes del procedimiento su deseo de no recurrir el expresado pronunciamiento, siendo declarada, a continuación, la firmeza de la Sentencia

HECHOS PROBADOS

Durante el año 2002, los procesados Cornelio, con pasaporte holandés num. NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, Sabino, con pasaporte holandés num. NUM003, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación y Juan Enrique, con DNI NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo, y valiéndose los dos primeros procesados nombrados de contactos en su país de origen, se dedicaron a traer a Valencia sustancia MDMA, así como a distribuirla con la finalidad de lucrarse ilícitamente.

Como consecuencia de la investigación, apoyada por observaciones telefónicas autorizadas judicialmente, llevada a cabo por la Guardia Civil de las operaciones realizadas por los procesados nombrados en el párrafo anterior, y en este relatadas, el día 1 de agosto de 2002, sobre las 20:00 horas, en la Autopista A-7, a la altura del peaje de Sagunto, se detuvo a Juan Enrique y a Africa, esposa del anterior, cuando éstos volvían de un viaje a Holanda en el vehículo "Peugeout 307", matricula ....-QGG, alquilado a la empresa Europcar y conducido por aquel, en cuyo depósito de gasolina hallaron los agentes de la Guardia Civil, ocultas, ocho botellas, de plástico transparente, que contenían en su interior, respectivamente:

-1294 pastillas con un peso de 386,89 gms y pureza de 27,2 %;

-1326 pastillas con un peso 397,97 gms y pureza del 27,2 %;

-1316 pastillas con un peso de 394,90 gms;

-1338 pastillas con un peso de 397,66 gms y pureza del 27,2 %;

-1335 pastillas con un peso 400,44 gms y pureza 27,2 %;

-1332 pastillas con un peso de 396,80 y pureza del 27,2%;

-1319 pastillas con un peso 395,45 gms y pureza del 27,2%;

-1321 pastillas con peso de 394,96 gms y pureza del 27,2 %.

La cantidad total de pastillas aprehendidas por los agentes de la Guardia Civil ascendió a 10.581, las cuales, tras su análisis, resultaron estar compuestas por sustancia MDMA, estando preordenadas para su venta en el mercado ilícito, en donde habrían alcanzado un valor, al menos, de 122.422,17 euros.

Africa, con DNI NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañó a su marido a Holanda siendo conocedora de que éste, a su regreso a España, traería escondida, en el vehículo descrito en el párrafo anterior, la sustancia que posteriormente intervinieron los agentes de la Guardia Civil en el depósito de gasoil, antes detallada, sin que con anterioridad aquella hubiera tenido participación ni colaboración alguna en la organización de las operaciones relatadas en párrafos anteriores.

El día 1 de agosto de 2002, sobre las 23:00 horas, cuando el procesado Sabino salía de su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001, num. NUM006 de Liria, URBANIZACIÓN001 ", conduciendo el turismo Citroen BX matrícula Y-....-YM, agentes de la Guardia Civil procedieron a su detención, siendo éste uno de los procesados que tenía contactos en Holanda para obtener la droga, realizando a tal fin diversos viajes a su país, para posteriormente traer la droga a Valencia y mediar entre los compradores. Practicado registro en el domicilio del mencionado procesado, se encontraron, entre otros efectos, una pastilla de una sustancia que, tras su pesaje y análisis, resultó ser hachis con un peso de 251,02 gms, una pastilla de MDMA con un peso de 0,27 gms, dos bolsitas que contenían 0,27 gms de anfetaminas y uan pistola "Star", modelo "MB", calibre 9mm. parabellum, con num. de serie NUM007 y anagrama de la Guardia Civil, en perfecto estado de funcionamiento, sin que en las actuaciones conste que aquel carezca de licencia o permiso necesarios para la tenencia del arma descrita.

Como quiera que el procesado Cornelio se encontraba en Holanda cuando se realizaron las intervenciones de la Guardia Civil más arriba descritas, y no podía ser localizado, agentes del referido cuerpo, el día 22 de septiembre de 2002, sobre las 5:30 horas, procedieron a su detención cuando volvía a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000, num. NUM002, de la Pobla de Vallbona, conduciendo el vehículo BMW modelo 325 I Cabrio matricula YQ-YQ-...., así como a registrar el mentado...

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