STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01426/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0000872

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001113 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000411 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Salvador

Graduado/a Social: RAUL GANCEDO CARBALLO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintitrés de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1113/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora, de fecha 27 de Marzo de 2013, (Autos núm. 411/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE JUBILACION.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-07-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Salvador, con DNI NUM000, es perceptor de pensión de jubilación, reconocida mediante resolución del INSS de fecha 14/8/2009, calculada sobre una base reguladora de 23,26 euros, 100% de porcentaje de años cotizados, 0,60 de coeficiente reductor por edad (60% de porcentaje aplicable) pensión teórica 13,96 euros, 1.117 días cotizados en España, 15.294 días cotizados en el extranjero, y 9,16% como porcentaje a cargo de España, resultando en base a dichos criterios una pensión de 25,34 euros mensuales, con fecha de efectos económicos 2/4/2009.

SEGUNDO

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión del actor, el Instituto demandado aplicó el criterio de cálculo establecido en el apartado 4 de la letra D del Anexo VI del Reglamento de la CE 1.408/71, computando bases de cotización del periodo 1/7/1957 a 30/6/1972, 180 meses inmediatamente anteriores al de la fecha de pago de la última cotización a la Seguridad Social española, de conformidad con lo dispuesto en el art. 162.1 LGSS .

TERCERO

El demandante cotizó a la Seguridad Social en España durante un total de 1.171 días, en los periodos de 22/7/1963 a 31/7/1963, desde el 14/8/1963 a 30/9/1963, desde el 25/1/1964 a 30/9/1965; desde el 7/10/1965 a 31/1/7967 y desde el 4/7/1970 a 19/7/1972, todos ellos en Régimen General. En Francia trabajó y cotizó durante 15.294 días, habiéndole sido reconocida pensión de jubilación, con efectos al día 1/4/2009, en cuantía de 1.249,42 euros mensuales.

CUARTO

El actor formuló solicitud de revisión de su pensión ante el IHSS en fecha que consta en sello de entrada ilegible, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 26/4/2012.

QUINTO

La base reguladora de la pensión del actor correspondiente al periodo de quince años previos al hecho causante, desde el 1/4/1994 al 31/3/2009, tomando como bases el promedio de máxima y mínima de cotización de un trabaj ador no cualificado en el Régimen General, asciende a 1.434,84 euros".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, no fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia estimó la demanda del actor y declaró que la base reguladora de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida y sobre la que ha de aplicarse el porcentaje del 9,16% con cargo a la Seguridad Social de España es de 1.434,84 euros, resultante de tomar como bases el promedio de máxima y mínima de cotización de un trabajador no cualificado en el Régimen General durante el periodo 1/4/1994 a 31/3/2009, retrotrayéndose los efectos económicos de dicha declaración a los tres meses precedentes a la solicitud de revisión de la pensión formulada por el actor ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La sentencia es recurrida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social que en un único motivo de recurso denuncia la infracción del apartado 4 de la letra D del Anexo VI del Reglamento CE 1408/71. Cita el recurrente la sentencia del TJUE de fecha 17 de diciembre de 1998 (asunto C -153197), señalando que solo para las personas incluidas en el campo de aplicación personal del Convenio Hispano-Alemán se permite el cálculo de la base reguladora conforme a la interpretación dada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, esto es, las bases medias de cotización vigente en España durante el periodo de cómputo de la base reguladora, para un trabajador de la misma categoría que la persona interesada; y concluye que el actor únicamente ha cotizado en la seguridad social francesa y española, no siéndole de aplicación el citado Convenio Hispano-Alemán de Seguridad Social.

No parece que quepan dudas, a la vista de los hechos probados, que el hoy recurrido no ha trabajado en Alemania, sino en España y en Francia; ahora bien ello no implica que no le sean aplicables las bases medias para el cálculo de la pensión de jubilación. En efecto, esta cuestión planteada en el recurso ha sido resuelta por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 15 de septiembre de...

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