SAP Segovia 95/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución95/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00095/2013

S E N T E N C I A Nº 95 / 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 95 Año 2013

Juicio Ordinario 17/2011

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Francisco Salinero Roman y D. Javier Garcia Encinar, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de MARTIN MERINO ABOGADOS S.L., con domicilio social en Segovia, Plaza de Guevara, nº 4, piso bajo, contra D. Fulgencio, mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso (Segovia), C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; y contra las mercantiles: EL SALTO DEL MARTINETE, S.L. ; ERESMA 2000, S.L.; y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS Fulgencio, S.L., todas ellas con domicilio social en San Ildefonso (Segovia), C/ Claret, nº 12; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Fuentes y como apelados, los demandados, quienes a su vez impugnaron la sentencia, representados por la Procuradora Sra. González Santoyo y defendidos por el Letrado Sr. González Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha quince de octubre de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Doña Aranzazu Aprell Lasagabaster en nombre y representación de la entidad mercantil Martín Merino Abogados, S.L. frente Don Fulgencio, la entidad mercantil El Salto del Martinete, S.L., la entidad mercantil Eresma 2000, S.L., la sociedad mercantil Construcciones y Reformas Fulgencio, S.L. y la sociedad mercantil Innugar, S.L. con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

  2. - Condenar a la entidad mercantil actora a pagar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo y a su vez impugnando la sentencia, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre la petición de vista formulada por la demandante-apelante, y examinados los autos objeto del presente rollo de apelación y considerada necesaria, por Providencia de 17 de abril de 2013, se señaló fecha y hora para celebración de la misma, y llevada a cabo que fue, en dicho acto los Letrados alegaron lo que estimaron oportuno en defensa de sus pretensiones, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De manera sintética, el Juez a quo describe así la cuestión litigiosa: la entidad actora pretende el pago de las cantidades adeudadas por la realización de sus servicios profesionales de asesoramiento y defensa jurídica frente a las demandadas en cumplimiento de dos contratos celebrados entre las partes; la parte demandada alega prescripción de la acción y se opone a la demanda.

Tras negar que concurra prescripción y transcribir el contenido del pacto suscrito entre las partes, analiza el contenido de las diversas facturas que explicitan e contenido de la prestación o servicio reclamado a cada demandada, donde concluye por diversas causas, entre ellas, la más reiterada, su inclusión dentro de la asistencia y defensa jurídica pactada cubierta con la iguala mensual, que al no generar beneficios, no origina crédito alguno para la parte actora. Consecuentemente desestima íntegramente la demanda.

Resolución que es recurrida por la entidad actora, en ochenta y cuatro folios, donde los veintiocho primeros se dedican al primer ordinal donde narra los antecedentes de hecho; en el segundo, ya en glosa de los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, destaca que los litigantes reconocieron expresamente los contratos celebrados entre las partes de fecha de 1 de mayo de 2003; de modo que del contenido de lo pactado no conlleva que las partidas reclamadas, resten incluidas en el capítulo de "asesoramiento y defensa jurídica" que conlleva el abono mensual, pues ello supondrá infracción de la normativa de la competencia, además de un enriquecimiento injusto por parte de las demandadas; refuerza la inviabilidad de la prescripción, pero precisa que los servicios se prestaron hasta el mismo mes de febrero de 2010; y a continuación, de conformidad con su interpretación del contenido de los pactos suscritos, analiza factura por factura para defender su inclusión; y el tercer y último ordinal lo rubrica como "fundamentos de derecho" donde invoca la normativa general de las obligaciones, la naturaleza de arrendamiento de servicios del contrato concertado, la normativa sobre cumplimento de los contratos, las reglas sobre carga de la prueba e intereses de demora.

SEGUNDO

De este planteamiento, resulta por ende esencial, la interpretación del contenido y alcance del contrato suscrito entre las partes.

En dicho contrato se pacta ente otros particulares, las siguientes cláusulas :

- objeto del contrato: el arrendamiento de servicios profesionales sobre asesoramiento y defensa jurídica.

