STSJ Cantabria 644/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:1051
Número de Recurso372/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución644/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000644/2015

En Santander, a 31 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN S.L. y MC MUTUAL, sobre Prestación y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El actor, don Carlos Jesús, nacido el NUM000 de 1976 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN, S.L., la cual tiene cubierto el riesgo de accidentes profesionales con la Mutua MC MUTUAL.

  1. .- En el centro de trabajo todos los puestos de producción están expuestos a niveles de ruido que superan 87 dB. El personal usa protectores auditivos Peltor II, y el nivel de exposición real con la atenuación proporcionada por dichos protectores es inferior a 80 dB. (folio124 de las actuaciones)

    En julio de 2013 el actor prestaba servicios en el puesto de control de calidad, en el cual el valor medio de exposición es de 102,9 dB con picos de 145,1 dB (folio 106 de las actuaciones).

    3 .- Iniciado a instancias de la Mutua expediente de lesiones permanentes no invalidantes, en fecha 29 de octubre de 2013 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta del E.V.I., declarando al actor no afecto a incapacidad permanente en ninguno de sus grados ni a lesiones

    permanentes no invalidantes. Formulada reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2013.

  2. .- El demandante padece el siguiente cuadro clínico

    residual:

    "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

EP: HIPOACUSIA NS. BILATERAL. INTERCONSULTA 17-1-13 ORL POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN.

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE QUE DESDE 3-4 AÑOS COMENZÓ A NOTAR DISMINUCIÓN DE LA AUDICIÓN, LLEVA EN LA EMPRESA 16 AÑOS SE PONEN CASCOS EN EL PUESTO DE TRABAJO.

SE LOS HAN CAMBIADO, LOS DE ANTES ERAN PEORES. HA TENIDO EN OCASIONES INFECCIONES DE OÍDOS Y HA TENIDO TTP CON ANTIBIÓTICOS. NO REFIERE USO DE CASCOS DE MÚSICA, NI SER CAZADOR, TAMPOCO VA DE DISCOTECAS TIENE DOS CRÍOS Y NO TIENE TIEMPO.

EXPLORACIONES POR APARATOS

OÍDO

ORL: EN CONSULTA HABLA CON LENGUAJE ADECUADO EN UN TONO NORMAL INCLUSO CON MÚSICA DE FONDO. NOTA MAS PERDIDA EN EL Oí. REFIERE QUE LA MUTUA LB MANDO AL HTAL. SIERRALLANA PARA HACERSE UNAS PRUEBAS.

REFIERE TENER PITIDOS OEN AMBOS OÍDOS. LA MUTUA MANDA UNA AUDIOMETRÍA

DE LA REVISIÓN DE EMPRESA, MUY LLAMATIVA E INCONGRUENTE CON UNOS PEA

DE T DE 05/13, EN EL QUE HAY SIGNOS DE HIPOACUSIA LEVE DE Oí, SIENDO EL TIEMPO DE CONDUCCIÓN RETROCOCLEAR DE LA VIA AUDITIVA NORMAL BILATERALMENTE. AUDIOMETRÍA MC PREVENCIÓN: PERDIDA BINAURAL DE 36,96

%, INCLUYENDO FRECUENCIAS CONVERSACIONALES.

ANTE LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE RESULTADOS DE PRUEBAS Y LO OBJETIVADO DURANTE LA ENTREVISTA, SE SOLICITA DESDE LA ÜMEVI UNA EXPLORACIÓN AUDIOMÉTRICA.

16-10-2013

500 1000 2000 3000 4000

OD 15 15 15 20 15 PERDIDA MONOAURAL 0%

OI 40 35 35 40 50 " " 19 %

PERDIDA BINAURAL 3,1 %

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

HIPOACUSIA LEVE NEUROSENSORIAL EN OÍDO IZDO, CON PÉRDIDA MONOAURAL DE 19% SIN PERDIDA DE AUDICIÓN EN EL OD. Y CON PÉRDIDA BINAURAL DEL 3,1 %.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO.

MEDICO: NO.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS SEGÚN EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

GRADO FUNCIONAL ORL 1.

CONCLUSIONES LIMITADO PARA TAREAS DONDE REGLAMENTARIAMENTE SE EXIJA UN NIVEL DE AUDICIÓN

MEJOR QUE EL REFERIDO O ESTAR EXENTO DE PATOLOGÍAS DEL ÓRGANO AUDITIVO.

NO CUMPLE CRITERIOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

  1. .- El 16 de octubre de 2013 al actor se le practicó audiometría por la sociedad Prevenmont con el siguiente resultado:

Vía aérea

Frecuencia OD OI

500 15 40

1000 15 35

2000 15 35

3000 20 40

4000 15 50

0/19 Pérdida Monoaural (%)

3,1 Pérdida Binaural (%)

17/37 Pérdida media (dB) (1000, 2000, 3000 Hz)

17/42 Pérdida media (dB) (2000, 3000, 4000 Hz) (umbral)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN S.L. y MC MUTUAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria MUTUA MIDAT CYCLOPS, INSS y TGSS, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor en reclamación de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, en atención al cuadro clínico que deduce del informe de Valoración Médica del expediente tramitado, resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo, así como informe de revisión de evaluación de riesgos laborales en la empresa demandada de los folios 82 y siguientes. Pues, no consta que la hipoacusia que padece, sea simétrica ni bilateral, ni se acredita su origen exclusivo en la exposición al trabajo. Declarando probado que ha padecido infecciones de oídos tratadas con antibióticos, y que según informe de SERPRESAN de 2013, si bien en el centro de trabajo todos los puestos de producción están expuestos a niveles de ruido que superan los 87 dB, el personal usa protector auditivo Pletor II, y el nivel de exposición real con la atenuación proporcionada por dichos protectores es inferior a 80 dB.

Recurre esta decisión la representación letrada del actor, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la revisión del relato fáctico, para la adición de un nuevo hecho probado sexto, según documental consistente en la obrante al folio 179 de las actuaciones, expediente administrativo aportado por el INSS, en el que se contiene el informe que aporta la Mutua MC MUTUAL a dicho organismo; junto al folio 217, informe sobre la hipoacusia bilateral y simétrica que padece el actor. Proponiendo su redacción literal siguiente:

"Descripción del cuadro clínico por aparatos o sistemas (pruebas realizadas y resultados):

Hipoacusia bilateral. Audiometría en cabina insonorizada O.D. 500 Hz: 45 dB, 1000 Hz: 45 dB, 2000 HZ: 55 dB, 3000 HZ: 50 dB, 4000 Hz: 60 dB, 5000 Hz: 70 dB, 8000 Hz: 80 dB. Pérdida 35,63%. OI 500 Hz: 50 dB, 1000Hz: 60 dB, 2000 Hz 70 dB, 3000 Hz: 80 dB, 4000 Hz: 85 dB, 6000 Hz: 85 dB, 8000 Hz: 70 dB. Pérdida 60%. 39,6'0% de pérdida auditiva global binaural con afectación de frecuencias conversacionales, mayor en OI". Conforme al precepto que funda el recurso, la mera posibilidad de que la exposición al...

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