SAP Alicante 328/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2013
Fecha13 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 365/13

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Liquidación Sociedad Gananciales nº 471/12

SENTENCIA Nº 328/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andreés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a trece de junio de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación Sociedad Gananciales nº 471/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Bruno, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Martinez Gilabert y dirigida por el Letrado Sr/a Hódar Diaz, y como apelada la parte demandada Doña Carlota, representada por el Procurador Sr/a Hernández García y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 471/12, se dictó sentencia con fecha 5/2/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Bruno contra Carlota y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Carlota de los pedimentos contenidos en la demanda.

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico tercero de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 365/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/6/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición .

La representación procesal del Sr. Bruno, parte demandante en la primera instancia, interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su petición de incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales objeto de liquidación la deuda derivada del préstamo hipotecario concertado con la entidad Caja Rural Central. Los motivos que sustentan el recurso son los que se pasan a resumir a continuación:

  1. Basta con examinar el convenio regulador aprobado en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 1663/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja, para concluir que nos encontramos ante una deuda ganancial.

  2. El hecho de que el préstamo hipotecario no estuviera incluido en el convenio regulador no implica que la deuda derivada del mismo no sea ganancial. El recurrente entendió en todo momento que dicho préstamo, concertado por dos parejas, debía ser abonado por las cuatro personas.

  3. El Sr. Bruno ha estado reclamando a su ex esposa la parte proporcional que adeuda en dicho préstamo desde hace varios años.

  4. La sentencia recurrida parte de un error de base. Entiende que la finca denominada como nº 2 en el convenio regulador aprobado está gravada con el préstamo hipotecario objeto del proceso. Sin embargo, no es así, ya que la finca nº 2 no está afectada por la garantía hipotecaria litigiosa.

  5. La sentencia infringe también el artículo 1404 CC, que exige un reparto por mitad entre los cónyuges de los bienes obtenidos constante el matrimonio.

  6. La resolución apelada es contradictoria en sí misma y con los argumentos expuestos por la juzgadora durante la celebración del acto del juicio, ya que está dando por bueno que la vivienda nº 1 es un bien adquirido de los padres de la demandada en pago de su herencia. En realidad se trata de un bien ganancial.

  7. Nadie ha negado el carácter ganancial del préstamo, siendo igualmente palmario que el mismo no se encuentra incluido en la sociedad de gananciales, lo que conduce irremediablemente a la conclusión de que las cuotas deben de ser afrontadas por ambos cónyuges.

  8. Si fuera cierto que las partes decidieron incluir en el convenio regulador el préstamo hipotecario, se habría puesto esta estipulación de forma expresa.

  9. De considerarse, como hace la sentencia recurrida, que el esposo se comprometió a abonar de forma exclusiva el préstamo, la demandada se estaría adjudicando 74.000 #, frente a los 13.243,17 # que corresponderían a aquel.

  10. En ningún caso procede imponer las costas al demandante. Incluso en el caso de que se confirmara la desestimación de su petición, deberían apreciarse serias dudas de hecho o de derecho.

    La señora Carlota solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los siguientes motivos:

  11. Resulta difícilmente creíble que los cónyuges se olvidaran de incluir en la liquidación de gananciales la deuda más importante del patrimonio cuando se habían tomado la molestia de tomar en consideración deudas mucho menores (200 # de Carrefour y 3.350 # de una tarjeta de crédito).

  12. El demandante comenzó a pagar el préstamo desde el mismo momento en que firmó el convenio, posteriormente ratificado ante el juzgado y confirmado en la sentencia. Durante todo este tiempo no mostró ningún tipo de discrepancia y se hizo cargo de la satisfacción de las cuotas.

  13. El Sr. Bruno se adjudicó la vivienda grabada con la hipoteca porque había sido adquirida junto con sus hermanos y las esposas de éstos para destinarla a residencia de la madre de aquéllos.

  14. El demandante reconoce que no se pagó precio alguno por la sociedad de gananciales, ya que se trata de una transmisión de padre a hija realizada un mes antes del fallecimiento de aquel.

  15. La esposa se adjudicó, por tanto, una vivienda que había pertenecido a sus padres y el esposo hizo lo propio con todos los bienes gananciales,...

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