STSJ Comunidad de Madrid 578/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2013
Fecha28 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059272

Procedimiento Recurso de Suplicación 808/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid 1429/2011

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 808/2013

Sentencia número: 578/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 808/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMO en nombre y representación de D. Jacobo contra la sentencia de fecha 7 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 1429/2011, seguidos a instancia del citado recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Jacobo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Parla desde el 27-10-2004, con la categoría de Peón, percibiendo un salario bruto mensual de 1.664,02.-euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Contratado inicialmente de forma temporal, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26-11-10 se le reconoció como trabajador indefinido del Ayuntamiento, en virtud del art. 15.9 del ET .

Ocupaba el puesto de trabajo NUM001 del Catálogo de Puestos de trabajo y de la Relación de Puestos de trabajo, Peón (categoría E). (Se da aquí por reproducido el Expediente de Reconocimiento de indefinición -docs. 1 a 11 del Ayuntamiento demandado)

SEGUNDO

La Junta de Gobierno Local en fecha 20-10-11 acordó aprobar la amortización de los puestos de trabajo de la RPT cubiertos por indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacantes, y la posterior extinción de los contratos de dichos trabajadores, entre ellos el puesto número NUM001 personal laboral, categoría E, desempeñado por el hoy actor. Se le notificó al actor dicha amortización en 1 fecha 24-10-11 La amortización afectó a 47 trabajadores incluidos en la RPT y 9 trabajadores cuyos puestos no estaban incluidos en la RPT. Doc 28.

TERCERO

En la misma fecha se notifica al actor el Decreto del Consejero Delegado del Área de Personal y Régimen Interior de fecha 20-10-11 en cuya virtud se resolvía extinguir con efectos desde la notificación del Decreto, el contrato laboral indefinido no fijo que le unía con el Ayuntamiento. Doc 28

CUARTO

En el BOCAM de 23-1l-Il se publicó la aprobación de la amortización y la relación de los puestos de trabajo amortizados.

QUINTO

En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Parla el día 8-11-11 el portavoz de IU-LV hace la siguiente propuesta:

"1. Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20-10-11, por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

  1. Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde una perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de los instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  2. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el Ayuntamiento de Parla.

La Corporación municipal, por mayoría acuerda: Aprobar la proposición de IU-LV sobre revocación del expediente de regulación de la plantilla municipal.

SEXTO

El actor no ostenta no ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Formulada Reclamación Previa por el actor en fecha 8-11-l1.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Jacobo contra AYUNTAMIENTO DE PARLA, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de Febrero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de Junio de 2013 señalándose el día 26 de Junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el demandante recurso de suplicación contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración del despido como improcedente, si bien en el acto del juicio (folio 279 de autos) calificó el mismo de nulo por no seguirse los trámites del despido colectivo, desplegando un total de cuatro motivos, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, en los que censura infracción del artículo 15.3, 49.1.b) 51, 52 y 53 del ET, así como jurisprudencia asociada, haciendo valer, en síntesis de su alegato, dado el número de contratos extinguidos debieron seguirse los trámites del expediente de regulación de empleo, no siendo coherente se prive al trabajador indefinido no fijo de cualquier indemnización, al no ser su vínculo equiparable al de los interinos por vacante.

SEGUNDO

Conviene antes de dar respuesta a la censura jurídica desplegada clarificar los presupuestos fácticos de que se vale la sentencia de instancia para desestimar la demanda, tanto en la vertiente de despido nulo como de despido improcedente. Así, tenemos que el actor se vinculó al Ayuntamiento demandado el 27-10-2004, en virtud de un contrato de duración temporal, y por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26-11-2010, se le reconoce como trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento, sin que ello fuera obstáculo "para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable" .

El 24-10-2011 se le notifica acuerdo de la Junta de Gobierno de 20-10-2011 por el que se extingue su puesto de trabajo atendiendo a la "situación existente en la actualidad en el Ayuntamiento (...) que obliga a una aminoración de las Áreas de gasto por desequilibrio presupuestario" .

TERCERO

La primera cuestión a resolver por la Sala es si, como se deduce de la decisión adoptada por el Ayuntamiento cesando en su puesto al trabajador, son equiparables los contratos indefinidos no fijos a los contratos de interinidad por vacante, sometidos al ámbito de aplicación del RD 2720/98, de 18 de diciembre.

En un sentido general, y en armonía con la jurisprudencia social, hemos de afirmar que « el carácter indefinido del contrato implica desde una perspectiva temporal su no sometimiento, directa o indirectamente, a un término, pero esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijo de plantilla incompatible con las normas legales sobre reclutamiento de personal fijo en las Administraciones públicas. En virtud de éstas, el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza con una adscripción definitiva del puesto ocupado; antes al contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida ésta en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el vínculo ". ( SSTS 11 febrero, 18 de marzo y 31 mayo 1991, 22 septiembre 1993 y 12 de julio de 1994, entre otras muchas).

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