SAP A Coruña 222/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2013
Fecha04 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 51/13

Proc. Origen: Juicio de Desahucio por Precario núm. 26/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 2 de julio de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 222/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a cuatro de julio de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 51/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio de Desahucio por Precario núm. 26/12, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Mónica y DON Adriano, representada por el/la Procurador/a Sr/a. María Alonso Lois y como parte no personada DON David .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 16 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don David, asistido por la Letrado Sra. Hervella Nieto y representado por el Procurador Sr. García Brandariz contra los demandados Mónica y Adriano, representados por el Procurador Sr. López Sánchez y defendidos por la Letrada Sra. Rodríguez Casal, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de desahucio por precario ejercitada por la parte actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados el desalojo de la vivienda sita en Lugar DIRECCION001 nº NUM002 de Breamo, Pontedeume, ocupara sin título por Mónica y Adriano . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de julio de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda, opone la inadecuación del procedimiento por entender que existe una cuestión compleja, ya que el título alegado para acreditar la propiedad del demandante sobre la vivienda objeto de desahucio es nulo por lesionar los derechos legitimarios de los hermanos del actor, como es la apelante, en la herencia del padre de ambos, que fue quien le transmitió a aquél la propiedad del inmueble litigioso. Para resolver esta cuestión conviene precisar la naturaleza y el ámbito del juicio de desahucio por precario.

Debemos partir de que la esencia sustantiva de la situación de precario, objeto de la acción de desahucio, consiste en la cesión del uso o disfrute de una finca ajena sin satisfacer como contraprestación renta o merced alguna y sin otra razón que justifique la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor legítimo ( art. 444 del Código Civil, en relación con el art. 250.1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), siendo la condición de precarista equivalente a la del poseedor sin título, o en virtud de título nulo o que ha perdido su validez, y su nota característica el uso gratuito de la cosa, por voluntad de su poseedor legítimo o sin ella ( SS TS 30 octubre 1986, 31 enero 1995, 26 diciembre 2005, 6 noviembre 2008 y 11 noviembre 2010 ), que no queda excluida por la asunción de determinados gastos o por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino cuando ésta se hace por cuenta propia y a título de merced o contraprestación del arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga ( SS TS 30 octubre 1986 y 6 noviembre 2008 ). De acuerdo con esta doctrina y con lo dispuesto en la norma procesal citada, estará legitimada para ejercitar la acción de desahucio, que pretenda recuperar la plena posesión de un inmueble frente al precarista, cualquier persona con derecho a poseer la finca, sea o no propietario de la misma.

En el juicio de desahucio por precario que regulaban los arts. 1565-3º y ss. de la LEC de 1881, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, no cabía discutir otros problemas que los referentes al "ius possidendi" del actor y a la posesión material y tolerada de la cosa por parte del demandado, sin que fuese posible extender su ámbito a la decisión de otra clase de situaciones jurídicas más o menos complejas, pues en tal caso podía convertirse en el medio de obtener la resolución de un contrato sin la garantía de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos ordinarios. No obstante, se ha venido considerando que la comprobación y decisión acerca de si el demandado goza o no, en sus elementos básicos, de título suficiente del que se derive su derecho de poseer la cosa litigiosa constituye la esencia de este juicio de desahucio, sin que ello entrañe complejidad alguna, de manera que el simple hecho de que el accionado niegue el título del actor o se atribuya otro a su favor para justificar la posesión no basta para hacer inviable la acción de desahucio, pues de lo contrario quedaría al arbitrio del demandado eludir este procedimiento y derivar con facilidad la controversia al juicio declarativo. La complejidad obstativa a la pretensión de desahucio se consideraba ya bajo la legislación anterior como una cuestión objetiva que no depende de la simple voluntad del demandado, y de su interés en complicar u oscurecer la controversia, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR