SAP Alicante 344/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha17 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0002710

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000181/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000638/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

d. ur 436/12

Apelante Justino

Abogado JOSE VICENTE TORRES FENOLL

Procurador MARIA ASUNCION HERNANDEZ GARCIA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000344/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de abril de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 16 de enero de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000638/2012, habiendo actuado como parte apelante Justino, representado por el Procurador Sr./a. HERNANDEZ GARCIA, MARIA ASUNCION y dirigido por el Letrado Sr./a. TORRES FENOLL, JOSE VICENTE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justino como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar agravado por quebrantamiento de condena y en presencia de menor, ya definido, a la pena de 12 meses de prisión, a la pena de privación de tenencia y porte de armas durante 3 años y a la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima Aida y a su domicilio o lugar donde se encuentre en un radio de 500 metros y de comunicación por cualquier medio de comunicación escrito, verbal o visual o medio informáticoo telemático por el periodo de 3 años.

Remítasetestimonio al juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Elche (Alicante) con la indicación de que no es firme.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Justino el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/4/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente Justino cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que trata

de sustituir por la suya.

Alega el recurrente vulneración del principio de presunción de inocencia. En el juicio oral se practicó prueba suficiente, consistente en su declaración como imputado, la declaración de la víctima, la prueba testifical de los agentes de policía y la documental, consistente en los partes médicos y el informe forense, prueba suficiente para desvirtuar la verdad interina de presunción de inocencia.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de abril de 2006, 19 de julio de 2007, 20 de mayo de 2008, 24 de septiembre de 2009 o 23 de marzo de 2010 .

En este ámbito afirma la STS de 23 de marzo de 2010 :

"Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción,...

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