STSJ Galicia 3651/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3651/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0003091

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001713 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000743 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: LIMPIEZAS DEL NO ROESTE SA

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A Y Jose Daniel

Abogado/a:JOSE JULIO FERNANDEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENAFERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001713 /2013, formalizado por el/la D/Dª D. FRANCISCO PAZOS PESADO, Letrado,en nombre y representación de LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000743 /2012, seguidos a instancia de LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA frente a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA, Jose Daniel, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA presentó demanda contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA, Jose Daniel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestaba servicios para LINORSA, con contrato indefinido a tiempo completo ordinario y antigüedad reconocida desde el 24 mayo 1995 y categoría de "encarg. Gr" (nominas a los folios 40 a 42).

SEGUNDO

El 23 abril 2012 el actor comienza a prestar servicios en el centro de trabajo IESPCRD Ourense por cuenta de LINORSA. En dicha fecha, LINORSA presento ante la oficina pública de empleo un escrito fechado el. 1 abril 2012 (que era domingo) en que notifica que "con-.esta fecha, el contrato de trabajo celebrado al amparo de los arts. 12 y 15 de E.T . con nuestro/a productor/a D. José Gabriel Mangana con DNI_ y NAF...(...) queda modificado en los siguientes terminos:

Centro: CRD IES Universidade Laboral de Ourense

Lo que supone una jornada laboral total de jornada completa semanal.

Ambas partes acuerdan y el/la trabajadora da su plena conformidad al cambio indicado anteriormente".

A partir de la nomina del actor de LINORSA de abril de 2012 ya no figura la categoría de "encarg gr" sino la de "peón especia" (cuadrante de servicios -al folio 136, testificales, escrito presentado por LINORSA al folio 36, nominas a los folios 43 a 48 y 39).

La base de cotización del mes anterior al despido asciende a 1600,48 euros (namina al folio 48).

TERCERO

La plantilla destinada a la limpieza del IESP-CRD siempre había sido de 20 personas, 1 encargada, 17 limpiadoras y 2 peones especializados. Toda la plantilla había sido siempre fija discontinua y en el periodo de verano, en que el IES cesaba en su actividad manteniéndose alguna actividad en el CRD -residentes veraniegos, etc.- se había establecido desde hace años una lista de turno de modo que se establecía que en cada periodo de julio y agosto, cuando cesaba la actividad de los trabajadores, se mantenía en activo una limpiadora, según el turno de dicha lista. En 2012, correspondía según ello la prestación de servicios en julio y agosto a la limpiadora Dña. Emilia . y en 2013 a Dª Florinda . Dichas trabajadoras (la segunda de las cuales es la delegada de personal en el centro de trabajo -folios 120 a 124-) acordaron el cambio de sus turnos y Dª. Florinda . comunic6 por escrito fechado el 24 mayo 2012 a LINORSA dicho cambio (testificales y escrito al folio 107). LINORSA remiti6 a Dª. Florinda . escrito fechado el 2 julio 2012 en que le comunic6 que "enterados en el día de hoy que estaba prestando servicios en el centro de trabajo CRD de Ourense, le queremos recordar que, tal y como ya se le ha comunicado la semana pasada por parte de su encargada Dª. Marisol ., Vd. no se encuentra de alta en la seguridad social desde el pasado 30 de junio de 2012, al haber tramitado la empresa su baja desde dicha fecha, al tener su contrato de trabajo la modalidad de fijo discontinuo.

Por lo tanto le informamos que las tareas que realice desde la fecha 30 de junio de 2012, serán bajo su cuenta y riesgo" (folio 108).

Al folio 105 obra escrito suscrito por el Director del IESPCRD fechado el 28 julio 2012, que se da por reproducido, en que consta que se le comunica a la encargada la sustitución de la limpiadora Dª. Florinda . por el actor, peón especialista, para cubrir el periodo de julio y agosto, el 28 junio, solicitando, que quede sin efecto dicho cambio "en base os pregos de condicions_ posto que un peón nunca realizou labores de limpadora neste centro". Al folio 106 obra "circular de Seguridad" suscrita por el mismo Director del CRD fechado el 29 junio 2012 que se da por reproducido en el que consta que "la persona autorizada por la dirección del CREDO para realizar el turno de verano es Florinda .; unilateralmente LINORSA manda a una persona ajena a la plantilla

- Jose Daniel - a la que no se autoriza a entrar ni en el IES ni en el CREDO".