- prestación económica : el importe del arrendamiento de servicios asciende a la cantidad cierta por cada mes de mil euros (en uno de ellos y seiscientos setenta en otro), cantidad a la que deberán sumarse los impuestos correspondientes en el supuesto de requerir factura, sirviendo en su defecto como carta de pago el presente documento, cantidad mínima que será revisable en función del volumen de trabajo, por acuerdo de ambas partes.

- condiciones del arrendamiento;

UNO.- El despacho queda facultado, a través de sus profesionales y mediante apoderamiento al efecto, para contratar, representar, actuar, etc., y defender en juicio si fuese necesario a el cliente, así como para facturar o presentar costas a su beneficio, a la parte condenada en todo tipo de pleito planteado por éste o por terceros y en defensa de sus intereses. DOS.- Igualmente el despacho, queda facultado para percibir el beneficio neto del 20% sobre cualesquiera indemnizaciones, recuperación de impagados, primas de seguros, condenas pecuniarias o evaluables económicamente, etc., que se obtengan o recuperen, independientemente del procedimiento legal empleado al efecto. En idéntica forma se le reconoce el derecho a percibir la comisión habitual en toda operación comercial inmobiliaria en la que intervenga el cliente de forma directa o indirecta.

TRES.- Los gastos profesionales o suplidos ajenos a honorarios, tales como escrituras, procuradores, tasas, impuestos, telegramas, desplazamientos fuera del domicilio profesional o alojamientos, etc., serán abonados a cargo de el cliente.

Desde este contenido, la interpretación adecuada, tanto literal como sistemática de lo pactado, es la realizada por el Juez a quo; la iguala mensual, es la "prestación económica" que pactan para abono de los arrendamientos de servicios profesionales sobre asesoramiento y defensa jurídica que conforman la integridad del objeto del contrato. Y ello con independencia de que los clientes ahora demandados, actuaran procesalmente como actores o como demandados, pues el Letrado actúa en juicio en "defensa" de su cliente tanto cuando es parte demandada como cuando es parte actora. El distingo que se pretende, es artificial desde su examen literal y no encuentra previsión ni sustento en la integración sistemática del contrato.

Argumenta el recurrente, que ello conllevaría unos estipendios insignificantes o mínimos; pero a tal fin, se prevén varios mecanismos de remuneración complementaria:

  1. La revisión de la cuota mensual "al menos una vez cada doce meses" y "como mínimo en la tasa de variación del IPC" (cláusula tercera TRES).

  2. La revisión de la cuota mensual en función del volumen del trabajo (cláusula tercera UNO).

  3. Facturar costas a su beneficio a la parte condenada en todo tipo de pleitos.

  4. La percepción del beneficio neto del 20%, sobre cualesquiera indemnizaciones, recuperación e impagados, primas de seguros, condenas pecuniarias, o evaluables económicamente, etc., que se obtengan o recuperen, independientemente del procedimiento legal empleado al efecto (cláusula cuarta DOS, inciso inicial).

  5. La percepción de la comisión habitual en toda operación comercial inmobiliaria (cláusula cuarta DOS, inciso final).

TERCERO

Y desde estos parámetros, en proyección con las facturas presentadas, en relación con cada demandada, resultan las siguientes conclusiones:

  1. - Factura NUM003 .- indica el recurrente que tiene su origen en anulación de sanción de 2019,42 # impuesta por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 243/2016, 13 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Abril 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha de 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación núm. 95/2013 No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance. Imponer las costas de ambos r......
  • ATS, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • 11 Noviembre 2014
    ...la sentencia dictada con fecha de 28 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 95/2013 dimanante del juicio ordinario nº 17/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 7 de octubre de 2013, acor......
  • ATS, 24 de Junio de 2015
    • España
    • 24 Junio 2015
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 95/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 17/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia. Estos recursos fueron admitidos por aut......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR