STSJ Galicia 3634/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3634/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001360 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000596 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA. Fermín, Gumersindo

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA. FAX 986- 437159.

ANTONIO GRANDAL PITA. C.I.G.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001360 /2013, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), contra la sentencia número 618 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000596 /2012, seguidos a instancia de Fermín, Gumersindo frente a TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fermín, Gumersindo presentó demanda contra TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 618 /2012, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para la empresa demandada SEAGA ostentando ambos la categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.214'15 euros, y con las siguientes fechas respectivas de antigüedad: 1.- D. Fermín : 15-07-10 2.- D. Gumersindo : 02-08-10.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha formalizado mediante idénticos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, constituyendo su objeto "A realización da obra ou servizo Peón para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito I (Ferrol), na época de perigo alto. Ano 2010, (Año 2011) encomenda de xestión para o servizo de brigadas (prevención, vigilancia e defensa contra os incendios foresta. en época de perigo alto no ano 2010 (ano 2011). Dichos contratos finalizaron mediante comunicación de la empresa (fin de contrato, suscribiendo los actores recibo de saldo finiquito, siendo las fechas de ambos contratos para cada trabajador en el orden citado en el hecho anterior las que seguidamente se detallan: 1.- D. Fermín : 15-07-10 a 03-10-10 14-07-11 a 29-09-11. 2.- D. Gumersindo

: 02-08-10 a 03-10- 10 y 19-07-11 a 15-09-11. TERCERO.- Con fecha 07-06-12 la Consellería do medio Rural de la Xunta de Galicia formalizó Encomenda de Xestión para Servizo de Brigadas de prevención, Vigilancia e Defensa contra os Incendios Forestais en Época de Pregio Alto para la campaña del año 2012, siendo el número total de trabajadores previstos de 500, y como plazo de ejecución hasta el 31-10-12. En el número 4 del Pliego de Prescripciones técnicas se regula la selección del personal de las brigadas, refiriéndose a la "Recomendación de selección de personal na extinción" aprobada por el "Comité de Lucha contra Incendios Forestales", dependiente de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, siendo la Consejería que formalizaba la Encomienda quién decidiría cual de las pruebas de selección incluidas en la Recomendación sería utilizada. La realización de esta Encomenda fue ordenada a la demandada SEAGA por Orden de fecha que no consta. CUARTO.- Asimismo, la misma Consejería de la Xunta de Galicia formalizó encomienda de fecha 20-06-12 para o reforzo do servizo de brigadas de extinción, vigilancia e defensa contra os incendios forestais durante a campaña do año 2012 (Galicia), fijándose un total de 1.100 trabajadores, y con igual Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo ordenado a TRAGSA por Orden de 20-07-12 la realización de dicha Encomienda. QUINTO.- SEAGA fue creada por Decreto de 28-12-06, constituyendo su objeto, especialmente, la realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestación de servicios en materias forestales relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales. Esta empresa, con fecha 27-04-10 publicó Bases para a Selección de Persoal Temporal Da Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos S.A. (SEAGA), cuyo contenido, al figurar como documento 2 del ramo de prueba de esta empresa, se tiene por reproducido en este apartado. SEXTO.- La Consellería do medio rural de la Xunta de Galicia con fechas 22-04-10 y 09-12-10 formalizó Encomenda de xestión para o servizo de brigadas de prevención, vigilancia e defensa contra os incendios forestais en época de perigo alto no ano 2010 y 2011 respectivamente, habiendo sido dictadas con posterioridad a cada uno de dichos documentos, por la referida Consellería, Orde de execución de traballos a la empresa demandada, quien suscribió la aceptación. El número total de trabajadores previstos en cada Encomenda fueron, s.e.u.o, de 2.254 en la primera, y 2.218 en la del año 2011. SEPTIMO.- Los dos actores registraron en fecha 06-05-10 solicitud de admisión a la Lista previa de la Categoría Profesional de Peón de SEAGA, para la convocatoria del año 2010, ámbito territorial I, y trabajos de Prevención, defensa y extinción de incendios forestales. OCTAVO.- Con fecha 01-04-11 fue publicada Convocatoria para la selección y contratación temporal de Peón entre los candidatos que figuraban en la lista previa de Peón, perfil profesional "prevención/defensa/extinción contra incendios forestales, haciéndose públicas las listas definitivas de contratación por resolución de 10-06-11, figurando los actores en las listas de agarda definitiva, en los puestos 12 y 27". NOVENO.- Con fecha 01-06-12 se publicó Convocatoria para igual selección y contratación temporal de peón, y el 28-06-12, se publicaron las listas definitivas de contratación y agarda, figurando los actores en estas últimas con los números 5 y 50. DECIMO.- En fecha que no consta TRAGSA publicó anuncio para incorporar a su Delegación de Galicia entre otras categorías la de Peones de Defensa de Incendios. UNDECIMO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia, en virtud de demandas registradas ante el Servicio de Mediación en fecha 30-07-12.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo las demandas formuladas frente a Empresa Pública de SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), y TRAGSA y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores por parte de SEAGA con fecha de efectos 02-07-12, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a los actores en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación del periodo de la campaña (3 meses), ascendentes a 3.642'45 euros, o les abone la indemnización que seguidamente se concretará para cada uno de ellos, supuesto que determinará la extinción de los contratos el 20-07-12, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la...

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