STSJ Galicia 3751/2013, 15 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3751/2013 |
Fecha | 15 Julio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2009 0002032
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001022 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000898 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Ezequiel
Abogado/a: VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001022 /2011, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000898 /2009, seguidos a instancia de Ezequiel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ezequiel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA, S.A., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Noviembre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
D. Ezequiel se mantuvo activo en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios como Especialista de movimiento y de Obra, Calderero y Chapista, desde el 1-6-1976 para la E.N. BAZAN C.N.M. SA, posteriormente IZAR CN. EL. SLU y finalmente para NAVANTIA SA. En estas empresas estuvo expuesto a umbrales de ruido superiores a 85 dB./Cesó en la prestación de servicios el 8-7-2008 una vez le fuera reconocida una IPT derivada de enfermedad común. Las Contingencias profesionales fueron asumidas por la entidad ASEPEYO.
La empresa realizó audiometrías al actor a lo largo del periodo de prestación de servicios, registrando la última de las realizadas y aportadas a este plenario - correspondiente al 21-5-2007- las siguientes magnitudes:
FRECUENCIA OD OI
500 Hz 30 dB 40 dB
1000 Hz 20 dB 50 dB
2000 Hz 30 dB 55 dB
3000 Hz 40 dB 55 dB
4000 Hz 70 dB 55 dB
6000 Hz 75 dB 60 dB
8000 Hz sin audicion 65 Db
Lo que reporta un promedio de mes de 45 dB en el OD y de 58 dB en el Izdo.
Tras solicitud de fecha 31-7-2009, el EVI dictamina en resolución de fecha 17-12-2009 estarse ante una hipoacusia mixta bilateral y asimétrica para 6000 Hz.
La audiometría solicitada por el EVI (3-9-2009) reportó los
siguientes valores:
FRECUENCIA OD OI
500 Hz 40 dB 45 dB
1000 Hz 40 dB 50 dB
2000 Hz 35 dB 50 dB
3000 Hz 60 dB 50 dB
4000 Hz 60 dB 65 dB
6000 Hz 80 dB 55 dB
El actor presenta en la actualidad (16-7-2009) Hipoacusia neurosensorial bilateral establecida en los siguientes valores:
FRECUENCIA OD OI 500 Hz 40 dB 45 dB
1000 Hz 50 dB 50 dB
2000 Hz 45 dB 55 dB
3000 Hz 55 dB 55 dB
4000 Hz 70 dB 55 dB
6000 Hz 85 dB 60 dB
Interpuesta RAP a fecha de 6-10-2009, la Gestora reiteró su inicial resolución par media de otra emitida el
4-11-2010."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ezequiel en autos 898/2009,entablados frente al INSS/ TGSS,ASEPEYO Y NAVANTIA SA, declaro al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a lucrar la suma señalada para el baremo 11 de la Orden TAS 1040/2005 Y QUE ASCIENDE A
2.900 EUROS, quednado EL INSS olbigado al abono de la citada cantidad, con absolución del resto de demandados."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor declaro al mismo afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a lucrar la suma señalada por el baremo 11 de la orden TAS 1040/2005 y que asciende a 2990 euros, quedando el INSS obligado al abono de la citada cantidad, con absolución del resto de los demandados.
Se alza en suplicacion el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS y de la TGSS interponiendo recurso en base a dos motivos correctamente amparados ambos en el apartado c) del articulo 191 de la LPL, en los que denuncian infracciones jurídicas ; en el primer motivo del recurso la entidad gestora recurrente denuncia infracción o violación por inaplicación del articulo 151 de la LGSS y del articulo 124.1 del mismo texto legal, así como del articulo 13.2 de la orden 18.01.1996, aplica y desarrolla el real decreto 1300/1995 sobre incapacidades laborales del sistema de la seguridad social; alegando en esencia que para el...
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