STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01436/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003744

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000999 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001244 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEON S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA

Procurador/a: CRISTOBAL PARDO TORON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Joaquín . Y Pelayo -PTE. Y SECRETARIO COMITE EMPRESA

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 999/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 999 de 2.013, interpuesto por SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEON

S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 1244/12) de fecha 28 DE ENERO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Joaquín, D. Pelayo contra SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEON S.L, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por D. Joaquín y Pelayo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- En fecha 14-12-2012, tras el intento de conciliación sin avenencia ante el SERLA de fecha 12-12-2012, se interpuso la presente demanda de conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de la empresa demandada SOCIEDAD MIXTA AGUAS DE LEON SL que con efectos desde el 1 de febrero de 2010 pasaron subrogados a la misma desde el SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE LEON, en el que venían prestando sus servicios como personal laboral y a los que se le aplicaba el Convenio Colectivo del servicio municipalizado de aguas del Ayuntamiento de León (BOP de 8 de junio de 2006), folio 51. En definitiva el presente conflicto afecta a unos 70 trabajadores aproximadamente.

Segundo

Por Acuerdo de 10 de julio de 2009, folios 58 y siguientes, sobre condiciones laborales aplicables al personal al que afecta este conflicto se establecía: "El presente Acuerdo, las condiciones laborales, económicas, sociales y de toda índole contenidas en el Convenio Colectivo vigente del Servicio municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León (BOP nº 109 de 8 de junio de 2006), la relación de trabajadores que se subrogan en la empresa, con su D.N.I. y categoría laboral real y asimilada a las tablas salariales actualizadas a 2009, serán incluidas para su aplicación a los trabajadores afectados en el Pliego de condiciones que el Ayuntamiento de León elabore para la creación y puesta en funcionamiento de la Sociedad Mixta que ha de gestionar el servicio de Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de León, quedando la nueva Sociedad de Economía Mixta obligada y vinculada en toda su integridad por este Acuerdo de Garantías del personal del servicio municipalizado de aguas del Ayuntamiento de León, que será subrogado en la nueva Sociedad Mixta." (sic).

Tercero

En el artículo 23 del anteriormente citado Convenio Colectivo se disponía: "Todos los trabajadores del Servicio percibirán cuatro pagas extraordinarias al año, en los meses de febrero, junio, septiembre y diciembre; calculando su importe sobre los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento de asistencia, grado y complemento de destino, todos ellos estipulados en este Convenio." (sic).

Cuarto

El capital social de la empresa hoy demandada es de titularidad pública, en concreto del Excmo. Ayuntamiento de León, en cuantía exclusivamente del 51%."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por los demandantes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se estima la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por DON Joaquín y DON Pelayo contra la EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LEÓN SL, declarando no ajustada a derecho la actitud de la empresa referida de no abonar la paga de Gratificación Extraordinaria del mes de diciembre de 2012 ni por tanto los descuentos efectuados mensualmente y de forma prorrateada de dicho importe a cada trabajador afectado y condena a la referida empresa al reintegro a los referidos trabajadores. Frente a dicha sentencia se alza la empresa demandada, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver el recurso, esta Sala debe pronunciarse sobre la procedencia o no de admisión de los documentos aportados por la demandada junto al escrito de recurso. El artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece con carácter general que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hecho...

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