STSJ Comunidad de Madrid 563/2013, 28 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2013 |
Número de resolución | 563/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1241/2013
Sentencia número: 563/13
P.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1241/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª AROA FERNÁNDEZ GÁLVEZ en nombre y representación de Dª Concepción y Dª Esmeralda, así como por el Sr. Letrado D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, en nombre y representación de D. Amador contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos acumulados 584, 585 y 635/2012, seguidos a instancia de las citadas partes recurrentes frente a KANTAR HEALTH, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los demandantes han venido prestando servicios, como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa Kantar Healhth SA con la antigüedad categoría y salarios en nomina siguientes:
Nombre
Concepción
Esmeralda
Amador
Antigüedad
3.08.1992
22.11.2004
1.03.1989
Categoría
Oficial Administrativo
Directora de Proyectos
Director Técnico
Salario euros
2.641,33
4.432,08
6.870
Los demandantes además del salario que figura en las nominas, perciben un salario en especie que se desglosa seguidamente, por conceptos:
Nombre
Concepción
Esmeralda
Amador
Conceptos
Plan Ahorro
Seguro de Vida
Plan ahorro
Seguro de vida
Exceso Seguro Medico
Plan Ahorro
Seguro de vida
Exceso Seguro Medico
Exceso Tickets Restaurante
Cantidad
2.311.46 666.59
4.382.44
1.307.66
512
6.435.22
2.616.82
767.88
1.314
Total anual
248.17
516.84
11.133.92
La TGSS emitió informe de la vida laboral de los actores en la cual constan los siguientes datos:
Nombre
Concepción
Esmeralda .
Amador
Empresa
Kantar Healhth
Fecha de alta
3.08.1992
22.11.2004
1.03.1989
Fecha baja
30.04.2012
30.04.2012
30.04.2012
La empresa KANTAR HEALTH entregó a los tres trabajadores carta de despido en fecha
16.04.2012 con efectos 30.04.2012, que señala lo siguiente
Por medio de la presente le notificamos la decisión de Kantar Health, S.A. (la Empresa) de dar por extinguido su contrato de trabajo, con efectos desde el día 30 de abril de 2012 (la Fecha de la Extinción), en base en lo establecido en el artículo 52 apartado (c) del Estatuto de los Trabajadores .
Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le manifestamos lo siguiente:
-
Las causas que han forzado a la Empresa a tomar la decisión que le comunicamos, amortizando su puesto de trabajo, son fundamentalmente de índole económica y productiva, dentro de unas medidas de reestructuración que se han adoptado en un esfuerzo para mantener nuestra actividad a largo plazo, y para asegurar la continuidad de la Empresa en el futuro.
Situación del Sector Farmacéutico Como usted bien sabe, la Empresa se dedica a la consultoría en el sector de la salud, especializándose en el Portfolio de productos, estudios de Eficacia y Seguridad, acceso a mercados, así como asesoría de marca y prescriptores. La mayor parte del trabajo de la Empresa se realiza para clientes del sector farmacéutico.
En los últimos tiempos, el sector farmacéutico viene atravesando serias dificultades y, previsiblemente, la situación no mejorará en el futuro próximo. En particular, esta situación se debe a dos motivos principales:
(1) la pérdida de patentes; y (ii) la dificultad para lanzar nuevos fármacos'.
La pérdida de la patente de un fármaco significa para una compañía farmacéutica la reducción de entre el 70 y el 80% de los ingresos que anualmente generaba con el mismo. Si a esto se suma que la Administración está siendo cada vez más exigente a la hora de autorizar o protocolizar la prescripción de nuevos fármacos, se entiende que las previsiones de ingresos de las farmacéuticas sean a la baja. En el caso concreto de España, entre los años 2010 y 2011 se han producido drásticas caídas de las ventas de medicamentos (p.ej. las ventas de Roche se redujeron un29,5%, las de Sanofi Aventis un 23,1% o las de Almirall un 21%)2. Además, Farmaindustria - patronal farmacéutica - prevé una disminución de ventas del 8% para 20123.
Las empresas farmacéuticas están intentando hacer frente a esta situación mediante reducciones de plantilla y reducción de costes. A modo de ejemplo, AstraZeneca ha anunciado el despido de 1.150 trabajadores dedicados a ventas en los últimos 12 meses sólo en Estados Unidos y tiene planes de reducir al menos 3.750 trabajadores más en el resto de países. Entre los costes que están reduciendo se encuentran los de investigación de mercado4, negocio en el que se basan la totalidad de las operaciones de nuestra Empresa. En concreto, según el artículo publicado en PM Live el pasado 14 de marzo de 2012, los gastos en marketing en el sector farmacéutico se redujeron un 3% a nivel global (a pesar de las subidas en mercados como el chino).
A este contexto especial de la industria farmacéutica global se unen varios hechos que afectan a España y especialmente a la Empresa:
las farmacéuticas están globalizando sus actividades como iniciativa de reducción de costes; es decir, las decisiones sobre estudios de investigación de mercados en algunos casos ha pasado a depender de las centrales, normalmente situadas fuera de España;
se tiende a hacer más investigación de mercado cualitativa que cuantitativa en España, actividad para la cual la Empresa está menos preparada, al haber concentrado tradicionalmente su actividad en grandes estudios cuantitativos;
el 25 de diciembre de 2009 se publicó la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se regulan las directrices sobre estudios post-autorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano. Este hecho aislado ha provocado que muchas empresas estén decidiendo realizar sus investigaciones en otros países (como Italia) y evitar España por las complicaciones y trámites administrativos que ello implica;
por otra parte Farmaindustria revisó en 2008 y 2009 el "Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios", y como consecuencia de su interpretación se asocian los "estudios de investigación de mercado basados en casos de pacientes" conocidos como "Monitors" a los estudios "observacionales post autorización" que se regulan en la orden ministerial citada en el punto anterior. Como consecuencia de ello España se convierte en el único país Europeo en el cual de facto no se pueden realizar este tipo de estudios para investigación comercial o de mercado. Al menos así lo interpretan muchos de nuestros clientes y, como consecuencia de ello, el volumen de negocio generado por estos estudios para la Empresa se ha reducido a la mitad;
la publicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (art. 8-13 Capítulo V) por el que los laboratorios farmacéuticos se ven obligados a aplicar una deducción del 7,5 % sobre el precio industrial máximo de sus productos, y
el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, por el que se generaliza la prescripción por principio activo y no por marca, como era habitual hasta ese momento, lo que ha tenido un impacto significativo en el sector.
Situación de la Empresa
Los hechos descritos en los puntos anteriores han tenido un impacto muy considerable en las ventas de la Empresa. El cuadro a continuación resume la preocupante evolución de las ventas entre los años 2010 y 2011, así como los volúmenes de contratación en lo que llevamos de 2012: Ventas clientes
externos
Ventas clientes
del grupo
Total
2010
£3.673.583
£519.160
£4.192.749
2011
E2.764.796
£759.800
£3.524.596
Variación
- 24,74 %
+46...
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ATS, 6 de Mayo de 2014
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