STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2013:3368
Número de Recurso1111/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01437/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001111 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000776 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: GRUPORAGA S.A. - ARCEBANSA S.A (UTE JARDINES NORTE VALLADOLID)

Abogado/a: MERCEDES SEOANE BARJACOBA

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Julián

Abogado/a: FERNANDO RODRIGUEZ DE LA BASTIDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1111 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1111 de 2.013, interpuesto por GRUPORAGA SA.A-ARCEBANSA SA.-UTE JARDINES NORTE VALLADOLID- contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 776/12) de fecha 1 DE MARZO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Julián contra GRUPORAGA S.A.- ARCEBANSA S.A -UTE JARDINES NORTE VALLADOLID), sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por D. Julián en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El demandante, Don Julián, comenzó a prestar servicios para la empresa Eulen, S.A., el 3 de junio de 1.999, subrogándose en la relación laboral del actor la empresa demandada Gruporaga, S.A.-Arcebansa, S.A. (UTE Jardines Norte Valladolid), a partir del 1 de marzo de 2.012, ostentando la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario de 1.792,95 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 3 de julio de 2.012 el trabajador demandante fue despedido mediante comunicación escrita cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida a los folios 6 y 7.

Tercero

La empresa demandada, en el mes de junio de 2.012 encomendó a su encargado de Zamora, Don Juan Pedro, que realizara una supervisión de los parques y jardines de la zona norte de Valladolid, comprobando que el estado del césped presentaba un mal estado por la falta o escasez de riego, observando también, el día 18 de junio de 2.012 que dos trabajadores de la zona de Carrefour, tras salir de almorzar se dirigen lentamente a la zona de trabajo y, uno de ellos, cambia una bolsa de basura y, el resto del tiempo lo pasa hablando por teléfono y debajo de un árbol, comprobando que las papeleras del día 15 no se habían vaciado. El día 20 de junio comprueba que cinco trabajadores están realizando labores de plantación en una rotonda detrás de Carrefour, no poniendo interés en el trabajo encomendado. El 26 de junio comprueba la inactividad de varios trabajadores de la empresa y que las papeleras siguen con basuras y en malas condiciones. El demandante, el día 15 de junio, se desplazó a Madrid al inicio de la jornada para recoger un vehículo fumigador, volviendo al final de la misma. Los días 20 y 26 de junio de 2.012, se encontraba disfrutando vacaciones. Durante el período comprendido entre el 28 de mayo y el 10 de junio surgieron problemas en el sistema de bombeo que abastece al parque, por no recuperación del nivel de agua del pozo del Cabildo, realizándose un riego inadecuado.

Cuarto

No consta que el demandante ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Quinto

En fecha 13 de julio de 2.012, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 27 de julio de 2.012, con el resultado de "sin avenencia".

Sexto

Con fecha 31 de julio de 2.012, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 1 de agosto de 2.012."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de VALLADOLID se estima la demanda de DON Julián, declarando improcedente el despido disciplinario que le fue impuesto por la empresa GRUPORAGA SA-ARCEBANSA SA (UTE JARDINES NORTE VALLADOLID). Frente a dicha sentencia se alza la empresa, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente pretende modificar el hecho probado tercero al efecto de que se adicione al mismo un último párrafo con el contenido siguiente: "La empresa demandada ha sido penalizada en fecha 28 de diciembre de 2012 por importe de 16.971,65 # por el Ayuntamiento de Valladolid por cumplimiento defectuoso de contrato de conservación y mejora de parques y jardines"

Se apoya esta adición en la prueba documental aportada por la recurrente y por la actora con los números 13 y 14, consistente en Comunicación de Sanción o penalización del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid a la demandada por importe de 16.971,65 euros.

Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, cuando menos a efectos dialécticos y sin que ello suponga necesariamente la estimación del recurso.

TERCERO

En el ordinal tercero del recurso, sin amparo expreso en alguna de las letras del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y como si estuviéramos ante un recurso de apelación, se lleva a cabo un análisis de lo que se denomina un error en la apreciación de las pruebas, calificando de incongruente la sentencia de instancia. Tal incongruencia a criterio de la recurrente consiste en " que por un lado el juzgador reconoce...

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