STSJ País Vasco 1169/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1169/2013
Fecha18 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1011/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005220

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005220

SENTENCIA Nº: 1169/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Roque contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bizkaia, de fecha 28 de Enero de 2013 (autos 520/12), dictada en proceso sobre (CNT) -Reclamación de Cantidad-, y entablado por el recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor D. Roque, figuró de alta en la Seguridad Social en varias de las empresas del grupo CROMODURO desde el 1/08/2.001, grupo de empresas que fue declarado en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao en el procedimiento nº 69/11.

2º.-) El actor es hijo del que fuera administrador único del grupo de empresas y principal accionista, Sr. Pedro Jesús, con el 44% del capital social, y convivió con el mismo según se desprende del D.N.I. de ambos que obra en autos, y del domicilio que consta en el expediente administrativo.

El 28/12/2.001 el administrador de la empresa CROMODURO BARCELONA, S.L. Sr. Balbino, confirió poderes de la empresa al demandante y a otros dos. Las facultades se referían, entre otras, a compra y venta de maquinaria, firma de facturas, aprobar o impugnar cuentas, actuar en oficinas públicas, y en las relaciones laborales con los empleados comparecer ante juzgados.

3º.-) La empresa presentó el 20/06/2.011 un Expediente de Regulación de Empleo de extinción colectiva del total de los trabajadores de la empresa, dictándose auto de fecha 7/07/2.011 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao aceptando las extinciones que fueron acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores, con derecho a percibir una indemnización de 32 días de salario por año de servicio, con el limite de 18 mensualidades.

Encontrandose el demandante en el listado de trabajadores afectados, en el caso del mismo ascendía a la cantidad de 63.480,61 euros, que no fue abonada.

El actor reclama los salarios correspondientes a la paga extra de julio de 2.010, octubre de 2.010 y enero de 2.011 (27 días), así como la indemnización derivada de la extinción del contrato.

4º.-) Que solicitada por el actor la prestación de garantía al FOGASA, le fue denegada mediante sendas resoluciones, según lo dispuesto en el art. 12.a) de la Directiva 2008/94/CE, arts. 28.3, 14, 18 y 19 del RD 505/85, de 6 de marzo y art. 33 del ET . Formulada reclamación previa frente a tales resoluciones, han sido desestimadas.

5º.-) Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Roque contra FOGASA, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones del FOGASA, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Por el Fondo de Garantía Salarial se interesó aclaración de la anterior sentencia de instancia dictándose a su tenor, con fecha 15 de Febrero de 2013, auto cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA aclarar y rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 28/1/2013, y en donde dice:

Que estimando íntegramente la demanda....

Queda redactado definitivamente:

"Que desestimando íntegramente la demanda......"."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso la modificación del apartado primero del relato de hechos probados. No procede acoger la propuesta porque, aun siendo ciertos los hechos a que se refiere, los mismos son intrascendentes para resolver la controversia, conforme a lo que más adelante se expondrá.

Respecto a la propuesta de modificar el apartado segundo del relato, tampoco puede accederse porque es...

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