STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01339/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001705

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001093 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000382 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Consuelo REPRESENTADA POR SUS PADRES Estefanía Y Luis Pedro

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FEDERICO CARLOS BOELHOFF CADENAS

Ilmos. Sres. Rec. 1093/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a diez de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1093 de 2.013, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:382/12) de fecha 17 de diciembre de 2012, en demanda promovida por María Consuelo, representada por sus padres Estefanía y Luis Pedro contra las entidades demandadas y recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Abril de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dña. María Consuelo, nacida el NUM000 .1968, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su última profesión habitual la de administrativo.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid de 08.02.2011 se declaró su incapacitación total "por padecer una enfermedad psíquica de carácter persistente que la inhabilita totalmente para gobernarse por sí misma, tanto en cuanto a su persona como en cuanto a sus bienes", quedando sometida a la patria potestad rehabilitada de sus padres, Dña. Estefanía y D. Luis Pedro .

TERCERO

Iniciadas a su instancia actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, por la Dirección Provincial de Valladolid del Instituto demandado se resolvió el 13.02.2012, previo DictamenPropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 08.02.2012, denegar la prestación solicitada "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de para ser constitutivas de una incapacidad permanente". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue desestimada con fecha

26.03.2012 (obrante a los folios 23 y 24 de las actuaciones y que se da íntegramente por reproducida).

CUARTO

La demandante presenta: Antecedentes psiquiátricos desde la adolescencia con múltiples ingresos con diagnóstico a veces de psicosis esquizoafectiva y en otras ocasiones de esquizofrenia paranoide, con recaídas depresivas. Diagnosticada en 2003 de Trastorno Esquizoafectivo de tipo depresivo, con personalidad sensitiva-paranoide, en que tras un ingreso hospitalario se le recomendó, entre otros extremos, su incorporación en actividad laboral (teniéndose en cuenta que trabajaba en empresa familiar). Desde entonces ha presentado situación de precaria estabilidad, pese al tratamiento con dosis altas de antidepresivos y antipsicóticos, confirmándose en marzo de 2010 los diagnósticos de Trastorno Esquizoafectivo de tipo depresivo (F25.1) y Trastorno de la personalidad sensitivo-paranoide (F60.0).

QUINTO

La base reguladora de la prestación interesada asciende a 720,67 # mensuales (conformidad).

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la vulneración del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la situación del trabajador no debió ser calificada como de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativo. Dicen los incombatidos hechos probados que el actor tiene antecedentes psiquiátricos desde la adolescencia con múltiples ingresos con diagnóstico a veces de psicosis esquizoafectiva y otras de esquizofrenia paranoide, con recaídas depresivas. En 2003, estando diagnosticado de trastorno esquizoafectivo de tipo depresivo y tras ingreso hospitalario, inició actividad laboral en empresa familiar siguiendo recomendación médica y desde entonces ha presentado situación de precaria estabilidad, pese al tratamiento con dosis altas de antidepresivos y antipsicóticos. En 2010 se confirmaron los diagnósticos de trastorno esquizoafectivo de...

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