SAP Pontevedra 328/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2013
Fecha08 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00328/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502964

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000800 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000360 /2011

RECURRENTE: Horacio

Procurador/a: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº328/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

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En VIGO, a ocho de Julio de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, en representación de Horacio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA :360 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº:3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20-6-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Horacio como autor responsable de un delito de RECEPTACION tipificado en el artículo 298.1 y 2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de QUINCE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8-7-2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Horacio recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo nulidad del registro practicado en el domicilio del acusado y en el trastero al entender que éste último ha de ser considerado como lugar cerrado y añadiendo la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio acusatorio.

El primero de los motivos alegados debe ser desestimado.

Comenzaremos por señalar que la parte alega que la entrada y registro practicado en la habitación que ocupaba el acusado en el domicilio sitio en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, en el que vivían el testigo Samuel y su pareja ( arrendataria del inmueble) contraviene el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Pues bien, esta Sala ratifica y hace suyos los acertados argumentos vertidos por el Juez a quo sobre dicha cuestión en el Fundamento Jurídico Primero de la resolución impugnada a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Tan sólo añadiremos que ninguna vulneración de derechos fundamentales se produjo por el hecho de que en el registro únicamente estuviera el testigo Samuel ( además de lo razonado por el Juez de instancia acerca de la paralización de la diligencia en cuanto los Agentes tuvieron conocimiento de que en dicho domicilio podía habitar el acusado y la posterior autorización judicial)ya que como indica abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo v. gr -Sentencia de 30 de junio de 2011 - en caso de ser varios los moradores, puede bastar con la presencia de uno de ellos y en el caso presente estuvo uno de ellos, por lo que se dio cumplimiento a ese requisito.

Ciertamente, así se ha pronunciado jurisprudencia de dicho Tribunal como también es exponente la sentencia 124/2009, de 13 de febrero, en la que se declara que en caso de ser varios los moradores del domicilio registrado la validez y eficacia de la diligencia no se resiente si se halla presente uno de ellos. Con igual criterio se expresan las sentencias de dicha Sala 1417/2001, de 11 de julio, y 64/2000 .

En cuanto a la alegación formulada de considerar el trastero como lugar cerrado hemos de indicar que tiene repetidamente declarado el Tribunal Constitucional ( Cfr. SS.T.C. 228/1997, de 16 de diciembre, 69/1999, de 26 de abril ) que " no todo recinto cerrado merece la consideración de domicilio a efectos constitucionales ", y que, en particular, la garantía constitucional de su inviolabilidad no es extensible a " aquellos lugares cerrados que, por su afectación - como ocurre con los almacenes, las fábricas, las oficinas y los locales comerciales que tengan un destino o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad " no rigiendo en estos casos la garantía de los arts. 18.2 de la Constitución Española y 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y siendo válidas tanto la entrada policial en función investigadora sin autorización judicial previa, como el registro hecho con tal autorización, pero sin cumplir todas las previsiones del art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En este sentido la S.T.S. de 18.07.12 tiene el siguiente tenor literal:

"... Igualmente el Tribunal Constitucional ha señalado que ' no todo local sobre cuyo acceso posee poder de disposición su titular debe ser considerado como domicilio a los fines de la protección que el art.

18.2 garantiza ', pues ' la razón que impide esta extensión es que el derecho fundamental aquí considerado no puede confundirse con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otras titularidades reales u obligaciones relativas a dichos bienes que puedan otorgar una facultad de exclusión de los terceros '. ' Ni toda entrada y registro en un lugar cerrado exige la autorización...

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