STSJ Galicia 3706/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3706/2013
Fecha04 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0001116

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005984 /2012 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000386 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Rafael, Juan María, Cesar, Ildefonso, Roman, Pedro Antonio, Desiderio, Joaquín, Emma, Teodoro, Alvaro, Eusebio, Mateo, Carlos José, Benito, Gregorio, Prudencio, Vicenta, Pablo Jesús, Elias, Lucio, Jose Augusto, Bernabe, Gustavo, Sabino

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. Dº JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a cuatro de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005984 /2012, formalizado por EL LETRADO DON ALBERTE XULLO RODRÍGUEZ FEIXÓO, en nombre y representación de Lucio, Elias, Rafael, Juan María, Cesar, Ildefonso, Roman, Gustavo, Pedro Antonio, Desiderio, Joaquín, Emma, Teodoro, Alvaro

, Eusebio, Mateo, Carlos José, Benito, Gregorio, Prudencio, Vicenta, Pablo Jesús, Jose Augusto, Bernabe, Sabino, contra la sentencia número 474/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000386 /2012, seguidos a instancia de Pedro Antonio, Evelio

, Mateo, Gregorio, Romulo, Gustavo, Adelaida, Hortensia, Marí Luz, Felicisima, Desiderio

, Emma, Vanesa, Eduardo, Bernabe, Maximino, Irene, Juan Enrique, Prudencio, Sabino, Erasmo, Pablo, Carlos José, Vicenta, Blas, Rafael, Joaquín, Benito, Pablo Jesús, Juan María, Felicisimo, Raimundo, Elias, Cesar, Casiano, Teodoro, Esperanza, Lucio, Ildefonso, Hermenegildo, Alvaro, Serafina, Jose Augusto, Roman, Luis Miguel, Eusebio, Manuela Y Apolonia

, frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, representada por la LETRADA Dª Marta Carballo Neira, MUEBLES HERMIDA I SA y MUEBLES HERMIDA S S.A.U., ambas representadas por el Letrado Dº Victoriano de Azcárraga Salvadores, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Rafael presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474/2012, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandantes, D. Pedro Antonio, D. Evelio, D. Mateo, D. Gregorio, D. Romulo, D. Gustavo, Dª Adelaida, Da. Hortensia, Dª. Marí Luz, Da. Felicisima

, D. Desiderio, D. Emma, Dª. Vanesa, D. Eduardo, Dº. Bernabe, D. Maximino, D. Irene, D. Juan Enrique, D. Prudencio, D. Sabino, D. Erasmo, D. Pablo, D. Carlos José, Dª Vicenta,

  1. Blas, D. Rafael, D. Joaquín, D. Benito, D. Pablo Jesús, D. Juan María, D. Felicisimo, D. Raimundo, Elias, D. Cesar, D. Casiano, D. Teodoro, Da. Esperanza, D. Lucio, D. Ildefonso

