STSJ Comunidad de Madrid 540/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2013
Fecha21 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059184

Procedimiento Recurso de Suplicación 721/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 721/13

Sentencia número: 540/13

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 721/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MONICA ALBIOL ORTUÑO, en nombre y representación de TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES S.A. contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 812/12, seguidos a instancia de D. Horacio frente al recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Horacio con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada con la categoría profesional de Director, desde el día 15-6-1987 y percibiendo un salario bruto anual de 158.432,12 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 7-6-12 la Entidad demandada comunicó al actor carta de extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese día y al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) E.T, con el contenido que obra en el documento aportado por la parte actora junto con su demanda como número 2 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose constar en tal carta que existen causas organizativas que les llevan a adoptar tal decisión. Se señala que la empresa ha decidido modificar la estructura y organización del comité de dirección y redistribuir las funciones en el seno de tal comité y que ese cambio organizativo se ha realizado tras los cambios organizativos introducidos en diversos departamentos de la empresa con la finalidad de optimizar los recursos existentes y que ello les ha llevado a decidir que las funciones realizadas por el actor desde la Dirección de Carga General, Siderúrgicos y Gráneles pasen a ser asumidas por el Director de Gestión de activos y operaciones que asume la gestión de Químicos y Siderúrgicos y el Director del Area de Servicios logísticos que asume los tráficos de terceros, todo ello con la finalidad de obtener una mayor efectividad y racionalidad del trabajo desarrollado. Finalmente se indica que en cumplimiento del artículo 53-1 b) E.T . se le abona la indemnización de veinte días por año de servicio por importe de 158.432,12 euros.

Dicha cantidad consta que fue abonada efectivamente al actor abonándole igualmente la empresa la suma de 6.510,90 euros por falta de preaviso.

CUARTO

En fecha 15-6-12 el Consejero delegado de la empresa comunica a la plantilla que el actor, Director de la División de Carga General, Siderúrgicos y Graneles ha finalizado su carrera profesional en la empresa y que próximamente compartirán la nueva estructura organizativa en la que quedan integradas las funciones del actor.

En fecha 25-6-12 tiene lugar una reunión del Consejo de Administración de la compañía tratándose dentro del punto noveno referido a "Otros Asuntos", que se acuerda por unanimidad unificar la dirección del negocio de tracción con la de Carga General amortizando un puesto de director y miembro del comité ejecutivo de la Sociedad debido a las sinergias que hay entre ambas divisiones de negocio. Además en dicho punto se revocan los cargos como vocal del comité de gerencia que ostentaba el actor en distintas empresas y su cargo de representante de tales empresas (folios 107 y siguientes del procedimiento).

Tras dicha reunión, el 6-9-12 se aprueba el nuevo organigrama de la empresa en el que desparece la dirección de carga general, siderúrgicos y graneles y a la dirección de Transfesa Rail se le incorpora la de Carga General dirigida siendo dirigida por Mateo .

QUINTO

En fecha 15-6-12 la Entidad demandada remite un carta por burofax al actor solicitándole que se persone en la sede de la empresa en el plazo de 24 horas para hacer entrega de varios de los elementos propiedad de la empresa como el coche de empresa, portátil y otros. El actor remitió una comunicación a la empresa vía fax en fecha 15-6-12 poniendo en conocimiento de la empresa que tendrá a su disposición los elementos a que hace referencia en su carta el día 16 de Junio del 2012 a las 17 horas, señalando que la persona a la que se haga la entrega deberá firmar la entrega y que desde esa hora al estar el vehículo en la calle no se responsabiliza ante cualquier retraso o demora.

En fecha 13-7-12 la Entidad demandada remite al actor otra carta para que haga entrega de los elementos propiedad de la empresa que son finalmente entregados el referido día 13 de Julio.

SEXTO

Consta que el actor cumplió los objetivos fijados por la compañía en el ejercicio 2011, aportándose el acuerdo de objetivos del actor para el ejercicio 2012 como documento 5 dándose por reproducido, no habiéndose producido en dicho ejercicio evaluación del logro de los objetivos del actor. En cuanto a los presupuestos de la división en la que prestaba servicios el actor para el ejercicio 2012 se aportan por el actor como documento 9, aportándose como documento 10 y 11 el reporte de actividad con resultados a mayo del 2012 incluidos los referidos a la división en la que el actor prestaba servicios. El resultado acumulado en la división del actor a febrero del 2012 y los nuevos proyectos pendientes a dicha fecha constan en el documento 15 aportado por la parte actora, aportándose como documento 16 borradores de los contratos realizados con ocasión de esos nuevos proyectos.

SEPTIMO

El organigrama de la Entidad demandada antes de Junio del 2012 es el que se recoge en el documento 7 aportado por la parte actora, ocupando el actor el cargo de Director de Carga General, Siderúrgicos y Graneles,

OCTAVO

El actor como Director pertenecía al comité de Dirección, habiéndose celebrado hasta el 10-5-12 distintas reuniones cuyo contenido se aporta como documento 8 por el actor y que se dan por reproducido. La empresa aporta a los folios 23 y siguientes las normas de las reuniones del comité ejecutivo dándose por reproducidas y otras reuniones celebradas. El 18 de Junio estaba programada una reunión del comité de dirección para debatir los organigramas de la empresa, no constando el resultado de dicha reunión

En noviembre del 2010 consta que uno de los miembros del comité de dirección, Dª Berta, Directora de Recursos Humanos, fue despedido disciplinariamente por la empresa, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonándole por tal concepto la indemnización correspondiente.

El 16-4-12 fue despedido otro miembro del comité de Dirección, Ruperto, alegando motivos disciplinarios y habiéndose acordado ya en fechas anteriores, en concreto 9-3-12 abonarlo como indemnización tres meses de su salario bruto anual.

NOVENO

En fecha marzo del 2012 el consejero delegado de la empresa remitió un correo al comité ejecutivo solicitando la propuesta de medidas de mejora sobre el presupuesto, contestando el actor los distintos proyectos que tenía en marcha. A tal correo D. Valeriano contestó al actor señalando que el problema no eran ellos sino otras divisiones que no tienen ninguna idea. (documento 18 de la parte actora).

DECIMO

El Plan de comercialización de la compañía de fecha febrero del 2012 se aporta corno documento 12 por el actor dándose por reproducido.

UNDECIMO

Se aportan por la empresa a los folios 136 y siguientes del procedimiento las distintas cartas de despido entregadas a varios trabajadores de la empresa desde el año 2011 dándose por reproducidas, aportándose igualmente los distintos acuerdos a los que se llegaron con varios trabajadores y las Sentencias dictadas en impugnación de algunos de tales despidos. La relación de la plantilla de la empresa en los ejercicios 2007 a 2012 se aporta por la empresa a los folios 198 y siguientes contando en el ejercicio 2012 con 185 trabajadores.

DUODECIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda por...

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