Al folio 104 obra escrito suscrito por el mismo Director, fechado el 3 julio 2012 dirigido al Director Xeral de Centros e Recursos Humanos, que se da por reproducido, en que ponen en su conocimiento que LINORSA comunic6 el 28 junio que para la limpieza de verano pone de guardia al sustituto por enfermedad del peón especialista, comunicando la dirección del centro que no admite el cambio.

El sindicato USO, actuando en nombre del actor, present6 denuncia ante la Inspección de Trabajo el 2 julio 2012, que obra al folio 59 y se da por reproducida, en que denuncia que el vigilante de seguridad del IESCRD no deja pasar al actor dicho día por orden del director del centro. Al folio 60 obra oficio de la Inspección en contestación a la denuncia que se da por reproducida, en que se hace constar que "no se han constatado hechos constitutivos de infracci6n...".

CUARTO

A los folios 79 a 81 obra el "Prego de prescripciones técnicas particulares para a contratación do servizo de limpeza no centro residencial docente (CRD) e IES 'Universidad Laboral' de Ourense", para el periodo de 1 septiembre 2012 a 31 agosto 2014, fechado el 9 abril 2012, en que consta que el numero máximo de trabajadores, será de 20 y que en los meses de julio y agosto será preciso una persona que trabaje a jornada completa de lunes a viernes. Consta asimismo que cualquier modificaci6n en el número de personas contratadas para la prestación del servicio ha de ser comunicada previamente al órgano de contratacion y ser aceptado por este y obra en anexo I relación de personal-_que presta servicio de limpieza en dicho centro, que se da por reproducido (folio 81) en el que constan categorías profesionales, antigüedades, jornada y tipos de contrato, figurando un encargado y diecisiete limpiadores (todos ellos con contrato de fijo discontinuo a jornada completa, un peón- especialista con contrato de fijo discontinuo a jornada completa con antigüedad de 1 octubre 1994 y otro peón especialista con antigüedad de 12 enero 2009 y contrato de interinidad.

QUINTO

LINORSA comunicó al actor por escrito fechado el 21 agosto 2012 que a partir del 1 septiembre 2012 dejaría "de prestar servicios en el CRD IES UNIVERSIDADE LABORAL DE ORENSE al cual se encuentra Vd. adscrita, estando la nueva adjudicataria, obligada a proceder a su subrogación en todos sus derechos y obligaciones según el vigente convenio colectivo de Limpieza de edificios y Locales de la Provincia de Orense.

Por lo tanto a partir de dicha fecha pondremos a su disposición el cobro del correspondiente saldo y finiquito de sus haberes" (folio 37).

SEXTO

LINORSA remitió a LACERA escrito fechado el 21 agosto 2012 del siguiente tenor literal (folio

93):

"Al habernos comunicado la extinción del contrato de limpieza para el centro: CRD IES UNIVERSIDADE LABORAL DE OURENSE y siendo Uds los nuevos adjudicatarios del servicio a partir de fecha 01.09.2012, les remitimos, dando cumplimiento al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Ourense, la documentación que les relacionamos a continuación para que proceda a la subrogación del personal en todos sus derechos y obligaciones:

- Relación de personal".

En la relación de personal que adjunta, existen 17 limpiadoras y una encargada así como tres peones especialistas, D. Carlos María ., con antigüedad desde el 1 octubre 1994 y contrato "300"; D. Juan Luis ., con antigüedad desde el 16 septiembre 2011 y contrato "510" y el actor, con antigüedad desde el 24 mayo 1995 y contrato "100" (folios 94 a 98).

A los folios 81, 99 y 101 obran comunicaciones mantenidas entre LINORSA Y LACERA con objeto de la subrogación que se dan por reproducidas. Entre ellas, al folio 81, obra correo electrónico dirigido por LACERA a LINORSA el 13 agosto 2012 en que se anota que "me comentan en proyectos que hay una trabajadora que siendo fija discontinua realiza el trabajo de mantenimiento durante los meses de verano, si es cierto necesitaría estos datos para darle de alta el día 01/09/2012_". Dicho correo es contestado por otro de LINORSA...

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