, D. Hermenegildo, D. Alvaro, Dª Serafina, D. Jose Augusto, D. Roman, D. Luis Miguel, D. Eusebio, Dª Manuela y Dª Apolonia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MUEBLES HERMIDA ISA dedicada a la actividad de fabricación de muebles, resultando afectados por Expediente de Regulación de Empleo n°115/2011. SEGUNDO.- En fecha 3 de noviembre de 2011, DON Apolonia, en calidad de representante legal la empresa MUEBLES HERMIDA I, S.A, formuló ante la Jefatura Territorial de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Delegación de Lugo, solicitud de regulación de empleo tramitada con el no 115/2011. Dicha solicitud contemplaba la extinción de hasta un máximo de 94 contratos de trabajo en el centro de trabajo de Lorenzana (Lugo), justificando la petición en la concurrencia de causas económicas y de producción. TERCER0.- A la citada solicitud se acompañaba: 1- documentación acreditativa de la composición de la representación de los trabajadores en la empresa y comisión negociadora del expediente de regulación de empleo.2- Periodo a lo largo del que está previsto efectuar las medidas solicitadas, señalando el plazo máximo de 90 días a partir de la autorización administrativa. 3-Número y clasificación profesional de los trabajadores actuales que iban a ser potencialmente afectados por el expediente. 4- número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el Último año, desde el 4 de noviembre de 2010 hasta el 3 de noviembre de 2011.5- Criterios de selección del personal afectado por el expediente 6- Comunicación dirigida a los representantes de los trabajadores en relación a la tramitación del expediente, apertura del período de consultas, y traslado de la documentación: Memoria explicativa de las causas que provocan el expediente; balance, cuenta de resultados y memoria de los años 2009 y 2010; informe preceptivo de la auditoría de cuentas de 2009 y 2010: cuentas provisionales del ejercicio corriente a 31 de julio de 2011; informe de auditoría sobre situación económica, informe de asesoría sobre situación económico-financiera y plan de acompañamiento social, incluido en la memoria explicativa de causas.7-Solicitud de informe preceptivo al Comité de empresa sobre la medida solicitada de fecha 3 de noviembre de 2011. 8- Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente de regulación de empleo.9- cuenta de resultados y balance de situación a 31 de Julio de 2011. 10- Informe de auditoría. 11- Informe de situación económico financiera. 12- ampliación de informe anterior. 13- balance de situación y cuenta de resultados a 31 de julio de 2011. 14- cuentas depositadas en el Registro mercantil correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010. 15- relación de los trabajadores potencialmente afectados. 16- Poder en el que consta el solicitante como apoderado de !a empresa. En autos constan dichos documentos y su contenido se da aquí por reproducido. CUARTO.- En fecha 8 de noviembre de 2011, DON Leopoldo, presidente del Comité de Empresa, presenta escrito solicitando la documentación relativa a los trabajadores afectados por el expediente. QUINTO.- En la misma fecha se requirió a la empresa a fin de que aportase la relación de trabajadores afectados y no afectados en modelo normalizado, concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los afectados; ampliación del plan de acompañamiento social; comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período, acta final del período de consultas, compromiso de aportar convenio especial. De dicho requerimiento se entregó copia al Comité de Empresa. SEXTO.- En fecha 21 de noviembre de 2011 la empresa aportó la documentación requerida a excepción de la relación de trabajadores afectados, solicitando la ampliación de plazo para su entrega, por estar prevista para el último día de plazo para contestar al requerimiento una nueva reunión entre la empresa y representación de los trabajadores dentro del periodo de consultas, estando previsto tratar en la misma la propuesta efectuada en orden a rebajar el número de trabajadores afectados por el ERE. Asimismo, por no existir obligación de presentar cuentas consolidadas, siendo MUEBLES HERMIDA ISA, propietaria del 100% de HERMIDA SAU, adjunta la documentación económica relativa a esta última. Adjunta convenios de colaboración suscritos con la Confederación de empresarios de Lugo (acciones formativas) en fecha 17 de noviembre de 2011, y con la Fundación CEL ( promoción del empleo por cuenta propia) en fecha 14 de noviembre de 2011, y compromiso de suscribir convenio especial al que se refiere el artículo 51.15 del ET . En fecha 23 de noviembre de 2011 la jefatura Territorial deniega la prórroga solicitada y en fecha 25 de noviembre de 2011, la empresa aporta la relación de trabajadores afectados, pasando de 94 a 75 el número de trabajadores afectados por el expediente. SEPTIMO.- En fecha 1 de diciembre de 2011 la jefatura Provincial remitió a don Ambrosio, en representación del Comité de empresa la relación de trabajadores afectados. OCTAVO.- En fecha 8 de noviembre de 2011, se remitió copia del expediente al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y seguridad Social. NOVEN0.-Con fecha 7 de diciembre de 2011, tuvo entrada en la jefatura Provincial informe de la inspección de trabajo en el que se señala: Que en cuanto a la convocatoria y periodo de consultas, se entiende cumplimentado el tramite en forma, adjuntándose al expediente las actas de reuniones mantenidas por la representación de la empresa y de los trabajadores. Que en fecha 29 de noviembre de 2011 la inspectora actuante en la sede del sindicato UGT, mantiene reunión con la totalidad del Comité de Empresa, indicando dicho informe que de forma unánime la totalidad de representantes de los trabajadores y de la empresa suscriben un preacuerdo en el que se comprometen a dar por finalizado el periodo de negociación. Consta firmado por la totalidad...

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