STSJ Andalucía 1690/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución1690/2013

Recurso nº 2102/2012. Sentencia nº 1690/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1690/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla en sus autos nº 1114/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal contra SUMINISTROS ELÉCTRICOS COTO, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de marzo de 2012 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. Cristobal ha venido prestando sus servicios para Suministros Eléctricos Coto S.L. desde el día 3 de abril de 2006, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de jefe de administración, encargado de la contabilidad de la empresa, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 84'19 euros.

2) El día 1 de septiembre de 2011 la empresa demandada entrega al actor carta donde se le comunica el despido disciplinario.

El actor firmó la carta y finiquito, recibiendo dos cheques que finalmente no presentó al cobro.

En el finiquito se establece como importe del total de liquidación 2.522'56 euros y figura como "detalle del importe" "indemnización 0.00".

En su parte final se establece lo siguiente: "éste importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como saldo y finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluido mi contrato de trabajo y me obligo a no pedir nada mas ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con ésta empresa".

La comunicación y el finiquito obran a los folios 77 a 82 de las actuaciones y se da por reproducida.

3) Con fecha 14 de septiembre de 2012 presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha 29 de septiembre de 2011. La presente demanda se interpuso el día 6 de octubre de 2011".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No conforme con la sentencia de Instancia que da valor liberatorio al finiquito, basándose en documental y testifical, no existiendo vicio del consentimiento, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal, entendemos, aunque no lo cita, del artículo 193 c) LRJS, con cita de sentencias del Tribunal Supremo sobre el finiquito y por infracción de los artículos 3.5, 49.1 y 55. 1 ET y 84.1 y 108.1 LRJS .

A pesar de la defectuosa formulación del motivo conforme sentencia del Tribunal Supremo, Recurso para la Unificación de la Doctrina número 931/2011, que incluso cita, y de esta Sala de 20 de diciembre de 2012, número 3725/2012, el acuerdo que se plasma en el denominado finiquito, ha de estar sujeto a las reglas de interpretación de los contratos, que se establecen los artículos 1281 y siguientes del CC, pues no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados, debiendo analizar su alcance y la intención de los contratantes, sin entender comprendidos en los términos de un contrato cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, artículo 1.289 del citado Código y acerca de su eficacia liberatoria se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la citada sentencia que "conviene en primer lugar hacer un breve resumen de la doctrina sobre el valor liberatorio de los finiquitos que ha establecido esta Sala que en sus sentencias de 24 de junio de 1998 (RJ 1998/5788) (Rec. 3464/97 ) y 14 de junio de 2011 (RJ 2011/5337) (Rec. 3298/10 ) ha señalado que "En realidad, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario. En cualquier caso, como señala la sentencia de 30 de septiembre de 1992 (RJ 1992/6830), el acuerdo que se plasma en el finiquito "ha de estar sujeto a las reglas de interpretación de los contratos, que establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil (LEG 1998/27), pues no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados". Esta sentencia añade que para valorar el alcance de estos documentos hay que estar al valor que el "precepto ya mencionado da a la intención de los contratantes sobre las palabras, y a la prevención del artículo 1283,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Diciembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 22 Diciembre 2014
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 5 de junio de 2013, en el recurso de suplicación nº 2102/2012 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla , en los autos nº 1114/2011, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR