SAP Santa Cruz de Tenerife 196/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha17 Mayo 2013

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 299/2013 de la causa número 204/2009, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Esmeralda representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./ Dña PILAR FERNANDEZ DE MISA CABRERA y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña JOSE ANTONIO NEGRÍN HERNÁNDEZ y como apelado el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Esmeralda como autora penalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del art. 242 1 º, 2 º y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica simple de dilaciones indebidas y la analógica simple de drogadicción, a la pena de ocho meses de prisón, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

"Sobre las 18:30 horas del día 22/09/07, la acusada Esmeralda, mayor de edad, nacida el día NUM000 /1973, sin antecedentes penales, se dirigió a la dulcería La Sirena, sita en la C/ Eugenio Rodríguez Niebla nº 9, Barrio de la Salud Alto (La Laguna) y tras coger un jugo y pedir a la dependienta, Alicia, que le pusiera en una bandeja cinco dulces, accedió a la parte inferior del mostrador, donde guiada por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito en su patrimonio, cogió una grapadora grande de metal y blandiéndola, en ademán de golpear a la dependienta, le dijo "Ábreme la caja, que quiero 50 euros", y ante la negativa de Alicia, la acusada golpeó las teclas de la caja registradora para abrirla, manteniendo un forcejeo con la misma, pudiendo Alicia cerrar la caja registradora con llave, marchándose la acusada del establecimiento llevándose el jugo y los dulces.

Al tiempo de estos hechos, la acusada era consumidora de sustancias estupefacientes opiáceos cocaína, que motivan la comisión de los mismos.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada. CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de D./ Dña. Esmeralda dándose traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Dña. Esmeralda por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN ( art. 242-1º-2 º y 3º del Código Penal ), concurriendo la atenuante analógicas simples de dilaciones indebidas y drogadicción, a la pena principal de ocho meses de prisión, inhabilitación y costas procesales. Ello al tener básicamente acreditado que siendo las 18:30 horas del día 22-09-07, la hoy recurrente entro en La Sirena, sita en la C/ Eugenio Rodríguez Niebla nº 9, Barrio de la Salud Alto (La Laguna) y tras coger un jugo y solicitar, a la dependienta, bandeja de dulces, cogió de la parte inferior del mostrador grapadora de metal, blandiéndola en ademán de golpear a la dependienta y con animo de obtener lo ajeno le dijo "Ábreme la caja, que quiero 50 euros". La negativa de la dependienta, llevo a un fallido intento de apertura de la caja por la hoy recurrente y a forcejeo entre ambas por tal razón, que termino con el cierre de la caja registradora con llave por la dependienta y la marcha de la acusada del establecimiento llevándose el jugo y los dulces. Al tiempo de estos hechos, la acusada era consumidora de sustancias estupefacientes opiáceos cocaína, que motivan la comisión de los mismos.

La revocación de la sentencia es solicitada por el recurrente, solicitando con carácter principal la prescripción y subsidiariamente tras subsanar la omisión en el fallo donde debe decir que el robo con intimidación lo ha de ser en grado de tentativa y que tras estimar con carácter cualificado la atenuantes estimadas de drogadicción y dilaciones indebidas, sea condenado a tres meses de prisión a sustituir por Trabajos en beneficio de la comunidad, o pena de multa o localización permanente. Se opuso el Ministerio Fiscal a la desestimación del recurso, inexistencia de prescripción y correcta valoración de ambas atenuantes apreciadas y el carácter, simple y no cualificado, que se les atribuyo. Cuestiones a las que se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En primer lugar es obvio el error de transcripción alegado por el recurrente, de ser el delito no consumado sino en grado de tentativa que no afectando a hechos, fundamentación ni pena, es coherente con los mismos. Omisión únicamente que se recoge al fallo sin otra trascendencia y que por vía de solicitud de corrección de...

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