SAP Castellón 198/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2013
Fecha10 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 816/2012.

Juicio Faltas nº 180/2010 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vinaroz (Castellón).

SENTENCIA Nº 198 / 2013

Ilmo. Sr.

Magistrado.

Don Horacio Badenes Puentes.

---------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a diez de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 816/2012 en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 95/2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vinaroz, en autos de Juicio de Faltas 180/2010, sobre lesiones y otras.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES y APELADOS, de un lado, Adriana y Ángel Jesús -representados por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendidos por el Letrado D. Juan Javier Pérez Martín-, y de otro, Fermina -representada y asistida por el Letrado D. Rafael Adell Amela-, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas de referencia se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermina como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa a razón de 15 euros diarios, resultando la suma de 600 euros, con la advertencia, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, de la imposición de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermina, como autora penalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días a razón de 15 euros al día, resultando la cantidad de 150 euros, con la advertencia, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, de la imposición de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidades civiles Fermina, deberá indemnizar a Adriana en 50 euros por cada uno de los 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, resultando la suma total de 1.500 euros. En tal concepto no ha lugar a la indemnización interesada por daños morales. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 15 Euros diarios, resultando la suma de 450 euros con la advertencia, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, de la imposición de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús, como autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620 del Código Penal a la pena 10 días de multa a razón de 15 euros al día, resultando la cantidad de 150 euros, con la advertencia, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, de la imposición de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidades civiles, Ángel Jesús, deberá indemnizar a Fermina en la cantidad de 50 euros por cada uno de los 7 días que ha estado incapacitada para sus ocupaciones habituales, resultando la suma total de 350 euros. En tal concepto no ha lugar a la indemnización interesada por daños morales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a, Adriana declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia.

Que DEBO DENEGAR Y DENIEGO la orden de alejamiento solicitada por la representación procesal de Fermina .

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los Artículos 790 a 792 de la LECr ".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara que el 11 de abril de 2.011 en la ermita de San Antonio de la localidad de Peñíscola (Castellón), Fermina tras acercarse a Adriana le dijo: ¿Eres una mala puta, a mi no me vais a joder y que sepas que voy a estar con tu padre mientras a mi me de la gana, os voy a hacer la vida imposible a ti y al sinvergüenza de Rafa?.

Que transcurridas varias horas, Adriana y Ángel Jesús junto a su hijo acudieron a la plaza que había junto a la ermita cuando pasó la Sra. Fermina y tras zarandear a Adriana le dijo: ¿Asquerosa, puta?. Que Adriana sufrió una contractura compatible con el zarandeo de hombros. Que Seguidamente Ángel Jesús tras decirle a Fermina que quién era ella para agredir a su mujer, la agarró del brazo zarandeándola y escupiéndole en la cara causándole hematomas en el brazo y una crisis de ansiedad. Que al mismo tiempo el Sr. Ángel Jesús le dijo a Fermina ¿puta te voy a matar?, respondiéndole Fermina que era la desgracia de la familia, un sinvergüenza y un hijo de puta.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso contra la misma los siguientes recursos de apelación:

a).- Por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre de Adriana y Ángel Jesús se presentó recurso en el que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando: " 1º. - Condene a Dª Fermina como autora penalmente responsable de sendas faltas autónomas de amenazas y de injurias del artículo 620 del Código Penal, proferidas contra Dª Adriana, a la pena de veinte días de multa por cada una de dicha faltas con una cuota de quince euros diarios, manteniendo el resto de pronunciamientos de condena respecto de Dª Fermina contenidos en la sentencia recurrida.

  1. - Condene asimismo a Dª Fermina a indemnizar en vía de responsabilidad civil a Dª. Adriana y a

    D. Ángel Jesús, en la cantidad de mil euros (1.000 #) a cada uno de ellos en concepto de daños morales, sin perjuicio de la indemnización ya establecida en el fallo de la sentencia consistente en la obligación de indemnizar a Dª Adriana en la cantidad de cincuenta euros por cada uno de los treinta días impeditivos que tardó en curar de sus lesiones Dª. Adriana .

  2. - Acuerde la libre absolución de D. Ángel Jesús de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, revocando el pronunciamiento relativo a la indemnización de 350 # a favor de Dª Fermina, en concepto de responsabilidad civil derivada de dicha falta de lesiones.

    Subsidiariamente y para el caso de mantenerse la condena por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, se revoque la condena a D. Ángel Jesús como autor de una falta de vejaciones injustas, dejando subsistente únicamente la condena relativa a la falta de lesiones, sin que proceda fijar indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil a favor de Fermina, por haber renunciado a la misma en el acto del juicio.

    Y subsidiariamente a los pedimentos anteriores, y para el caso de que no se considerase renunciada la indemnización derivada de la falta de lesiones por parte de Dª Fermina, se fije dicha indemnización en concepto de responsabilidad civil a abonar a Dª Fermina, en la cantidad de seis euros diarios por cada uno de los siete días no impeditivos acreditados en el informe médico forense, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 del Código Penal ".

    b).- Por el Letrado D. Rafael Adell Amela, en nombre de Fermina se presentó recurso de apelación en el que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando que tras los trámites legales oportunos, y tras analizar la concurrencia o no de la prescripción de las faltas enjuiciadas, acuerde señalar vista, acordando la reproducción en la misma de las pruebas grabadas en la instancia y con nuevas declaraciones, si así se estima, y en definitiva se dicte sentencia en la que tras efectuar en forma un relato de hechos probados se condene también a la denunciada, Sra. Adriana, en los términos interesados en el recurso.

    Asimismo, interesaba la condena del Sr. Ángel Jesús, según los argumentos y términos expuestos en las alegaciones cuarta y quinta del recurso. Y en cualquiera de los casos, interesaba se acuerde dictar sentencia por la que estimando las alegaciones expuestas, se absuelva a su mandante, Dña. Fermina, de las faltas por las cuales ha sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables.

    c).- Admitidos a trámite los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las contrapartes.

    Por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de oponerse de conformidad con lo interesado por ese Ministerio vía informe, sin perjuicio de alegar que no le falta razón al recurrente en cuanto a que en el fundamento de derecho cuarto se recoge que la responsabilidad civil debe verse atenuada en aplicación del art. 114 del cp, sin que ello aparezca reflejado en el fallo, dado que la cuota indemnizatoria se establece igual para ambos condenados, si bien este Ministerio da por reproducidas las responsabilidades civiles interesadas tras la práctica de la prueba, vía informe.

    Por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre de Adriana y Ángel Jesús se impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando que, previa tramitación legal, se dicte sentencia por la que, sin perjuicio de la estimación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en los términos que constan en el mismo, desestime el recurso de apelación interpuesto por Fermina .

    Y por el Letrado D. Rafael Adell Amela, en nombre de Fermina se impugnó el recurso de apelación interpuesto, y terminó suplicando...

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