STSJ Comunidad de Madrid 598/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2013
Número de resolución598/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 716/13

Sentencia número: 598/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 716/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Vicente Navarro Ricote en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE EL BOALO contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 749/12, seguidos a instancia de D. Juan Luis frente al citado recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Juan Luis, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios como personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, desde el 01/08/1992, con categoría profesional de Encargado de mantenimiento, y salario de 2.975,78 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

La nueva Corporación Municipal del citado Ayuntamiento tomó posesión en Junio de 2011.

SEGUNDO

El actor fue requerido por escrito el 16/10/2011, para que devolviera las llaves de todas las dependencias municipales, mandos de apertura de garajes, teléfono móvil y cargador.

El 31/10/2011, el actor causó baja por IT con diagnóstico de Síndrome Ansioso-Depresivo, situación en la que permaneció hasta el 23/02/2012 en que se cursó su alta médica. (Doc. n° 8 del demandante)

TERCERO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 12/01/2012 se dispuso la incoación de expediente disciplinario al actor, por los hechos que figuran en el documento n° 1 del Ayuntamiento demandado que se tienen aquí por reproducidos íntegramente, por considerar que podrían ser constitutivos de la comisión de 4 faltas muy graves de las recogidas en el artículo 95.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 54.2 d) del ET, habiendo finalizado con Resolución de la Alcaldía de fecha 30/04/2012 en la que se acordaba su despido disciplinario con efectos desde la fecha de su notificación.

La notificación del despido tuvo lugar mediante comunicación recibida por el demandante el 07/05/2012, siendo su contenido el siguiente:

Pongo en su conocimiento la resolución de la alcaldía de fecha 30 de abril de 2012:

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento de la tramitación de la instrucción del expediente disciplinario por don Gervasio a Don Juan Luis, incoado con fecha 12 de enero de 2012, por Resolución de la Alcaldía n° 9/2012.

En la tramitación del presente Expediente se han aplicado las Normas establecidas en Titulo VII de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose aplicado en cumplimiento de los principios de defensa y celeridad el procedimiento sancionador establecido en Real Decreto 33/1986, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos y aplicando de forma supletoria las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

HECHOS

- Con fecha 12 de enero de 2012, por Decreto de Alcalde 9/2012 se inicia expediente disciplinario a Don Juan Luis por una serie de hechos que pueden ser constitutivos de faltas muy graves de conformidad con el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

-Con fecha 12 de enero (R.S. 81/2012), se notifica el acuerdo de inicio al interesado.

- Con fecha 17 de enero (R.S.157/2012) se notifica la comparecencia para el dia 19 de enero de 2012 a efectos de tomarle declaración sobre las faltas imputadas en el escrito de incoación.

-Con fecha 18 de enero, el interesado manifiesta que no comparecerá en las dependencias municipales, alegando la falta de aplicación del R.D. 33/86 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado; la imposibilidad de contar con asistencia legal adecuada y su incapacidad temporal.

-Con fecha 23 de enero (R.S. 234/2012) se le notifica el Pliego de Cargos, concediéndole diez días para que pueda formular alegaciones, presentar documentos y solicitar la práctica de las pruebas que considere de interés en defensa de sus derechos.

- Con fecha 6 de febrero (R.E. 702/2012) el interesado presenta escrito de alegaciones. - Con fecha de 7 de febrero, el instructor manifiesta que no se encuentra incurso en las causas de abstención alegadas, notificándose al interesado con fecha 9 de febrero (R.S.454/2012)

- Con fecha 16 de febrero de 2012 se procedió a contestar a las alegaciones planteadas iniciándose el período probatorio.

- Con fecha 22 de febrero de 2012 se efectúa comparecencia de don Eloy .

- Con fecha 23 de febrero se notifica al interesado el decreto de alcalde de suspensión cautelar de empleo por tiempo imprescindible para la tramitación del expediente.

-Con fecha 23 de febrero de 2012 se efectúa comparecencia de doña Vanesa .

-Con fecha 1 de marzo (R.E. 1287/2012), se propone prueba por el interesado.

-Con fecha 1 de marzo el instructor informa sobre pruebas que han aparecido durante la tramitación del expediente a efectos de proceder a su práctica.

- Con fecha 5 de marzo de 2012 se efectúa comparecencia de don Humberto .

-Con fecha 5 de marzo de 2012 (R.S. 806/2012), se le notifica al interesado la admisión de la práctica de la prueba.

-Con fecha 6 de marzo (R.E. 1404/2012), el interesado presenta alegaciones promoviendo la recusación del instructor.

-Con fecha 9 de marzo (R.S.89l/20l2 y 898/2012) se notifica al interesado el fin del período probatorio, asimismo, se le notifica la vista del expediente para que en el plazo de diez días formule alegaciones o aporte documentos en su defensa.

-Con fecha 16 de marzo de 2012 se entrega copia del expediente al interesado.

-Con fecha 26 de marzo (1866/2012) el interesado presenta

escrito de alegaciones previo a la Propuesta de Resolución.

-Con fecha 4 de abril (R.S.1327/20l2) se notifica al interesado la contestación a las alegaciones.

- Con fecha 4 de abril (R.S. 1331/2012) se notifica por parte del Instructor propuesta de resolución.

-Con fecha 19 de abril, (R.E. 2379/2012) presenta el interesado alegaciones a la propuesta de resolución dentro del plazo establecido al efecto.

-Con fecha 30 de abril se elevan a Alcaldía tanto la propuesta de resolución como el escrito de alegaciones del interesado.

De la documentación obrante en el Expediente se desprenden los siguientes

HECHOS PROBADOS:

  1. Hacer trabajos sin dar cuenta al Ayuntamiento y sin autorización, y cobrarlos con posterioridad en su propio beneficio.

    - En el mes de julio de 2011, realiza, sin orden del Ayuntamiento, trabajos consistentes en el relleno de baches con material procedente de la planta de transformación de Moralzarzal así como trabajos de apisonamiento, en Mataelpino camino de las laderas, vía pecuaria, con la posible responsabilidad que de esto puede dar lugar al Ayuntamiento.

    Hecho que ha quedado probado con la declaración efectuada por la Concejala de Urbanismo el día 17 de febrero de 2012, así como por la declaración de los trabajadores Norberto y Eloy el día 22 de febrero.

    - Levantamiento de lápida en el Cementerio de Mataelpino el domingo 7 de agosto de 2011,utilizando la furgoneta del Ayuntamiento, un operario municipal y cobrando 250 E. en concepto de "levantamiento de lápida de Luis María ", facturado por la empresa "Andrés Gonzalez Sanz "Excavaciones, S.L.".

    Hecho probado con factura que consta en el expediente en la que consta el recibí y la firma de Don Juan Luis .

    - La Concejala de Urbanismo, el día 9 de agosto de 2011 comprueba desde su ventana como al comienzo de la jornada laboral, ocho de la mañana, el trabajador aparca en el garaje del Ayuntamiento un camión de gravilla con asfalto. Se requiere por la Concejala de Urbanismo para que expliqué qué va a hacer con ese asfalto, indicando en

    ese momento que se toma el día libre para hacer un trabajo particular en la Colonia de La Maliciosa (Mataelpino) consistente en arreglar baches en la misma con dos obreros del Ayuntamiento que estaban de vacaciones, ( Norberto y Eloy el dia 22 de febrero.

    -...

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