STSJ Extremadura 416/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución416/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00416/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 416/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DÑA ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo PO67/2023, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de la parte demandante entidad "MANUEL ROSA ORTIZ, S.C.", siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Dirección Provincial de Badajoz), representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Delegación Provincial de Badajoz de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 20 de diciembre de 2022, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones de Badajoz, de fecha 24 de octubre de 2022, que acordó confirmar y elevar a definitivas el Acta de liquidación y el Acta de infracción.

Cuantía: 226.369,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, quedando en su lugar y surtiendo los efectos oportunos.

Estimando la Sala innecesario el trámite de conclusiones, al haber realizado las partes cuantas alegaciones han creído convenientes en sus escritos de demanda y contestación, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Badajoz, Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 20 de diciembre de 2022, que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones de Badajoz, de fecha 24 de octubre de 2022, que acordó confirmar y elevar a definitivas el Acta de liquidación y el Acta de infracción.

La parte actora solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado.

La Administración de la Seguridad Social se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

En el caso sometido a la deliberación de la Sala, la Administración examina y valora la prueba presentada por la empresa y concluye que los desplazamientos no están acreditados.

La parte actora insiste en que ha presentado documentos en los que detalla los días, kilómetros y motivos de los desplazamientos de los empleados a los que abona dietas que no son salarios a efectos de las cotizaciones de la Seguridad Social.

En relación a la prueba presentada, lo primero que señalamos es que inicialmente la empresa no aportó prueba, siendo cuando avanza el procedimiento administrativo cuando la parte demandante presenta prueba que es valorada por la Administración que la considera insuficiente.

También destacamos el contenido de los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fechas 9-9-2022 (páginas 356 a 362 del expediente administrativo) y 10-10-2022 (páginas 370 a 372 del expediente administrativo) y la Propuesta de resolución emitida por la Jefatura de la Unidad Especializada en el Área de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (páginas 375 a 383), cuyo contenido damos por reproducido y que han valorado el conjunto probatorio aportado por la parte actora.

La documentación presentada por la empresa ha sido elaborada por ella misma y no especifica suficientemente los datos de los desplazamientos. Para acreditar las dietas, es necesario dejar constancia de la hora de salida y llegada, el lugar, el motivo del desplazamiento y el empleado que realiza el desplazamiento. Estos datos resultan esenciales para acreditar sin género de dudas la existencia de un desplazamiento y la duración del mismo que genera un concepto extrasalarial. De lo contrario, como aquí ocurre, los datos son genéricos y no son detallados o concretos para cada ruta, trabajador y desplazamiento, sin poder conocer qué día se hizo el desplazamiento, las horas del mismo, el lugar al que se acudió y el motivo.

A ello se suma que fácil hubiera sido aportar los documentos que acreditaran los desplazamientos por visitas o entregas de mercancías a otras empresas o entidades mediante la firma de recepción de estas mercancías y la firma del empleado de la parte actora que realiza el desplazamiento. Podríamos aceptar que no siempre se dejará constancia externa de la asistencia a una visita o entrega de mercancías, pero, en este caso, no se aporta ningún comprobante de las visitas o desplazamientos de manera individualizada para cada trabajador.

Las hojas sanitarias son las guías sanitarias que exige la Consejería de Sanidad y sirven para justificar la mercancía que se transporta, pero las mismas no acreditan el número de horas del desplazamiento ni el trabajador que lo ha efectuado.

TERCERO

Una vez expuesto lo anterior, concluimos que la documentación aportada no es suficiente al tratarse de documentos consistentes en listados o registros elaborados por la propia empresa y con un contenido insuficiente, no aportándose documentación ajena a la misma que acredite dichos desplazamientos.

La prueba presentada sobre las rutas que realizan los conductores, los libros diarios de facturas de los clientes, las hojas sanitarias para el transporte de mercancías, las nóminas y los demás documentos presentados no son suficientes para acreditar los desplazamientos al realizarse en términos genéricos y no suficientemente detallados para cada trabajador y desplazamiento.

Las dietas deben acreditarse mediante un listado que acredite de manera concreta el día del desplazamiento, motivo del desplazamiento, hora de salida y hora de llegada, lugar de origen y destino, trabajador, medio con el que se realiza el desplazamiento y la firma del empleado. Se trata de una documentación que de manera detallada e individualizada especifique y acredite el desplazamiento y dicha documentación debe tener algún dato o registro que acredite su elaboración de manera previa al control de la Administración Pública.

Al no hacerlo así, no existe una prueba suficiente de los desplazamientos de los trabajadores.

CUARTO

En coincidencia con lo expuesto en resoluciones anteriores donde nos hemos ocupado de cuestiones similares, consideramos que la parte demandante debe acreditar sin género de dudas los gastos de desplazamiento y manutención, sin que la prueba sobre las dietas pueda consistir únicamente en modelos elaborados por la propia parte actora. Es preciso que la empresa aporte una documentación que recoja los datos sobre el trabajador que percibe la dieta, la fecha y hora de los desplazamientos, los kilómetros realizados, el motivo del desplazamiento, la identificación del vehículo con el que se realiza y todos los demás conceptos que sean precisos para acreditar la dieta abonada y que la misma responde verdaderamente a gastos por desplazamiento o manutención. Igualmente, como decimos, deben aportarse documentos o registros ajenos a la empresa que acrediten el desplazamiento, la firma del empleado que realiza el desplazamiento y la vinculación con la actividad comercial de la empresa.

Se trata de la determinación de un concepto extrasalarial, para cuya acreditación la sociedad recurrente debería haber aportado una mayor prueba y concreción de los datos que justificaban las dietas exentas pagadas a los empleados.

QUINTO

En la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 16-7-2013 (Roj: STSJ EXT 1318/2013, ECLI:ES:TSJEXT:2013:1318, Nº de Recurso: 256/2010, Nº de Resolución: 904/2013) hemos expuesto lo siguiente:

"TERCERO.- Es doctrina jurisprudencial reiterada que las Actas de la Inspección de Trabajo, extendidas con arreglo a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos gozan de valor y fuerza probatorias, salvo prueba en contrario. A las Actas no se les puede otorgar una veracidad absoluta e indiscutible, sino que pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas. Igualmente constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la presunción de veracidad atribuida a las Actas de inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante (entre otras, sentencias de 18 de Enero y 18...

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