STSJ Comunidad de Madrid 492/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2013
Fecha07 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058923

Procedimiento Recurso de Suplicación 472/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 694/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 472/2013

Sentencia número: 492/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 472/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO BLANES APARICIO en nombre y representación de Dª Delia contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 694/2012, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Delia ha prestado servicios para la empresa con antigüedad 9 de mayo de 2009, como Delegada del Grupo TRAGSA en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y salario anual de 100.159,90 euros.

SEGUNDO

Se le notifica con efectos 24 de abril de 2012:

"Debo comunicarte que en el día de hoy 24 de abril de 2012 se procederá a la extinción de tu relación laboral con la Empresa, indicándote que te será satisfecha, no sólo la liquidación, saldo y finiquito de los haberes pendientes hasta la fecha de efectos de la presente resolución (mediante transferencia a la cuenta corriente que consta en la Empresa NUM000 ), sino también, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (36.396.16 E) en concepto de indemnización legal por reconocimiento de la improcedencia del despido, que se abonará mediante cheque nominativo".

(Folio 6)

TERCERO

La actora ha ocupado cargos públicos de libre designación en la Comunidad de Castilla La Mancha, con nombramiento del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 153/1993, de 28 de septiembre, se le nombró Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura.

Por Decreto 134/1999, de 29,7.99, se le nombró Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación.

Por Decreto 59/2001, de 27.2.2001, se le nombró Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura.

Así, por Decreto 146/2003, de 15 de julio de 2003, se le nombró Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación.

Y por Decreto 170/2008, de 9.9.2008, se le nombró Secretaria General de Presidencia (folio 27)

CUARTO

A la actora le llamó el anterior Delegado de TRAGSA en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que pasaba a ser Secretario General, para ver si le interesaba trabajar como Delegada. La actora realizó un test y una entrevista y fue contratada.

No participó en ninguna convocatoria pública.

QUINTO

El 9 de mayo de 2009, se firmó contrato de trabajo entre la Sociedad Estatal EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S A (TRAGSA) y la actora para prestar servicio como Delegada del Grupo TRAGSA en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en régimen de exclusividad con contrato indefinido (folios 118 a 120 bis)

SEXTO

En la empresa TRAGSA, el Presidente del Consejo de Administración será designado por la Junta General de Accionistas a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural.

El puesto de Delegado de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha se considera como puesto de especial responsabilidad y la designación de este puesto se realiza libremente por el Presidente.

SEPTIMO

Si accede al puesto una persona que previamente esté vinculada con TRAGSA, al cesar en el puesto directivo, sigue en TRAGSA pero en el puesto y con las condiciones que tenía anteriormente a ocupar el puesto directivo, y se le comunica las condiciones por escrito de su relación laboral. En el Reglamento de Puestos de Trabajo de especial responsabilidad de TRAGSA, está previsto que la revocación de los puestos directivos, entre ellos el de Delegado Autonómico, puede llevarse a cabo en cualquier momento por decisión del Presidente del Grupo sin invocar causa para ello.

OCTAVO

A la actora se le otorgan, el 18.6.2009, poderes notariales por la demandada (folios 183 a 213).

NOVENO

En las últimas elecciones de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, obtuvo mayoría el Partido Popular.

DECIMO

Se nombró un nuevo Presidente del Grupo TRAGSA (en enero de 2012)

En el organigrama de TRAGSA, los Delegados Autonómicos dependen de la Unidad de Auditoría que, a su vez, del Presidente.

DECIMO

PRIMERO En TRAGSA hay ocho Delegados Autonómicos, el nombramiento y cese se realiza por el Presidente libremente, tanto por el anterior Presidente como por el actual.

El nuevo Presidente procede a nombrar 8 nuevos Delegados Autonómicos, entre ellos el de Castilla La Mancha, que recae en la persona de D. Marcial (folios 36 a 40)

Previamente, había acordado el cese de los anteriores Delegados Autonómicos, entre ellos la actora.

Los Delegados Autonómicos cesados, que antes eran empleados de TRAGSA, pasaron a desempeñar otros puestos en TRAGSA y los demás son cesados y no trabajan ya en TPJGSA.

D. Marcial, según publicación en la Intranet de la empresa, es Ingeniero de Caminos, Executive MBA, Profesor asociado, ha trabajado en distintas empresas. Ha publicado más de 40 trabajos de investigación; uno de estos trabajos lo publicó junto con otras personas, entre ellas D María Dolores (folio 42)

La Consejera de Agricultura se llama Eufrasia y es Catedrática (folio 41)

DECIMO

SEGUNDO. El Secretario del PSCM-PSOE certifica que la actora ha donado en dinero 648 euros en año 2010 y ha aportado 865,44 euros (folios 35 y 36)

DECIMO

TERCERO. La Comunidad de Castilla La Mancha tiene una deuda con el Grupo TRAGSA:

Fechas Importe

30.04.2009 79.245.487,37 E

30.04.2012 100.713.202,51 E

31.08.2012 37.843.443,99 E

(Folio 329)

DECIMO

CUARTO. Los contratos de alta dirección en TRAGSA se han adaptado a la nueva normativa en abril, se limita el número de personas que se consideran altos cargos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo desestimar y desestimo la demanda planteada por Dª Delia y se declara que el despido es improcedente siendo correcta la indemnización ofrecida y abonada a la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de Enero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de Mayo de 2013 señalándose el día 5 de Junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "TRANSFORMACION AGRARIA, S.A" incorporó a la Sra. Delia en su plantilla el 9 de mayo de 2009, como delegada del grupo "TRAGSA" en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, poniendo fin a esa relación el 24 de abril de 2012, abonándole la indemnización que correspondía por despido improcedente conforme a un salario de 100.159'90 euros anuales.

La trabajadora accionó por despido, pidiendo que su cese se calificara como nulo por lesión de derechos fundamentales, siendo desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 18 de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2012, que la actora recurre con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Pide el recurso añadir dos nuevos hechos declarados probados:

  1. ) "En los primeros meses de 2012 la codemandada TRAGSA ha procedido al nombramiento de determinados cargos, tanto a nivel autonómico como central, que por lo general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR