STSJ Extremadura 904/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución904/2013
Fecha16 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00904/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 904/2013

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a dieciséis de Julio de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 256 de 2010, promovido por el Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de EXTREMOLUSA DE TRANSPORTES, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres de 21.1.2010 en Acta de Liquidación número 57/2006.- Acta de Infracción 445/06.

C U A N T I A: 111.009 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante "Extremolusa de Transportes, S.L." formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres de fecha 21 de enero de 2010, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Unidad Especializada de Seguridad Social de fecha 4 de julio de 2007, que confirma el Acta de Infracción número 06/445 y eleva a definitiva el Acta de Liquidación número 06/57. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la demandante con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Debemos precisar que la Resolución de la Unidad Especializada de Seguridad Social se refiere a dos actuaciones administrativas. Se trata de la confirmación del Acta de Infracción número 06/445 y del Acta de Liquidación número 06/57. El Acta de Liquidación no es un acto sancionador sino que se desenvuelve en el cumplimiento de las obligaciones que a la empresa demandante corresponden en el ámbito del pago de cuotas a la Seguridad Social, de modo que frente a esta actuación administrativa no pueden ser alegados principios del Derecho Administrativo Sancionador.

TERCERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las Actas de la Inspección de Trabajo, extendidas con arreglo a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos gozan de valor y fuerza probatorias, salvo prueba en contrario. A las Actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas. Igualmente constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la presunción de veracidad atribuida a las Actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante (entre otras, sentencias de 18 de Enero y 18 de Marzo de 1991 ). La presunción de certeza es perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 Constitución Española ) y tiene su justificación por la existencia de una actividad de comprobación realizada por órganos de la administración de actuación especializada, en aras del interés público y con garantías encaminadas a asegurar la necesaria imparcialidad; es por ello bastante para desvirtuar la presunción de inocencia y para trasladar a la parte que niega los hechos la carga de desvirtuarlos ( sentencia de 2 de Julio de 1996 ), ya que el artículo 38 del Decreto 1860/75, de 10 de Julio, se limita a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario (argumento extensible a la regulación actual de la presunción en la Disposición Adicional Cuarta , apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el artículo 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social). Y es también reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha limitado el valor atribuible a las actas de inspección, limitando la presunción de certeza sólo a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma ( sentencia de 24 de Junio de 1991 ).

CUARTO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte actora se refiere a la falta de prueba de la actuación administrativa para liquidar las cuotas a la Seguridad Social y sancionar a la empresa por falta de cotización. A diferencia de lo expuesto por la parte demandante, podemos comprobar que las Actas se basan en los hechos comprobados por la Inspección y que consisten fundamentalmente en el examen de la documentación socio-laboral facilitada por la empresa y la que obra en los archivos de la Seguridad Social. De esta amplia documentación examinada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se desprende que la empresa no ha cotizado correctamente por las retribuciones abonadas a sus trabajadores. La Seguridad Social señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 29 de Abril de 2015
    • España
    • April 29, 2015
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sede de Cáceres, por la que se desestima el recurso número 256/2010 interpuesto contra la Resolución de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres de fecha 21 de enero de 2010 (Acta de infrac......
  • STSJ Extremadura 416/2023, 15 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
    • September 15, 2023
    ...una mayor prueba y concreción de los datos que justificaban las dietas exentas pagadas a los empleados. QUINTO En la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 16-7-2013 (Roj: STSJ EXT 1318/2013, ECLI:ES:TSJEXT:2013:1318, Nº de Recurso: 256/2010, Nº de Resolución: 904/2013) hemos expuesto lo......
  • STSJ Extremadura 163/2024, 12 de Marzo de 2024
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
    • March 12, 2024
    ...de comprobar la justificación y en consecuencia legalidad de tal exclusión. Y en este caso ello no sucede. En la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 16-7-2013 ( Roj: STSJ EXT 1318/2013, ,Nº de Recurso: 256/2010, Nº de Resolución: 904/2013) hemos expuesto lo siguiente:".... Es doctrina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR